top of page
Buscar
  • Foto del escritorOsadía Jurídica - Blog

LA CLASE DE DERECHOS HUMANOS PARA DESPUES




Por, Diana Carolina Villa - Abogada Invitada



Hace algunos días observé con preocupación un video que se difundió por redes sociales en el que una Juez Penal interrumpió al Abogado Defensor y deslegitimo abruptamente el intento del Defensor los argumentos que apuntaban a un control de convencionalidad de la actuación procesal que se estaba adelantando.



Aunque esta no es la primera vez que los argumentos entorno a un litigio con enfoque en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos son desestimados con frivolidad este último incidente coincide con una jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de significativa relevancia para Colombia como el caso Gustavo Petro donde esa misma corte resalta el Control de Convencionalidad que en el año 2017 realizó el Consejo de Estado ordenando la nulidad de las sanciones impuestas por la Procuraduría General de la Nación entre diciembre de 2013 y enero de 2014 al entonces Alcalde Gustavo Petro, justamente porque ese cotejo entre lo actuado por la Procuraduría y la Convención Americana de Derechos Humanos incluida la interpretación que de ella realiza la Corte Interamericana de Derechos Humanos arrojaba falta de competencia violación al debido proceso legalidad y tipicidad[1].



La Corte Interamericana de Derechos Humanos refiere concretamente:

“la Corte considera que la decisión del Consejo de Estado constituyó un adecuado y oportuno control de convencionalidad de las sanciones de destitución e inhabilitación impuestas en contra del señor Petro por parte de la Procuraduría, en tanto cesó y reparó las violaciones a los derechos políticos que ocurrieron en perjuicio del señor Petro como resultado de dichas sanciones. El Consejo de Estado tomó debida consideración de los estándares desarrollados por este Tribunal en relación con los límites a las restricciones permitidas por el artículo 23.2 de la Convención, para así garantizar adecuadamente los derechos políticos del señor Petro”[2]



Este Control de Convencionalidad no es una novedad, la misma Corte Interamericana desde hace aproximadamente 14 años viene trabajando el concepto al punto de establecer que todo poder, órgano o autoridad[3] (en el Marco de sus competencias) del Estado parte en la Convención debe prevenir potenciales violaciones a Derechos Humanos reconocidos en la Convención Americana[4] mediante una interpretación y aplicación del derecho nacional consistente con las obligaciones internacionales del Estado en materia de Derechos Humanos[5] Conforme al principio pacta sunt servanda, y adicionalmente en caso de producirse un acto violatorio de los derechos y garantías del ciudadano, el Estado es el primer llamado a resolver el asunto a nivel interno a fin de reconocer la violación y reparar los daños ocasionados oportunamente[6], conforme el principio de complementariedad que rige el sistema interamericano.



Así las cosas, lo que debe normalizarse es justamente que defensores, fiscales jueces y en general todas las autoridades del Estado exijan vehementemente la congruencia de la actuación estatal frente a los derechos y garantías de los ciudadanos reconocidos en el estandar nacional e internacional.


[1] Caso Gustavo Petro Vs. Colombia, supra, párr. 108
 
[2] Caso Gustavo Petro Vs. Colombia, supra, párr. 108
 
[3] Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220., párr. 225, y Caso Gelman Vs. Uruguay, supra, párr. 239.
 
[4] Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia, supra, párr. 143, y Caso Rodríguez Revolorio y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 58.
 
[5]  Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de diciembre de 2016. Serie C No. 330., párr. 93, y Caso Rodríguez Revolorio y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 58
 
[6] Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 66, y Caso Rodríguez Revolorio y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 58.
 
 

327 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Comments


bottom of page