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Foto del escritorOsadía Jurídica - Blog

GÉNESIS DE UNA INFRACCIÓN DE TRÁNSITO



Por, Francisco España Barraza, Abogado, consultor, columnista, profesor, conferencista en temas de accidentes de tránsito y aseguradoras.


El Estado colombiano tiene a la carta política o constitución de 1991 como guía de navegación y pilar fundamental de su compromiso político, jurídico y económico con sus coasociados, de allí que su artículo 2 nos define claramente cuales son los fines esenciales del mismo, citando entre los más importantes:


(…) servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución … proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (…)


No es casual que el constituyente viera a los primeros artículos como una gran entrada de los pilares sobre los que se desarrollaría el texto supremo, texto que se autodenomina norma de normas en su artículo 4, ciertamente no debe quedar dudas de su jerarquía. En efecto, para que fuese mas garantista tal aseveración proteccionista, se crearon los derechos fundamentales, de allí, entre otros, que el artículo 11 nos habla del derecho a la vida como inviolable y aterrizando en tránsito el artículo 24 constitucional nos da la libertad de locomoción por todo el territorio, pero haciendo la observación que deberemos tener en cuenta las limitaciones que disponga la Ley, sí, en el caso en particular, el Código Nacional de Transito o Ley 769 del 2002:


(…) Artículo 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia. El Gobierno Nacional podrá establecer la obligación de llevar un informe de residencia de los habitantes del territorio nacional, de conformidad con la ley estatutaria que se expida para el efecto. (…)


No está demás recordar que a nivel constitucional como ciudadanos tenemos derechos y obligaciones, de hecho esta claramente descrito en el artículo 95 de la carta política cuando de manera enérgica nos da la orden de obedecer el mandato jurídico “toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes” . No queda ni asomo de duda que los fines esenciales del Estado como la protección de bienes jurídicos tutelados como la vida misma y el principio de derecho sobre el interés general como prioridad sobre el particular, hacen alarde en nuestra carta política y en consecuencia brindan un respaldo absoluto a la Ley de tránsito.


Ahora bien, como quiera que el Código Nacional de Tránsito es la ley marco que encierra las sanciones a la violación a normas de comportamiento de los actores viales, es más que obvio empezar por el principio rector que edifica el fundamente filosófico que esconde su naturaleza sancionatoria, sí, el artículo primero establece como principio rector (no orientador; es decir de mas peso) “la seguridad de los usuarios” ese que pocos relacionan con el principio general del derecho que tocamos anteriormente llamado “El bienestar general prima sobre el particular” y su conexidad ineludible con los fines esénciales del Estado.


Ciertamente es un recorrido jurídico un poco ligero, pero en este artículo quiero que por lo menos a los que ingresan en la temática de tránsito entiendan que aquí nada es al azar aunque lo pareciese y antes de configurarse una infracción hay justificación normativa mas que suficiente para hacerla valer, en efecto, cito textualmente al artículo 55 de la Ley 769 del 2002:


(…) Toda persona que tome parte en el tránsito como conductor, pasajero o peatón, debe comportarse en forma que no obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás y debe conocer y cumplir las normas y señales de tránsito que le sean aplicables, así como obedecer las indicaciones que les den las autoridades de tránsito. (…) subrayado fuera de texto.


No queda duda entonces que antes de llegar al famoso artículo 131 que codifica las infracciones de tránsito y al manual de infracciones hay mucha tela por cortar, pues simplemente esta área no se puede limitar a los tímidos conceptos que arroja el Ministerio de Transporte, tránsito no es tan folclorico como parece, saludos.


Abogado Francisco España Barraza Tel. 3008481714 - osadiajuridica@gmail.com

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