Por, ISMAEL GUERRERO MILLÁN - Comentarista Invitado.
“Tener casa no es riqueza, no tenerla si es pobreza”, dicho, adagio o refrán del que seguramente tuvimos conocimiento, escuchamos y oímos a nuestros mayores, en muchas oportunidades y que en la seguridad de la verdad de su afirmación, sirvió de punto de mira para muchos desarrollos vitales.
De los mayores de 65 años, actuales, solo el 28% tiene una pensión; pero, el 68% tiene una vivienda; muchos de ellos no tienen el flujo de dinero para el mantenimiento del inmueble y para sus necesidades.
Ya acá entraría, en el análisis, sí estas personas tuvieron hijos y, si estos cumplen con su carga de socorro para con sus padres o no; más adelante se hará una nueva referencia.
Entonces, la disyuntiva del adulto mayor, es vender el inmueble e irse a vivir en arriendo o hipotecarlo, con todas las arandelas u obligaciones que implica el gravamen.
La opción de la hipoteca reversible aparece como una nueva alternativa para quien se encuentra en estos casos, buscando que su vivienda, casa familiar le genere una renta, la que puede ser: vitalicia (hasta que el propietario fallezca), programada (por un cierto tiempo) o renta de pago único, todas dependiendo de tres factores: un avalúo, la edad del propietario y la modalidad de renta que se escoja.
En este punto, es necesario resaltar que la reglamentación gubernamental, debe ser, claramente en estos aspectos: Que se dé ilustración clara y suficiente, para que en conciencia se sepan o conozcan las implicaciones, que el avalúo sea independiente para evitar amaños de la parte dominante y en tercer lugar una consideración específica de los imprevistos.
La existencia de la figura viene de 1961 y es en esencia un préstamo que se garantiza con la vivienda, que seguirá siendo habitada por el propietario hasta su deceso; teniendo los herederos la posibilidad de pagar el crédito, vender el inmueble y pagar un porcentaje o entregar el inmueble como pago por la renta que dió la entidad.
Mucho se especula sobre “el derecho”, de los herederos, el que en sentido llano debe remitirse a verlo como una simple expectativa hereditaria y no como un hecho consumado, estando el bien en cabeza del adulto mayor.
La situación que se plantea referente a la constitución de la hipoteca reversible y la especulación que se ha dado con respecto a los “herederos”, no se daría si estos cumplieran con la obligación hacia sus padres y no ya después de su fallecimiento “saltarán” sobre lo que dejaron estos.
Rezaba un meme de profusa difusión, no se preocupen por la hipoteca inversa, YA VENDRÁN MEJORES HIJOS.
Y, como diría Friedrich Nietzsche, el eterno retorno de las cosas.
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