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JULIÁN ESTEBAN GÓMEZ



Por, ISMAEL GUERRERO MILLAN - Director de Gabinete Jurídico Ltda.



A riesgo de recibir mandobles, por meterme en terrenos alinderados con un cartel en el que en letras grandes se lee “DIRECTOR ATENTO”, aun así, decidí arriesgarme…

Pues ahí vamos…, todos nos emocionamos con el triunfo de nuestro EGAN BERNAL en el Tour de Francia; pero, nos superó el niño que lloró de felicidad al celebrar la victoria de su ídolo y quien entrenando en la vía Zipaquirá – Cajicá, murió arroyado por una tracto mula y como un homenaje a la memoria de este pequeño, fue bautizada con su nombre la ley 2251 de 2022 (Julián Esteban Gómez).


Quiero particularmente, traer a cuento lo que regula el Art.- 16 de la ley 2251, que modificó el Art.- 143 de la ley 769 (Código Nacional de Tránsito), estableciendo para siniestros viales en los que solo haya daños materiales:


Artículo 143, del que podemos destacar:


1. Se aplica en todos los accidentes de tránsito en los que haya únicamente, daños materiales y que no hayan lesiones personales y los vehículos se encuentren asegurados o no.


2. Los conductores y las aseguradoras, recaudarán todas las pruebas relativas a la colisión, pudiendo utilizar todas las herramientas técnicas y tecnológicas, que garanticen autenticidad, integridad y cuyo uso probatorio, de dicha información, se garantice.


3. El informe de tránsito que expedía la autoridad competente, será reemplazado por este material probatorio recaudado.


4. Si los vehículos están asegurados o no, en independencia de ello, los conductores deben retirarlos inmediatamente.


5. Se debe acudir a centros de conciliación autorizados, para acordar lo pertinente y si fracasa la conciliación se puede acudir a cualquier otro mecanismo de acceso a la justicia, no siendo necesario la presencia de autoridad de tránsito en las audiencias que se practiquen.

Entonces, se tiene para lo expresado en el numeral segundo anterior, que para el recaudo probatorio de que trata la ley 2251, en su Art.- 16 se debe tener en cuenta:


1. Al buscar el material probatorio tomar fotos, videos con la inclusión de fecha, hora y lugar del accidente, nombre del conductor que iba conduciendo y contra el que se chocó, identificar el tipo de objeto, si es fijo (árbol, poste, etc), si son uno o varios vehículos e indicar las placas.


2. Las fotos deben incluir los alrededores del sitio de la colisión, con visualización de los edificios, negocios y de los carros que se encuentran estacionados, el estado del clima, las calles e intersecciones, semáforos y señales de tránsito; tales, como: pares, límites de velocidad y las que indiquen el sentido del tránsito.



3. Tomar fotos desde distintos ángulos a las partes afectadas del carro, buscando no solo tener en cuenta los daños exteriores, sino también los interiores como por ejemplo la ruptura de brazos de dirección interiores, descuadre de puertas.

4. Importante recaudar fotos de todos los vehículos implicados y de las zonas afectadas de ellos, al igual que de las placas.


5. Si se puede, tomar fotos de los documentos del otro u otros vehículos. Si existen personas que hayan presenciado la colisión, importante tomar los datos de ellos para eventuales deposiciones.


Buenos, en todos los choques simples se tienen rayones, daños en pintura, abolladuras, espejos rotos; pero, más que la recuperación de ellos, un acuerdo como se planteó arriba en un centro de conciliación autorizado por el Min de Justicia, implica que este acuerdo evite más pérdidas de tiempo, desgaste de conglomerado, ya que teniendo esta herramienta legal, Art.- 16 de la ley 2251, se tiene la posibilidad de resolver más ágilmente las colisiones.

En este orden de ideas, colegimos de la norma:


1. En los accidentes de tránsito (siniestros viales), en los que solo haya daños materiales, en los que los vehículos estén o no asegurados, los conductores deben retirar inmediatamente los vehículos, previamente recaudando el material probatorio del accidente.


2. Sí los vehículos están asegurados, es obligación dela compañía de seguros, en su papel de interesada en el siniestro, informar al asegurado sobre el uso de las herramientas técnicas y tecnológicas que ayuden para el inmediato y amplio recaudo de pruebas en accidentes de tránsito.


3. Los policías adscritos a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y los cuerpos operativos a nivel nacional NO TENDRÁN QUE ELABORAR INFORME.


4. Las autoridades transito permitirán, con el tiempo necesario el recaudo del material probatorio.


5. En los siniestros viales en los que alguno de los involucrados, que sea imposible el retiro o que haya personas en estado de embriaguez, puede intervenir la autoridad de tránsito.

Egu sum cues um (A recaudar pruebas con cuidado)



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