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LA AUDIENCIA DE REMATE EN LA VIRTUALIDAD






Por el Abogado MIGUEL ANGEL CHAVES GARCIA - Equipo Osadía


Muchos abogados en esta crisis de pandemia que no ha cesado de azotar a nuestros congéneres, están esperando que los eficientes jueces empiecen a adelantar sin miedo a la virtualidad, las audiencias de remate que están paralizadas por el cierre de las sedes físicas de los Despachos judiciales, en estricta utilización de medios virtuales para la prestación del servicio de justicia, cuyo objeto es el de garantizar el acceso a la administración de justicia conforme lo contemplan los artículos 4 y 95 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 103 del Código General del Proceso y conforme a lo establecido en el Decreto 806 de 2020.



Los medios tecnológicos se deberán utilizar para todas las actuaciones judiciales, dentro de la cual está la audiencia de remate regulada en el artículo 452 del Código General del Proceso.



En aplicación de la justicia virtual el procedimiento que deben adelantar los operadores judiciales para la audiencia de remate son claramente los consagrados en la Ley como paso a analizar en estos breves comentarios.



Es de resaltar que con la aplicación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Juez o la persona expresamente autorizada o encargada de realizar la subasta electrónica, quedando facultado para autorizar pujas electrónicas bajo su exclusiva responsabilidad garantizando en todo caso que el sistema utilizado para realizar la puja deberá garantizar los principios de transparencia, integridad y autenticidad, con lo cual, sin lugar a dudas mejora el procedimiento de la subasta pública para las partes del proceso y se evitará el “arreglo” de los rematadores con los llamados “mieleros” como se hacían por fuera de la baranda, que como rumor se esparcía en los pasillos de los Despachos judiciales.



¿Qué aspectos cambiaron en el trámite para llevar a cabo la audiencia de remate de bienes cautelados en un proceso con la litigación virtual?



En primer lugar, el auto que señale la fecha para la audiencia de remate el operador jurídico deberá informar a las partes del proceso y con efecto legal para con cualquier tercero interesado en participar en la subasta pública de los bienes, entre otros los siguientes aspectos:



En segundo lugar, cual canal digital o que herramienta de comunicación oficial se va a utilizar -Microsoft Teams-, o cualquier otro aplicativo que garantice la seguridad que se requiere, el cual deberá incluirse en la publicación del Aviso de Remate de que trata el artículo 450 del Código General del Proceso a fin de garantizar la publicidad de la almoneda y la eventual participación de cualquier futuro postor en la diligencia de remate.



En tercer lugar, se deberá indicar el correo oficial del Despacho judicial.



En cuarto lugar, se deberá indicar que los postores interesados en el remate de los bienes, deberán antes de la hora señalada para la celebración de la audiencia, remitir al correo electrónico del juzgado en formato PDF el depósito para hacer postura, junto con la copia de la cédula de ciudadanía del oferente, canal digital de comunicación -correo electrónico- número de teléfono, todo conforme a las reglas previstas en el artículo 451 del Código General del Proceso, esto es quien pretenda hacer postura en primera subasta deberá consignar previamente en dinero, a órdenes del juzgado – Depósitos judiciales del Banco Agrario-, el cuarenta por ciento (40%) del avalúo del respectivo bien. Sin embargo, quien sea único ejecutante o acreedor ejecutante de mejor derecho podrá rematar por cuenta de su crédito los bienes materia de la subasta sin necesidad de consignar porcentaje, siempre que aquel equivalga por lo menos al cuarenta por ciento (40%) del avalúo en caso contrario consignará la diferencia.



Cualquier interesado podrá hacer postura dentro de los cinco (5) días anteriores a la fecha del remate enviando copia del depósito judicial al correo electrónico del Despacho y no será obligatorio que comparezca personalmente a la audiencia virtual de remate.