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IMPUESTOS Y TASAS - ACLARACIONES BASICAS



Por Elton Ariza - Abogado Especializado en Derecho tributario.


Aunque para algunos el concepto sea evidentemente claro, para la mayoría de personas del común la diferencia entre impuestos y tasas no es tan obvia pues, tienden de confundirlos al momento de referirse a los mismos en el día a día, incluso en el ejercicio profesional, de tal manera que en este corto escrito y muy sencillo trataré de definir rápidamente sus diferencias para dejar zanjado dicho interrogante:

IMPUESTO

En términos generales un impuesto no es más que una obligación económica que se le debe al estado y que no genera ninguna contraprestación para el contribuyente, simplemente, hay que pagarlo sin esperar nada a cambio. La constitución nacional en su artículo 95 numeral 9 los establece como obligaciones a los ciudadanos colombianos:


(…) Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad. (…)


Para los estudiosos del tema, es la base fundamental jurídica para su desarrollo legal, pues su relevancia en el marco jurídico es indiscutible partiendo de su origen constitucional.


Unos ejemplos claros de impuestos son:


Impuesto de renta y ganancia ocasional y dividendos:

Impuesto al valor agregado IVA

Impuesto a transacciones financieras

Impuesto al consumo

Impuesto a industria y comercio

Impuesto predial


En efecto, la sentencia C 278 del 2019 la Honorable Corte Constitucional los caracteriza por:


(…) i) ser una prestación de naturaleza unilateral, es decir, expresan un poder de imposición en cabeza del Estado ejercido a través de su establecimiento legal; ii) el hecho generador que los sustentan puede reflejar la capacidad económica del contribuyente o la utilización o consumo de un bien; iii) se cobran indiscriminadamente a todo ciudadano o grupo social; iv) no incorporan una prestación directa a favor del contribuyente y a cargo del Estado; v) su pago es obligatorio, no es opcional ni discrecional; y vi) el Estado dispone de ellos con base en prioridades distintas a las del obligado con la carga impositiva. (…)


Los impuestos se clasifican en directos, indirectos y otras subcategorías que no entraremos a puntualizar para no extendernos demasiado, pues el objetivo es hacer una diferencia rápida entre concepto de impuesto y tasa.


TASA

A diferencia del impuesto, la tasa es un tributo con un menor grado de obligatoriedad, pues de alguna manera está sujeto a la discrecionalidad del ciudadano si utiliza o no un servicio donde el estado tiene participación, situación que podemos ver clara en el artículo 338 de nuestra carta política:


(…) La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen (…)


Unos ejemplos claros de Tasas son:


Peajes

Matriculas en Universidades publicas

Tasa Aeroportuaria

Tasas judiciales


Así mismo la sentencia C 278 del 2019 la Honorable Corte Constitucional las caracteriza por:


(…) (i) la prestación económica necesariamente tiene que originarse en una imposición legal; (ii) la misma nace como recuperación total o parcial de los costos que le representan al Estado, directa o indirectamente, prestar una actividad, un bien o servicio público; (iii) la retribución pagada por el contribuyente guarda relación directa con los beneficios derivados del bien o servicio ofrecido, así lo reconoce el artículo 338 Superior al disponer que: “La ley [puede] permitir que las autoridades fijen las tarifas de las [tasas] que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten”; (iv) los valores que se establezcan como obligación tributaria excluyen la utilidad que se deriva de la utilización de dicho bien o servicio; (v) aun cuando su pago resulta indispensable para garantizar el acceso a actividades de interés público o general, su reconocimiento tan sólo se torna obligatorio a partir de la solicitud del contribuyente, por lo que las tasas indefectiblemente se tornan forzosas a partir de una actuación directa y referida de manera inmediata al obligado; (vi) el pago, por regla general, es proporcional, pero en ciertos casos admite criterios distributivos, como por ejemplo, con las tarifas diferenciales. (…)



Es entones una conclusión rápida es que los impuestos son obligatorios y las tasas no, que los impuestos no tienen beneficio directo para ciudadano y las tasas son producto de la utilización de un servicio donde obtiene un beneficio en el cual el estado tiene injerencia como prestador. Pero ¿Cómo ha cambiado esta situación por el estado de emergencia por el Covid19? ¿Cómo ha abusado el estado de su utilización? ¿En Colombia si se esta aplicando devoluciones cuando se realizan ajustes como por ejemplo en EEUU?, en nuestro próximo articulo profundizaremos en esta interesante área tan compleja, que incluso como leyó en líneas anteriores conceptos tan básicos y triviales como IMPUESTOS Y TASAS aun son confundidos por muchos ciudadanos.






Dr. Elton Ariza Hernandez - 3105156383 - eltonest1@hotmail.com




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