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HERRAMIENTAS JURÍDICAS (PARTE IV)

PROCESO PENAL DIGITAL. TIPS PARA DUMMIES





Por, ISMAEL GUERRERO MILLAN - Director de Gabinete Jurídico Ltda


La utilización de las tics en las audiencias, con el argumento de impartir justicia y prevenir el contagio del SARS-COV2 es irrebatible.


Por ello enfocaremos en esta cuarta parte de nuestros escritos de Herramientas Jurídicas, lo relativo a las audiencias penales digitales, las que se dan en dos modalidades: I. los procesos totalmente digitales que se iniciaron desde el aislamiento obligatorio en marzo de 2020. II. Los híbridos que cursaban en el sistema oral de la Ley 906 del 2004 y continúan digitalmente; queremos para ello aportar algunos tips, que en su practicidad esperamos sean de ayuda.


(Bueno y como se dice, en el contexto) dejamos seguidamente algunas inquietudes con referencia a la audiencia digital:


- ¿Sí es legal la realización de la audiencia preparatoria, lo es también el juicio oral?


- ¿La no inmediación del Juez que debe practicar personalmente las pruebas, por las audiencias digitales, implica conculcar derechos?


- El juez debe basar su fallo “exclusivamente” en lo alegado y probado por las partes y que haya sido en forma pública y oral, Arts.- 16,146 y 379 de la ley 906 del 2004…¿entonces?

Ahora bien, ya adentrándonos en el tema a tratar especificaremos los puntos que nos deben servir para el desarrollo y participación en las audiencias:


1. PRESUPUESTOS:

1.1. Los básicos de la actividad judicial: ética, buena fe y lealtad procesal.

1.2. En lo material: Equipo con acceso a internet, cámara web y micrófono.

1.3. El abogado debe tener registrado en el SIRNA una cuenta de correo (acuerdo PCS-JA20-11532, de 2020 Art.- 6 y 11567 de 2020 Art.- 13).


2. LÉXICO:

Aunque sea de Perogrullo, traeremos algunos vocablos que en su usanza común, se deben tener en cuenta:


2.1. Videoconferencia: Comunicación sincrónica entre dos o más personas que pueden oírse y verse a través de una red.

2.2. TICS: Tecnologías de la información y de la comunicación digitalizada.

2.3. Invitación: mensaje que contiene el enlace (link) para conectarse por videoconferencia a una audiencia.

2.4. Aplicación o plataforma: programa informático que permite la transmisión bidireccional de video y audio, a través de una red mediante el uso de una computadora o dispositivo móvil.

2.5. Comparecencia remota: Acto de presentarse ante los Despachos judiciales, mediante el uso de una aplicación para video conferencia.

2.6. Conectividad: Capacidad de un dispositivo para establecer una conexión con otra.

2.7. Correo institucional: Medio oficial por el que se envían mensajes de datos (para la rama, acuerdo PCSJC20-1167 de 5 de junio de 2020).


3. ALGUNOS ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN LA PREPARACIÓN DE LA AUDIENCIA:

Previamente a este punto se debe observar lo expresado por la Corte Suprema Justicia, en cuanto a que se puede configurar una causal de interrupción del proceso cuando se acredite que el apoderado no tiene la posibilidad ni los conocimientos necesarios para utilizar las herramientas virtuales (STC7284-2020 Rad.- No. 2020209).

Al recibir la invitación (Que debe incluir un número telefónico o una dirección electrónica), se debe:

3.1 Tener a mano el documento de identificación, el que debe exhibir ante la cámara para ser identificado por el funcionario.

3.2. Tal como lo establece el decreto 806 de 2020 “es deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos”

3.3. Buscar acceder al expediente digitalizado teniendo en cuenta lo establecido por el decreto 806 del 2020 en su Art.- 4: Las autoridades judiciales que cuenten con herramientas tecnológicas que dispongan y desarrollen las funcionalidades de expedientes digitales de forma hibrida podrán utilizarlas para el cumplimiento de actividades procesales.

3.4. Si la defensa técnica lo requiere, puede tener conversación privada con su defendido (Art.-146 Ley 906 del 2004

3.5. Se debe asegurar por parte de la defensa que sus testigos están disponibles para establecer conexión en el momento en que se requiera y estén instruidos obre la mecánica de la audiencia.

3.6. Si hay testigos en el exterior, se debe acudir a las agencias consulares para conectarlos.

3.7. Tener en cuenta que si se interrumpe la conexión se debe comunicar inmediatamente al número telefónico que les remitió la secretaria del despacho en la invitación.

3.8. Se deben tener encendidas las cámaras para se pueda observar clara y simultáneamente a todos los que participen en la audiencia y que no se pueden retirar sin autorización del director de la misma.

3.9. Instruir a los testigos sobre la mecánica de participación y en cuanto a la incorporación de documentos lo normado por la ley 906 Art.- 140.


4. NORMAS A TENER EN CUENTA:

4.1. Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 por el que se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica.

4.2. Decreto 491 de 2020: Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, ene l marco del Estado de emergencia económica, social y ecológica.


Decreto 806 del 4 de junio de 2020, por el cual se adoptan medidas para incrementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de emergencia económica, social y ecológica. Ley 270 de 1996, en especial el artículo 95.


Así, con este somerísimo esquema, queremos dar algo de ilustración para la participación en esta etapa del litigio virtual y retomando la manida frase “llegó para quedarse”, que no perdamos de vista la actividad a desarrollar en la audiencia virtual (téngase en cuenta que estos tips son única y exclusivamente para dummies)


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