top of page
Buscar
  • Foto del escritorOsadía Jurídica - Blog

LA BURLA DEL TRÁNSITO “PAGA Y CÁLLATE”



Por Francisco España - Especialista en Derecho Administrativo - Transito


En el marco de la declaración de emergencia económica y todas las medidas de prevención por el Covid-19 como por ejemplo los trámites virtuales para eludir aglomeraciones y maximizar servicios, hemos visto que muchas entidades de tránsito han continuado prestado el servicio, a media marcha y con sedes cerradas pero no se han detenido 100% en su labor. Tan cierto es que hoy tenemos que muchos comparendos físicos como electrónicos se siguen realizando, situación que no le veo nada malo bajo el principio que cumplen una función reguladora y preventiva, no obstante se vuelve turbio el tema cuando observas que ya comenzaron las campañas persuasivas de pago.


Muchos organismos de tránsito a nivel nacional atendieron la circular de la Federación de Municipios – Simit para iniciar una campaña nacional de descuentos de intereses sin precedentes, en efecto el decreto presidencial 678 del 20 de mayo de 2020 en sus artículos 6 y 7 crea el marco jurídico para tales descuentos.


Hasta allí la historia no tienen nada malo, pero cuando observas sus paginas web, comunicados de prensa, informes en televisión de los mismos secretarios de transito observas que existe un absoluto y desequilibrado interés de recaudo por encima de informarle a la ciudadanía que TAMBIÉN PUEDE DEFENDERSE POR VÍA VIRTUAL y no me refiero necesariamente a presentar derechos de petición por los clásicos espacios PQR, sino a la maravillosa puerta que se abrió con la entrada en vigencia de la ley 1843 del 2017 que en su artículo 12 reza: (…) “ se implementará igualmente mecanismos electrónicos que permitan la comparecencia a distancia del presunto infractor” (…)


Es decir; hace más de 2 años tenemos el derecho de acceder a audiencias virtuales para defendernos ante cualquier entidad de transito en el marco del articulo 29 de la Constitución Nacional “debido proceso” y el articulo 138 del codigo de transito ley 769 del 2002 “Derecho a solicitar audiencia” pero eso no lo promueven, no lo promocionan y esta casi que escondida la opción en la página de web de muchas entidades, incluso hay algunas que ni siquiera tienen la opción, si, así como lee, para unas cosas nos llaman a usar las vías digitales y para otras se les daño el opinador.


El derecho a la defensa es de orden constitucional, uno de los más importantes que tenemos al momento de enfrentarnos ante cualquier proceso sancionatorio administrativo, es nuestra oportunidad de hacernos escuchar, presentar pruebas y acceder a la justicia, es la máxima expresión y la forma más higiénica de controvertir una orden de comparendo en tiempos de pandemia, pero lastimosamente lo han querido borrar de los anales de la historia ¿para qué se va a defender? Pague y cállese.

682 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo
bottom of page