Por el Abogado MIGUEL ANGEL CHAVES GARCIA - Equipo Osadía
Muchos abogados en esta crisis de pandemia que no ha cesado de azotar a nuestros congéneres, están esperando que los eficientes jueces empiecen a adelantar sin miedo a la virtualidad, las audiencias de remate que están paralizadas por el cierre de las sedes físicas de los Despachos judiciales, en estricta utilización de medios virtuales para la prestación del servicio de justicia, cuyo objeto es el de garantizar el acceso a la administración de justicia conforme lo contemplan los artículos 4 y 95 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 103 del Código General del Proceso y conforme a lo establecido en el Decreto 806 de 2020.
Los medios tecnológicos se deberán utilizar para todas las actuaciones judiciales, dentro de la cual está la audiencia de remate regulada en el artículo 452 del Código General del Proceso.
En aplicación de la justicia virtual el procedimiento que deben adelantar los operadores judiciales para la audiencia de remate son claramente los consagrados en la Ley como paso a analizar en estos breves comentarios.
Es de resaltar que con la aplicación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Juez o la persona expresamente autorizada o encargada de realizar la subasta electrónica, quedando facultado para autorizar pujas electrónicas bajo su exclusiva responsabilidad garantizando en todo caso que el sistema utilizado para realizar la puja deberá garantizar los principios de transparencia, integridad y autenticidad, con lo cual, sin lugar a dudas mejora el procedimiento de la subasta pública para las partes del proceso y se evitará el “arreglo” de los rematadores con los llamados “mieleros” como se hacían por fuera de la baranda, que como rumor se esparcía en los pasillos de los Despachos judiciales.
¿Qué aspectos cambiaron en el trámite para llevar a cabo la audiencia de remate de bienes cautelados en un proceso con la litigación virtual?
En primer lugar, el auto que señale la fecha para la audiencia de remate el operador jurídico deberá informar a las partes del proceso y con efecto legal para con cualquier tercero interesado en participar en la subasta pública de los bienes, entre otros los siguientes aspectos:
En segundo lugar, cual canal digital o que herramienta de comunicación oficial se va a utilizar -Microsoft Teams-, o cualquier otro aplicativo que garantice la seguridad que se requiere, el cual deberá incluirse en la publicación del Aviso de Remate de que trata el artículo 450 del Código General del Proceso a fin de garantizar la publicidad de la almoneda y la eventual participación de cualquier futuro postor en la diligencia de remate.
En tercer lugar, se deberá indicar el correo oficial del Despacho judicial.
En cuarto lugar, se deberá indicar que los postores interesados en el remate de los bienes, deberán antes de la hora señalada para la celebración de la audiencia, remitir al correo electrónico del juzgado en formato PDF el depósito para hacer postura, junto con la copia de la cédula de ciudadanía del oferente, canal digital de comunicación -correo electrónico- número de teléfono, todo conforme a las reglas previstas en el artículo 451 del Código General del Proceso, esto es quien pretenda hacer postura en primera subasta deberá consignar previamente en dinero, a órdenes del juzgado – Depósitos judiciales del Banco Agrario-, el cuarenta por ciento (40%) del avalúo del respectivo bien. Sin embargo, quien sea único ejecutante o acreedor ejecutante de mejor derecho podrá rematar por cuenta de su crédito los bienes materia de la subasta sin necesidad de consignar porcentaje, siempre que aquel equivalga por lo menos al cuarenta por ciento (40%) del avalúo en caso contrario consignará la diferencia.
Cualquier interesado podrá hacer postura dentro de los cinco (5) días anteriores a la fecha del remate enviando copia del depósito judicial al correo electrónico del Despacho y no será obligatorio que comparezca personalmente a la audiencia virtual de remate.
Así mismo podrá cualquier interesado enviar la oferta vía electrónica antes de la fecha y hora programada.
En quinto lugar, el número de ofertas recibidas por el Despacho al momento de la apertura de la audiencia el Secretario deberán ser anunciadas públicamente al momento de dar apertura a la audiencia y se procederá a informar a los interesados que hayan comparecido a la audiencia virtual o a las personas que pidan acceso a la misma, que se podrá radicar ofertas vía electrónica dentro de la hora de duración del remate y que las que se radiquen con posterioridad se tendrán por no presentadas o extemporáneas, para lo cual deberá imprimirse todas las ofertas que hayan llegado al correo del Despacho en formato PDF donde aparezca la huella digital del día y hora de la radicación, con lo cual se permitirá dar la seguridad jurídica y validez que las ofertas fueron recibidas oportunamente por el Despacho.
Las ofertas serán reservadas lo cual significa que el documento PDF que envíe el postor con sus datos de identificación, copia de cédula de identificación, correo electrónico y teléfono deberá estar protegido con una contraseña de ingreso para evitar la divulgación de su contenido y solo deberá ser suministrada cuando el juez personalmente la solicite en el acto de la audiencia virtual, con lo cual se garantiza la custodia de la información por parte exclusiva del Juez y a su vez la trasparencia del remate.
