Por, Francisco Javier España Barraza – Abogado Especialista en derecho Administrativo, profesor, conferencia, columnista, asesor y litigante en tránsito.
Los accidentes de tránsito en Colombia pueden presentar distintos matices y dependiendo de la situación de modo, tiempo y lugar se desprenderán las famosas hipótesis de sobre los mismos, las cuales de acuerdo a la resolución 0011268 del 2012 se dividen en seis campos:
1 – Al ciclista o motociclista
2- Al Conductor en general
3- A la Vía
4- Al Vehículo
5- Al peatón
6- Al pasajero y acompañante
En gracia de discusión, deducimos que todas giran en torno a los factores clásicos generadores de accidentes de tránsito a nivel mundial, factor vía, factor humano y factor vehículo, siendo dicha división una base de partida para ir en busca de la famosa “responsabilidad civil, penal o administrativa”. En efecto si bien es cierto y a priori el famoso IPAT o Informe Policivo de Accidente de Tránsito no está dispuesto para determinar responsabilidad directa en un accidente, sí permite que el agente o policía de tránsito que lo diligencia describa una “hipótesis” del mismo con base a su revisión en sitio y razonamiento, con ello generar un punto de partida para determinar responsables.
A todas estas ¿Por qué hay un caballo en la portada de este artículo?
Un caballo puede ser el detonante de un accidente de tránsito y no es para nada descabellado teniendo en cuenta que vivimos en un país con bastante terreno rural, donde es costumbre ver a lado de la vía este tipo de animales, pero sobre todo sin el debido cuidado por parte de sus dueños en tenerlos amarrados o dentro de la finca, estos por el contrario pastan fuera y deambulan a su suerte e instintos (ellos deciden a donde se dirigen).
Es allí donde surge la hipótesis 126 descrita como:
- FALTA DE PREVENCIÓN ANTE ANIMALES EN LA VÍA
Cobra un interesante sentido, pues a su primera lectura podríamos hablar que el conductor, ese mismo que ejerce la actividad peligrosa debió tener en cuenta que, por la naturaleza de la vía en que se desplaza hay una gran posibilidad de animales que podrían interferir en la libre circulación de los actores viales y por ende causar un accidente de tránsito, de hecho, puede existir la posibilidad que existan señales verticales reglamentarias que así lo indiquen:
Lo que incrementa de alguna manera la responsabilidad del actor vial bajo el entendido que ya existían señales preventivas, que no las acató y que evidentemente de haber atendido tales sugerencias no se habría materializado dicho accidente.
Pero también puede pasar que, no exista señalización vial como tal, entonces estamos frente a un suceso que por la naturaleza ajena al individuo no bajo su control sino a los instintos de un animal salvaje o doméstico, pero despistado se genere un accidente, pues como le digo a mis estudiantes y agentes que capacito: "En una vía señalizada a 90 kilómetros por hora como velocidad permitida sin señalización reglamentaria preventiva de animales en la vía y se nos atraviesa de la nada un animal y provoca el accidente ¿Es razonable achacar culpa al conductor?".
Entonces debe quedar claro que, las señalizaciones previas son fundamentales para de alguna manera generar señalamientos sobre el nivel de culpa, pero también podríamos hablar de eximentes de responsabilidad como un posible caso fortuito o fuerza mayor, hecho que podrá ser debatido por el profesional del derecho en el escenario litigioso.
Ahora bien, al revisar la resolución 0011268 del 2012 en lo que se refiere a esta hipótesis en su explicación establece:
“No ser preventivo, ni disminuir velocidad ante la presencia de animales en la vía. En casos de equinos, los jinetes no podrán dominar el animal ante una reacción repentina del caballo”.
Explicación que si la analizamos da para escribir un libro de 900 hojas como los manuales prácticos de mi amigo Jorge Pantoja Bravo. Sí, es un poco contraproducente hablar de “no ser preventivo” pues hay tramos no señalizados de presencia de animales donde se puede conducir a grandes velocidades autorizadas, también es muy subjetivo a manifestar que el jinete no pueda controlar el “caballo” pues quien toma las riendas del mismo asume la responsabilidad de dirigirlo y la excusa de que reacción de manera repentina no puede ser un eximente de responsabilidad cuando por ejemplo se transita por la vía publica por ejemplo, vía que no está diseñan para ir a caballo.
En conclusión, si bien es cierto que existe una hipótesis que habla de “Animales en la vía” como elementos participes en la dinámica del accidente de tránsito, yerra un poco el Ministerio de Transporte a limitar con dicha resolución el espectro de situaciones y responsabilidades derivadas de tal codificación, pues no necesariamente la culpa es del conductor, pues en palabras de los grandes escritores Jaime Lopera Gutiérrez y Marta Inés Bernal Trujillo podríamos decir que: LA CULPA ES DE LA VACA.
Francisco Javier España Barraza - Abogado asesor en tránsito, accidentes y aseguradoras.
Tel. 3008481714 - Osadiajuridica@gmail.com
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