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Foto del escritorOsadía Jurídica - Blog

IMPROVISACIÓN JURÍDICA EN MULTAS POR VIOLAR LA CUARENTENA



Por, MARCO ANTONIO MORENO RAMÍREZ, Coronel en uso de buen retiro de la Policía Nacional Administrador Policial, Abogado Especialista en Derecho de Policía Docente Escuela de Policía “Gonzalo Jiménez de Quesada”



La presencia del Covid-19 en Colombia, ha sido un hecho imprevisible, catastrófico y notorio. Ante éste, la presidencia de la República o el Congreso, debieron tomar las previsiones normativas, con el fin de establecer claramente cuál sería la coerción para todas las personas residentes en Colombia, ante el incumplimiento del aislamiento preventivo obligatorio. Considerando que éste se ha concebido como un comportamiento contrario a la convivencia, debería haberse tipificado, expresa y claramente, adicionando la ley 1801 de 2016.


Así, en el primer decreto legislativo, norma que tiene el status de ley, debería haberse agregado un numeral al artículo 35 de la ley 1801 de 2016, al igual que un numeral, al parágrafo 2° del artículo 35 de esta misma ley. La redacción podría establecerse del siguiente modo:



1.“Adicionase al artículo 35 de la ley 1801 de 2016, un numeral, de la siguiente manera: 8. Incumplir o desacatar las medidas que adopten las autoridades del orden nacional, departamental o municipal, relacionadas con el aislamiento preventivo obligatorio, uso de tapabocas en lugares públicos o abiertos al público, toque de queda o ley seca.”


2. “Adicionase al Parágrafo 2° del artículo 35 de la ley 1801 de 2016, un numeral, de la siguiente manera: 8. Multa general tipo 4; amonestación”.



Igualmente, podría ser multa general tipo 3; no se sugiere la imposición de multa general tipo 1 0 2, porque éstas serían conmutables por medida correctiva de participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia y, obviamente, con motivo de la pandemia, no hay funcionarios en las administraciones municipales que ejecuten presencialmente esta medida. Tampoco se sugiere la imposición de medida correctiva de participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; la razón: durante el aislamiento, no hay personas en las administraciones municipales que se encarguen de su ejecución.



Quizá, los altos dignatarios del Ejecutivo y el Legislativo, no tengan la información acerca de las dificultades que actualmente tienen las autoridades de policía, al aplicar las normas a quienes incumplan el aislamiento. Por lo tanto, se trata de acceder ante los altos funcionarios del Estado, de estas dos ramas del poder público. Tal vez, la misión podría estar a cargo del señor director general de la Policía Nacional y su cuerpo de generales. Adicionalmente, a nivel departamental la misión estaría a cargo de los comandantes de policía metropolitanas y comandantes de departamento de policía y, en la órbita municipal, la misión estaría a cargo de los comandantes de estación. Se trataría de hacer conocer, de todas las autoridades nacionales y territoriales, y también de los congresistas, la problemática que ha generado la normatividad expedida para disminuir la velocidad de la propagación de la pandemia, desde el punto de vista de la aplicación de los correctivos a imponer.



Como se aprecia, sería una labor por parte de la policía y de convicción de las primeras autoridades políticas del poder ejecutivo y del poder legislativo, a nivel nacional, departamental y municipal.



MULTIPLICIDAD DE MEDIDAS, ANTE EL MISMO SUPUESTO DE HECHO

Además de los inconvenientes mencionados en líneas anteriores, relacionados con la ambigüedad e incertidumbre al aplicar una norma concreta, surge otro problema para los miembros uniformados de la policía nacional, inspectores de policía y corregidores, pues deben cumplirse los decretos expedidos por el gobierno nacional que, ante incumplimiento del aislamiento preventivo obligatorio, dispone una sanción de multa hasta de 10.000 salarios diarios; pero además, los múltiples decretos de los alcaldes del país que, ante el mismo supuesto de hecho, la sanción es diferente. Dos ejemplos ilustran lo manifestado: mediante decreto 092, 106 y 143 de 2020, la alcaldesa Mayor de Bogotá, Claudia López, manifiesta que el incumplimiento del aislamiento, podrá acarrear las sanciones previstas en la ley 1801 de 2016 (Decreto 092, 2020, art. 9).



Otro alcalde, como el de Sogamoso (Boyacá), expidió el decreto 112 del 23 de marzo de 2020, por el cual el municipio entra en cuarentena total, como medida obligatoria de contención del virus COVID-19. En su artículo cuarto manifiesta: “frente a la inobservancia de las anteriores medidas, éstas constituyen orden de policía y su incumplimiento dará lugar a la aplicación de los artículos 222 y 223 de la ley 1801 de 2016” (Decreto 112, 2020, art. 4).



Muchos alcaldes han optado por la siguiente fórmula: quienes desconozca, incumplan, desacaten e infrinjan las prohibiciones previstas en el presente decreto, se harán acreedores a las medidas correctivas previstas en el artículo 35 numeral 2 de la Ley 1801 de 2016 (Decreto 0214, 2020, art. 35)



Otros alcaldes han optado por la siguiente disposición: facúltese a la Policía Nacional a través de la estación de policía, para que efectué los operativos tendientes al cumplimiento de este decreto y proceda a imponer la sanciones o medidas correctivas de acuerdo a lo establecido en la ley 1801 de 2016 (Decreto 042, 2020).



Por último, algunos alcaldes han optado por preceptuar lo siguiente: “las anteriores medidas constituyen orden de policía y su incumplimiento dará lugar a la aplicación de los artículos 222 y 223 de la Ley 1801 de 2016, sin perjuicio de lo dispuesto en el 368 de la ley 599 de 2000” (Decreto 026, 2020).



Frente a las sanciones o medidas correctivas impuestas en esos decretos en los cuales se manifiesta que “las anteriores medidas constituyen orden de policía”, el error consiste en que, en ningún caso, mediante normas jurídicas, se pueden emitir ordenes de policía. La razón: Estas normas son mandatos abstractos, generales e impersonales.



Por lo tanto, al imponer un comparendo por incumplimiento de una orden de policía, que nadie ha emitido, se está vulnerando gravemente los derechos de los ciudadanos. Ninguna orden de policía se puede emitir mediante normas; para ello, se requiere que, quien la emita, ejerza la función de policía. Ésta, de ninguna manera, se puede ejercer, emitiendo normas de policía a través de decretos.


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