En sexto lugar, tan pronto sea recibido en tiempo el correo electrónico del depósito de la postura, junto con los requisitos ya indicados, automáticamente se le enviará al correo electrónico suministrado por el postor la dirección electrónica o el link de acceso a la audiencia de remate, la que se llevará a cabo virtualmente mediante videoconferencia por intermedio de la aplicación Microsoft Teams, software que deberán instalar en los equipos de cómputo personales de las partes del proceso y de los postores o interesados en la subasta o el que se haya escogido oportunamente y comunicada a los interesados.
En séptimo lugar, cuando ya se encuentre instalada la audiencia con los postores, el Señor Juez procederá a solicitar las contraseñas de los archivos PDF para abrir los sobres digitales y procederá a leer las ofertas conforme lo dispone el artículo 452 del Código General del Proceso, esto es transcurrida una hora desde el inicio de la audiencia, el juez o el encargado de realizar la subasta abrirá los correos electrónicos y leerá las ofertas que reúnan los requisitos señalados en el presente artículo.
En octavo lugar, el Juez adjudicará al mejor postor los bienes materia del remate.
En caso de empate, el juez invitará a los postores empatados que se encuentren presentes, para que, si lo consideran, incrementen su oferta, y adjudicará al mejor postor. En caso de que ningún postor incremente la oferta el bien será adjudicado al postor empatado que primero haya ofertado.
En noveno lugar, una vez efectuado el remate, se extenderá un acta de adjudicación en que se hará constar:
1. La fecha y hora en que tuvo lugar la diligencia.
2. Designación de las partes del proceso.
3. La indicación de las dos mejores ofertas que se hayan hecho y el nombre de los postores.
4. La designación del rematante, la determinación de los bienes rematados, individualizados, determinados (linderos, área, chip, etc.) y la procedencia del dominio del ejecutado si se tratare de bienes sujetos a registro.
5. El precio del remate.
Si la licitación quedare desierta por falta de postores, de ello se dejará constancia en el acta.
¿Qué requisitos deberá contener el Aviso de Remate?
Una vez ejecutoriada la providencia que ordene seguir adelante la ejecución, el ejecutante podrá pedir que se señale fecha para el remate de los bienes que se encuentren debidamente embargados, secuestrados y avaluados, previo el control de legalidad para sanear las irregularidades que puedan acarrear nulidad y ejecutoriada la providencia que señale fecha para el remate, no procederán recusaciones al juez o al secretario; este devolverá el escrito sin necesidad de auto que lo ordene.
La fecha y hora para la realización de la audiencia del remate se anunciará al público mediante la inclusión en un listado que se publicará por una sola vez en un periódico de amplia circulación en la localidad o, en su defecto, en otro medio masivo de comunicación que señale el juez, aun cuando no esté en firme la liquidación del crédito según lo dispone el artículo 448 del Código de general del Proceso.
Cuando los bienes estén situados fuera del territorio del circuito a que corresponda el juzgado en donde se adelanta el proceso, la publicación deberá hacerse en un medio de comunicación que circule en el lugar donde estén ubicados los bienes.
El Aviso de Remate se publicará el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, y en él se deberá indicar:
1. La fecha y hora en que se abrirá la licitación.
2. Los bienes materia del remate con indicación de su clase, especie y cantidad, si son muebles; si son inmuebles, la matrícula de su registro, si existiere, y la dirección o el lugar de ubicación.
3. El avalúo correspondiente a cada bien o grupo de bienes y la base de la licitación.
4. El número de radicación del expediente y el juzgado que hará el remate.
5. El nombre, la dirección, dirección de correo electrónico y el número de teléfono del secuestre que mostrará los bienes objeto del remate.
6. El porcentaje que deba consignarse para hacer postura.”
La parte interesada en el remate deberá acreditar una copia digital de la página del periódico o la constancia del medio de comunicación en que se haya hecho la publicación se agregarán al expediente hibrido antes de la apertura de la licitación, junto con un certificado de tradición y libertad del inmueble, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para 1a diligencia de remate.
Cuando los bienes estén situados fuera del territorio del circuito a que corresponda el juzgado en donde se adelanta el proceso, la publicación deberá hacerse en un medio de comunicación que circule en el lugar donde estén ubicados.
En espera que este pequeño análisis y reflexión de la modernización de la administración de justica en tiempo de pandemia, sirva para que los diferentes juzgados del país, empiecen a realizar las diligencias de remate que se encuentran represadas y totalmente paralizadas a la fecha, en clara denegación de justicia que reclaman los usuarios y abogados litigantes y sin que se tenga noticia a la fecha que se haya practicado la primera audiencia de remate.
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