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LA ASIMETRÍA EN EL CONTRATO DE SEGURO Y LA TUTELA

Foto del escritor: Osadía Jurídica - BlogOsadía Jurídica - Blog






Por, Francisco Javier España Barraza, Abogado especialista en derecho administrativo, profesor, escritor, conferencista.


Por regla general la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para resolver situaciones litigiosas o definir alguna controversia entre las partes vinculadas en el contrato de seguro, en especial entre el asegurador y el tomador/Benficiario, entendiendo estos bajo los conceptos del artículo 1037 del Código de Comercio Colombiano.


Sin embargo, para nadie es un secreto que nuestro sistema normativo desde la creación de la acción de tutela con la constituyente en 1991 nos regaló un instrumento efectivo en el artículo 86 de la carta política regulado por el Decreto Ley 2591 DE 1991 donde la premisa es que aplica solamente para la protección de derechos fundamentales, dejándonos clara la intención de no volverla un mecanismo alternativo a otras vías jurídicas, verbigracia lo puntualizado por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-900/14 (…) no es un mecanismo de defensa judicial alternativo o supletorio de los recursos o medios ordinarios previstos por el legislador para el amparo de un derecho; no puede ser empleada para revivir oportunidades procesales vencidas como consecuencia de la inactividad injustificada del interesado; y, no constituye un último medio judicial para alegar la vulneración o afectación de un derecho. (…)


El concepto de asimetría es bastante particular cuando se trae a relaciones contractuales, pues el contrato propiamente dicho es un acuerdo de voluntades donde se pactan compromisos, pero, llevado al derecho comercial en la esfera del “contrato de seguro” tendríamos que agregarle elementos particulares como por ejemplo lo “aleatorio” ya que su misma naturaleza no nos permite saber con exactitud cuándo ocurrirá el siniestro, si se hará efectivo su cobro o no y en algunos casos la cuantía de las pretensiones, pero en el tema de la "asimetría" la Corte le ha dado especial relevancia.


En efecto, en dicha relación puede ocurrir que las partes que celebran el contrato se encuentren en una posición socio-económica equilibrada, pues una empresa como tomadora y beneficiaria de la póliza de seguro puede estar al mismo nivel de una aseguradora en lo referente a “estabilidad económica, departamento jurídico, entre otras”, hecho que no la pone en desventaja ni permite una brecha en la que pueda configurarse de manera clara e inequívoca el concepto de posición dominante, mientras que en caso que el tomador o beneficiario sea una persona del común o pequeña empresa con poca capacidad socio-económica podríamos hablar de un distanciamiento de poder, donde empezará a tomar relevancia el concepto de asimetría (inequidad, diferencia, desigualdad).


Cuando esta situación puede ser demostrada por el abogado litigante o defensor, podríamos invocar un estado de indefensión, que por estrategia puede ser relacionado a la afectación de derechos fundamentales por el no cumplimiento o evasión del pago o indemnización por parte del asegurador mediante objeciones infundadas que nos obligan a un desgaste litigioso donde es claro quien tiene las de perder, quedando en cabeza del accionante demostrar ante el operador judicial tales situaciones fácticas. Sin emabargo la Corte ha dejado la posibilidad que por vía excepcional de tutela acceda a nuestras pretensiones y ejecución del pago cuando se demuestra una afectación indirecta a derechos tutelados, ahora bien, aunque parezca un poco temeraria tal postura existiendo herramientas como la demanda ante la jurisdicción ordinaria, la queja ante la SFC o el mismísimo uso de sus facultades jurisdiccionales, la Honorable Corte Constitucional así lo ha dicho en la sentencia T-591-17 (…) se recuerda que los ciudadanos cuando acuden al servicio brindado por las entidades aseguradoras, otorgan un voto de confianza consistente en que “(…) la aseguradora asuma su responsabilidad cuando ocurra el siniestro. Por ello, las razones por las cuales las entidades aseguradoras deciden no pagar las pólizas de seguro, deben contar con suficiente fundamento jurídico especialmente en aquellos eventos en que el pago de la póliza incida en el ejercicio y goce de los derechos fundamentales”. (…)


por favor guarde como un tesoro esta postura:


"en aquellos eventos en que el pago de la póliza incida en el ejercicio y goce de los derechos fundamentales"

No pretendo con este escrito ir mas allá de los grandes doctrinantes en el área como el gran Jorge Pantoja Bravo, Andrés Eloy Ordoñez Ordoñez, María Cecilia M´Causland Sánchez o las decenas de Italianos o Alemanes que nos llevan años de desarrollo en el área, pero por lo menos empezar a dejar la inquietud, y es que en la dinámica de reclamaciones o conflictos inusitados con las aseguradoras, hay conceptos que bien manejados pueden hacer gran diferencia en el resultado de las mismas cuando los sabemos enfocar y uno de estos sin duda es el de la Asímetria, que junto a muchos mas podrían empezar a mejar las cifras tan absurdas de reclamaciones rechazadas por el abuso de respuestas u objeciones infundadas sin que alguien les haga frente.


Profesor, Francisco Javier España Barraza - Director de Osadía Jurídica y de Inpaccto Vial.

Tel. 3008481714 - osadiajuridica@gmail.com

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