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  • Foto del escritorOsadía Jurídica - Blog

¿LA CADUCIDAD DESAPARECERÁ EN MATERIA DE TRÁNSITO?



Por, Francisco Javier España Barraza - Abogado, profesor, conferencista, asesor y escritor en materia de tránsito.


La tecnología avanza a pasos agigantados y es innegable su incidencia en el mundo jurídico, verbigracia, el fenómeno que se está viviendo actualmente en materia de tránsito y el proceso contravencional sancionatorio administrativo, sí, la caducidad está desapareciendo en la práctica y puedo demostrarlo.



Primero debemos entender ¿Que es la caducidad? Definida por la corte constitucional y luego aplicada a la ley de tránsito 769 del 2002, Sentencia C-594 de 1998:



(…) “La caducidad está unida al concepto de plazo extintivo, es decir, al término prefijado para intentar la acción judicial, de manera que una vez transcurrido éste se produce fatalmente el resultado de extinguir dicha acción. Por ello, la caducidad debe ser objeto de pronunciamiento judicial oficioso cuando aparezca establecida dentro de la actuación procesal, aun cuando no se descarta la posibilidad de que pueda ser declarada a solicitud de parte” (…).


Recalca la sentencia de unificación SU312 del 2020:


(…) “Esta Sala ha explicado que la caducidad “es una institución jurídico procesal a través de la cual, el legislador, en uso de su potestad de configuración normativa, limita en el tiempo el derecho que tiene toda persona de acceder a la jurisdicción con el fin de obtener pronta y cumplida justicia”. Igualmente, este Tribunal ha indicado que el fundamento de la figura “se halla en la necesidad por parte del conglomerado social de obtener seguridad jurídica” (…)



Ciertamente podemos entender a la misma como una figura jurídica que dependiendo del escenario limita a una de las partes para iniciar acciones y que aplica tanto para el operador judicial, o administrador de justicia como para quien la invoque. Aterrizando en materia de tránsito, en la ley 769 del 2002 esta se encuentra en el artículo 161 que fue modificado por por el artículo 11 de la Ley 1843 de 2017 y que para mayor ilustración estableció:



(….)La acción por contravención de las normas de tránsito, caduca al año (1), contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella. En consecuencia, durante este término se deberá decidir sobre la imposición de la sanción, en tal momento se entenderá realizada efectivamente la audiencia e interrumpida la caducidad, la decisión que resuelve los recursos, de ser procedentes, deberá ser expedida en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición, si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente (…)



Corolario de lo anterior podemos inferir que obligatoriamente cada vez que hablemos de caducidad en materia de tránsito y el proceso contravencional administrativo sancionatorio, inequívocamente debemos tomarla como el tiempo de 1 año que tendrá el inspector asignado para decidir de fondo del comparendo puesto a su disposición ya sea mediante exoneración de responsabilidad por la comisión de la infracción al inculpado o sanción por violación a las normas de tránsito, máxime cuando el artículo 136 de la ley 769 del 2002 le da instrucciones precisas para que realice el fallo rapidamente y evitar la figura de la caducidad:



“(…) Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a Ia notificación del comparendo, Ia autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida Ia presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados (…).” Subrayado fuera de texto.



Ahora bien, también tenemos la segunda circunstancia en que la caducidad puede operar en materia de tránsito, y es que en medio de la audiencia pública se presente un recurso propio de la dinámica de la defensa de los intereses del inculpado, siendo clara la misma norma que tendrá 1 año para resolverlo, de lo contrario “la facultad sancionadora no tendrá efecto por declararse caduca” y en consecuencia deberá absolverse al presunto infractor.



Teniendo claro lo anterior, ahora si podemos desglosar la pregunta que se hace en el titulo de este corto artículo, si, ciertamente la caducidad a diferencia de la prescripción es una figura que va en decadencia en el proceso contravencional sancionatorio de tránsito, toda vez que:


las nuevas tecnologías han contribuido a la eficiencia de muchos despachos de inspecciones de tránsito del país.

Lo anterior habida cuenta que existen softwares implementados como por ejemplo de los fotocomparendos que contabilizan en un calendario digital los 30 dias de plazo en caso de inasistencia de inculpado y sancionan automáticamente en una planilla preestablecida y con firma digital del inspector, si no me cree pida copia de cualquier resolución sancionatoria de comparendos obtenidos con SAST o Fotomultas y verá que el 99% son con firma digital, es decir nisiquiera requieren intervención directa del despacho. (La automatización del I.D.R.)



Esta tecnología o software también puede ser aplicada a comparendos físicos, ya que bastaría con alimentar una base de datos digital con los comparendos realizados por el cuerpo de control para luego procesarlo tal cual como se hace con fotomultas o SAST.



Por lo pronto he visto que usan minutas prestablecidas donde solo cambian infracción, nombre, placa, cedula y sale como cual fabrica china de productos masivos para el comercio, cosa que pocos se atreven hacer en comparendos por alcoholemia porque son los que mas acompañamiento de abogados reciben y dado sus implicaciones cualquier profesional del derecho podría atacar tal política, debido a que no todos los comparendos son realizados bajo las mismas circunstancias de tiempo, modo y lugar, lo que luego de un análisis exhaustivo se puede reflejar en una violación al debido proceso y abuso por parte del operador judicial.



Tan cierto es lo que estás leyendo que te comparto el último boletín estadístico de la Federación Colombiana de Municipios SIMIT:

- Ultimo reporte del SIMIT en sus estadisticas.


Como siempre lo he dicho las sanciones superan el 94.5% de las estadísticas, en un claro guiño al interés desmedido de recaudo donde la política principal es sancionar al inculpado, pero mucho más curioso es que a nivel nacional por concepto de infracciones declaradas oficialmente como “objeto y aplicación de caducidad” es: 0%



Ciertamente la caducidad es una figura jurídica que cada vez más desaparece en materia de tránsito, el problema no es que no se pida o los abogados no la sepan usar, el problema es que el sistema esta configurado en volverla obsoleta.


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