Por, ANDERSON ALBERTOLOPEZ BERMUDEZ, abogado litigante, Especialista en Investigación y Reconstrucción de Accidentes de Tránsito Durante el transcurso de mi ejercicio profesional como investigador y como abogado, asesorando diferentes empresas del TRANSPORTE PUBLICO, en las ciudades de Armenia, Pereira, Manizales, Medellín y Norte del valle, me he visto abocado a realizar un pequeño análisis, en esta oportunidad a un punto en específico del conocido I.P.A.T. (INFORME POLICIAL DE ACCIDENTE DE TRANSITO) mas exactamente al campo de las hipótesis que la autoridades de tránsito atribuyen. Se ha encontrando de manera reiterada y sin ninguna excepción, que en la elaboración del I.P.A.T por parte de las diferentes autoridades de tránsito (art 3. Ley 762/2002), estos NO SE ESTAN ADHIRIENDO A LO TAXATIVAMENTE REGULADO POR LA RESOLUCION 11268 DE 2012, MANUAL PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL INFORME POLICIAL DE ACCIDENTE DE TRANSITO, puesto que en el titulo V, Campo 11 (HIPOTESIS PARA ACCIDENTE DE TRÁNSITO) constantemente y sin excepción, están adicionando, por fuera de las casillas dispuestas única y exclusivamente para las hipótesis, abreviaturas tales como VH (vehículo) o números tales como 1, 2 o 3; datos que no corresponden ya que estas casillas solo deben ser ocupadas por el NUMERO DE LA HIPOTESIS SEGÚN EL ACTOR VIAL. (…)” Pagina50 de la resolución 11268 de 2012;se incluye en el presente manual, un listado clasificado de las hipótesis de los accidentes de transito, ATRIBUIBLES AL CONDUCTOR, VEHÍCULO, PEATÓN, VÍA Y PASAJERO, con su respectivo código, nombre y descripción explicativa (…)”. Claramente aquí observamos como la norma esta señalando los datos a ubicar, así como la casilla correspondiente. Por otra parte, el capitulo II (procedimiento a seguir ante un accidente de transito), numeral11 de la resolución 11268 de 2012, prohíbe a los funcionarios de transito, crear JUICIOSDE VALOR. Por consiguiente, sigue siendo importante resaltar que le estaría prohibido a la autoridad de tránsito documentar en el IPAT ,el vehículo “responsable” del accidente. Ahora bien, cabe señalar que la misma resolución indica que la hipótesis lo que busca es “generar estadísticas que lleve a determinar cual es el factor repetitivo que mas incide en los accidentes”, pero siempre me ha llamado la atención que antes de esta resolución, el manual para el diligenciamiento del formato del informe policial de accidentes de transito adoptado según resolución 004040 del 28 de diciembre de 2004, la cual fue modificada por la resolución 1814 del 13 de julio de 2005, en lo que se refiere a la hipótesis, numeral 2.12 decía: (…)” No diligencie la casilla asignada como numero vehículo, teniendo en cuenta que las causas no son exclusivamente atribuibles a los automotores, estas pueden ser atribuibles a la vía, a la victima, al conductor o al vehículo, registre solo el código de la hipótesis en la casilla correspondiente según lo verificado por usted (…). Por consiguiente, la aplicación de la norma para esa época era concreta expresa y exigible, ya que, en este mismo numeral encontramos una nota que señalaba, la importancia de registrar una hipótesis con el fin de determinar estadísticamente el factor de mayor incidencia en los accidentes, no como lo han venido efectuando las autoridades de transito que desde siempre atribuyen responsabilidades desconociendo dicha norma. Se desprende de lo anterior y a mi juicio, una extralimitación en las funciones de las autoridades de transito, puesto que, al atribuir una hipótesis de manera directa a algún vehículo, estarían emitiendo juicios de valor que no corresponden, lo que traería consigo no solo una perdida de imparcialidad, sino también, consecuencias muy desfavorables y graves a todos los involucrados, pues este antaño proceder de las autoridades de tránsito, ha habituado una manía sistemática a entidades tales como; La Fiscalía General De Nación, las diferentes aseguradoras del país, Inspecciones De Transito, Inspecciones De Policía, Centros De Conciliación y demás partes involucradas en el presente asunto ,las cuales de manera conveniente, facilista y desentendida se apegan a esos señalamientos temerarios, para dar como responsable al conductor de ese vehículo, he aquí la respuesta de una aseguradora:
En el anterior fragmento se apegan a lo establecido por el agente de tránsito, quien en ningún momento presencio el accidente y en el cual claramente se esta tomando atribuciones que no le corresponde y generando juicios de valor al igual que en los siguientes ejemplos:
Recuadro rojo, abreviaturas por fuera de las casillas, las cuales indican de manera directa a quien le atribuyen la hipótesis. Indica juicio de valor.
Recuadro rojo, abreviatura por fuera de la casilla. juicio de valor di juicio de valor directo.
Recuadro rojo, números por fuera de las casillas, haciendo referencia a que vehículo se le atribuye la hipótesis. Indica juicio de valor directo.
Lo anterior solo por citar algunos ejemplos, pero quienes estamos inmersos en este maravilloso mundo sabemos que es una practica repetitiva y constante que todos los agentes de tránsito del país vienen realizando. Finalmente, es correcto que las autoridades de tránsito descritas en el articulo 3 del Código Nacional De Tránsito, Ley 769 de 2002, pueden atribuirle la hipótesis a alguno de los vehículos involucrados, señalando por fuera de las casillas destinadas para las hipótesis o dentro de ellas abreviaturas tales como VH1, VH2, VEH1, VEH2, 1, 2 o similares?, estarían estos funcionarios públicos alterando y/o modificando el I.P.A.T. al adicionar las abreviaturas mencionadas anteriormente? y por ultimo, cuales serian las faltas disciplinarias en las que estarían incurriendo estos funcionarios público sal emitir juicios de valor a determinado actor vial sin presenciar el accidente?.
ANDERSON ALBERTOLOPEZ BERMUDEZ, abogado litigante, Especialista en Investigación y Reconstrucción de Accidentes de Tránsito, técnico Forense, técnico laboral en seguridad vial, Representante legal de la empresa R.P.C.abogados S.A.S., socio fundador de le empresa UCRET S.A.S. (unidad de criminalística y reconstrucción en accidentes de tránsito), fundador de la firma jurídica Anderson López abogados&asociados, docente en el campo de la accidentologia vial y con mas de 15 años de experiencia en el campo de la investigación y reconstrucción de accidentesde tránsito.
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