Por Hugo Lascarro Polo, Equipo Osadía Jurídica
Cuando el 07 de julio de 2020 el Dr. Abelardo De la Espriella anunció en su cuenta de Twitter que la tutela que había interpuesto en favor del Ex presidente Álvaro Uribe Vélez la había sido denegada, empezaron a llover comentarios de diversa índole en redes sociales acerca del reconocido profesional de derecho, del actual Senador, de Daniel Mendoza y la serie Matarife.
Después de conocer el comunicado del Dr. Abelardo De la Espriella, este servidor solicitó al juez de conocimiento autorización para ver el fallo de tutela mediante un escrito dirigido a la dirección electrónica del juzgado, el cual amablemente procedieron a dar respuesta afirmativa y enviarme el referido fallo a mi correo electrónico.
El fallo proferido por el Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogotá contiene cerca de 26 páginas en la que se niega la acción de tutela, basándose en 7 argumentos puntuales que alguno de ellos son discutibles y serán objeto de revocatoria por el juez de segunda instancia o por la Corte Constitucional cuando la escoja para revisión.
El juez consideró que no existía un estado de indefensión por parte del Ex presidente Uribe hacia Daniel Mendoza Leal, por cuanto, este último no presta ningún servicio público ni mucho menos es administrador de un medio de comunicación o de alguna plataforma digital. Este argumento en sí mismo, se puede caer, si realizamos una revisada a la profusa jurisprudencia de la Corte Constitucional cuando ha tocado el tema de libertad de expresión en redes sociales e Internet. De igual manera, el juez expresó que como el ciudadano Álvaro Uribe Vélez es profesional de derecho y ha ejercido varios altos cargos en el país cuenta con una gran cantidad de medios para hacerle frente a las opiniones expuestas por Daniel Mendoza en la serie Matarife, haciendo uso de los mecanismos que él utilizó.
Asimismo manifestó que el Ex presidente Uribe podía haber hecho uso de sus redes sociales donde tiene una gran audiencia para confrontar, contradecir las opiniones expresadas por Daniel Mendoza no solo en la serie Matarife, sino en otros medios de comunicación para proteger los derechos fundamentales que intentaba proteger en la acción constitucional. De igual modo, dejó entrever que como el Ex presidente Uribe cuenta con diversos recursos para hacerle contrapeso a Daniel Mendoza Leal y no es una persona indefensa ante las expresiones dictadas en la serie Matarife que pudieran afectar su buen nombre y dignidad personal.
A su vez, manifestó que lo que es objeto de rectificación son las informaciones y no las opiniones expresadas a través de cualquier medio, en caso de pretender la rectificación de las opiniones, eso generaría caer en un acto de censura, algo que este servidor manifestó en un escrito publicado en el blog. Siguiendo con el tema de la rectificación, el juez expuso que no se realizó en debida forma, habida cuenta, que el apoderado de Daniel Mendoza Leal al recibir la solicitud de rectificación respondió solicitando aclaración acerca de que puntos desea la rectificación, y al no presentar la aclaración, no se entiende cumplida el mencionado requisito.
El juez enuncia en su fallo que lo expresado por Daniel Mendoza Leal en la serie Matarife son las distintas informaciones que se han transmitido a través de diferentes medios de comunicación con anterioridad a la publicación de la mentada serie.
Por último, el juez manifestó que lo expuesto por Daniel Mendoza Leal puede constituir la configuración de varias conductas punibles, por lo que, el escenario ideal para ventilar lo pretendido es mediante un proceso penal. En este punto, la Corte Constitucional ha expresado que la existencia y procedencia del ejercicio de la acción penal no excluye la acción de tutela, la cual resulta procedente frente a amenazas o vulneraciones de los derechos al buen nombre y a la honra [S.T-593/17]
En consecuencia, el Dr. Abelardo De la Espriella cometió el mismo error de procedimiento que se cometió en 2018, por parte de la firma de abogados Víctor Mosquera Marín en la tutela que interpuso el Ex presidente Uribe en contra de Gonzalo Guillen. Asimismo, este fallo tampoco da rienda suelta a decirle matarife al Ex presidente Uribe, porque no se realiza un pronunciamiento de fondo acerca de las expresiones injuriosas de Daniel Mendoza Leal en la serie Matarife acerca de diferentes situaciones que configuran conductas punibles cuando el señor Uribe ocupó diferentes cargos desde la década de los ´80 hasta sus 8 años de gobierno presidencial. De igual modo, lo que pretende Daniel Mendoza Leal es que el Ex presidente Uribe lo denuncie para así tratar de corroborar que todo lo que ha dicho en contra de él es cierto.
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