Francisco Javier España Barraza - Abogado asesor en tránsito, accidentes y aseguradoras.
Las autoridades de tránsito en Colombia se encuentran legalmente estructuradas por el artículo 3 de la Ley 769 del 2002, sin embargo, hay normatividad complementaria como el Manual de Infracciones de Tránsito, que si bien es cierto es de menor jerarquía que la Ley marco las complementa, en gracia de discusión las podríamos estructurar de la siguiente manera:
Ministro de Transporte.
Gobernadores y Alcaldes.
Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital.
La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte.
Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial.
La Superintendencia General de Puertos y Transporte.
Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5o de este artículo.
Los Agentes de Tránsito y Transporte.
No obstante, lo anterior con la expedición de la resolución 3027 del 2010, se integraron al compendio normativo dos actores de un rango mucho mayor que los anteriormente expuestos, en efecto, el Ministerio de Transporte en su resolución agrega a la estructura al Presidente de la Republica y al Congreso de la Republica, lo que no solo amplía mucho más la percepción que se tenía sobre las figuras principales en la materia, sino que también obliga a una división más allá de la Jerárquica a una funcional. En efecto, ya no hablamos de la clásica estructura que dio a entender en un principio la Ley 769 del 2002, sino de una clasificada de acuerdo a sus funciones al combinar las dos normas.
Amén de lo anterior hablaríamos de una división basada en el factor funcional y no jerárquico (insisto) girando en torno a tres aspectos:
1. FUNCIÓN DE REGULACIÓN NORMATIVA: Aquí se hace referencia a la facultad que por mandato legal tienen para expedir Leyes, Resoluciones, Decretos y Actos de Carácter administrativo con incidencia en la materia de tránsito las autoridades, así pues, tenemos al Congreso de la Republica, Presidente de la Republica, Ministro de Transporte, Gobernadores, Alcaldes y Organismos de tránsito. Ejemplos: El presidente expide decreto Ley sobre un tema puntual de tránsito (SOAT y reducciones), Ministerio de Transporte habilita traspaso a persona indeterminada, el Gobernador puede tomar medidas sobre horarios de circulación y sitios con restricción al igual que las alcaldías. Por último, pero no menos importante los organismos de tránsito pueden generar actos administrativos que de carácter vinculante sobre descuentos en algunas tarifas o simplemente políticas de la entidad en particular.
2. FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN: Bajo esta óptica, hablaríamos de las autoridades de tránsito habilitadas para generar sanciones sobre el incumplimiento de respeto a las infracciones de tránsito, sin embargo mal podríamos quedarnos hasta allí pues a muchos exponentes en el área e incluso servidores públicos se les olvida que esto también aplica por el incumplimiento de funciones propias asignadas y su mala gestión, como sucede con la Superintendencia de Transporte que puede, valga la redundancia, “supervisar” a una entidad de tránsito sin la necesidad que exista un infracción de tránsito, solo un mal manejo de la entidad.
En efecto, encontramos en esta modalidad a Los organismos de tránsito respecto a los actores viales y su personal de planta operativo y administrativo, los inspectores de Policía, corregidores, inspectores de policía respecto a los actores viales y por supuesto a la Super Transporte frente a los organismos de tránsito.
3. FUNCIÓN DE CONTROL OPERATIVO: Cuando hablamos de esta función se hace referencia a los servidores públicos que apoyan el desarrollo de las instrucciones dadas por autoridades de supervisión por regla general, en efecto, encontramos a los agentes de policía y policías de tránsito, a su vez no descarto la participación de servidores públicos que si bien es cierto no hacen parte del cuerpo operativo para generar ordenes de comparendo, pueden trasladarse al sitio para apoyar en revisión de situaciones propias de sus funciones, como por ejemplo un inspector en función de “inspección ambulante” o una persona de cobros coactivos apoyando gestiones persuasivas a los actores viales.
Ahora bien, teniendo clara la visión jerárquica en lo que respecta a autoridades de tránsito de acuerdo a la norma y su división funcional entonces surge la pregunta ¿es correcto hablar de división jerárquica generalizada?
Mi respuesta es no, pues la jerarquía está limitada al factor competencia y jurisdicción en tránsito, por lo que por ejemplo el presidente de la república no puede interponerse en un procedimiento de un agente de tránsito mientras hace una orden de comparendo, habida cuenta que no es su función a pesar que jerárquicamente está muy por encima. Así las cosas la construcción y análisis de una visión jerárquica plana queda corta en el estudio de la materia pues no es dable y confiable.
En gracia de discusión encontramos en curso principios del derecho como por ejemplo la seguridad jurídica, obligaciones propias del cargo como lo establece el artículo 6 de la constitución nacional como evitar faltar a la Ley por acción, omisión y extralimitación de funciones. La Jerarquía es relativa en tránsito cuando hablamos de autoridades por ello, insisto es mejor hablar de funciones y dentro de estas jerarquías y no de crear una pirámide Kelseniana imponiendo estructuras que pierden sentido cuando confrontas los sujetos como por ejemplo el presidente de la republica frente a un agente de tránsito.
Francisco Javier España Barraza - Abogado asesor en tránsito, accidentes y aseguradoras.
Tel. 3008481714 - Osadiajuridica@gmail.com
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