Por Giovanni Rosanía Mendoza, Magister en derecho público
Solo una justicia perfecta contiene todos los elementos que conllevan a la eficacia plena. Esa justicia, aun perfecta, puede ser compleja desde el punto de vista de su comprensión, por ejemplo, José, el hijo del patriarca Jacob, estuvo en la cárcel sin incurrir en una conducta reprochable, mientras que Moisés permaneció en el desierto y no fue recluido por el homicidio del egipcio. La justicia humana, que es imperfecta, siempre debe permanecer en una constante dinámica hasta lograr su completitud. Es decir, que la justicia humana no es capaz de alcanzar la plenitud mediante un solo acto, movimiento que es distinto al de la justicia perfecta que mediante un solo acto alcanza eficacia. La máxima autoridad divina, de manera unilateral, esto es, como legislador único, e investida de uno de sus atributos, la soberanía, decidió expedir la ley en el desierto del Sinaí, ni siquiera intentó ponerse de acuerdo con su máximo líder y siervo en ese momento, Moisés.
El rey Salomón dirimió un conflicto entre dos mujeres que pretendían cada una la maternidad sobre un hijo recién nacido. Como ambas presentan su respectivo argumento, hacia acreditar su calidad de madre, los cuales son diametralmente opuestos, el hijo del rey David pide traer una espada y propone dar una mitad del recién nacido a cada una de las mujeres. Articulando una fuente del derecho, como es la equidad, en dos actos el rey de Israel en ese momento logra materializar la justicia, toda vez que ante la decisión de dividir en dos mitades al recién nacido la oposición a esa orden por una de las mujeres permite descubrir quién era la verdadera madre.
En el referido juicio del rey Salomón un primer acto ocurre cuando este indaga sobre quién es la madre del recién nacido y escucha los argumentos de las dos mujeres, y un segundo acto se produce cuando resuelve practicar una justicia distributiva. Al lado del resultado de este juicio se evidencia en el juzgador su carácter, su sabiduría, el sentido del derecho en su interior al usar la equidad y su arrojo. Sin embargo, podría surgir una discusión, esto es, si estamos ante una justicia dispensada por la divinidad, en tal caso no ocurrieron dos actos, sino uno, o si se trata de una justicia humana con la intervención de una inspiración divina.
El reto de la justicia debe ser lograr articular la validez y la eficacia. Asimismo, entre los principios y la realidad los teóricos plantean un antagonismo, conflicto que se soluciona cuando se materializa la conexión del principio con la realidad. Es decir, se formularía, por ejemplo, un interrogante: ¿se pueden materializar los principios? Sobre el interrogante creemos que la justicia requiere unas estructuras sólidas, esto es, los factores axiológicos, la conceptualización, el ordenamiento jurídico, la técnica procesal y las herramientas funcionales, de esta manera en principio podría vislumbrarse la posibilidad de alcanzar estándares de validez y eficacia.
El positivismo pretendió con una sola herramienta, el ordenamiento jurídico, y mediante precisos actos, alcanzar la materialización de la justicia, no obstante, que ese ordenamiento jurídico dentro de sí ya traía imperfecciones. Queda claro en consecuencia, que la justicia humana no puede mediante un solo acto lograr la plenitud. De esta forma, se puede colegir que esa justicia necesita de un sentido sistemático. Esta sistemática aplicada a la realidad haría realizable o se acercaría en mayor grado a la plenitud de justicia que aspira el ser humano. En este sentido, los factores axiológicos, la conceptualización, el ordenamiento jurídico, la técnica procesal y las herramientas funcionales, incluyendo la tecnología y las buenas prácticas, no pueden fungir de manera aislada.
De otro lado, seguimos insistiendo en que en las Sagradas Escrituras hallamos la justicia y el derecho configurados de manera distinta, Salmo 89, versículo 14. Algo de esto encontramos en el terreno humano. Si bien son incomparables la justicia divina con la humana, los filósofos del derecho practican ejercicios sobre el concepto del derecho y la idea del derecho. Por ejemplo, Rudolf Stammler dice que “Son dos cosas perfectamente distintas: el concepto del Derecho encierra una determinada modalidad de la voluntad humana, deslindada, con arreglo a criterios fijos, de otras modalidades volitivas, y esta división por categorías se realiza íntegramente en presencia de un orden jurídico cualquiera. Por el contrario, la idea del Derecho no pasa de una aspiración: poner una absoluta armonía en la totalidad de las voluntades, ya definidas conceptualmente; es una noción ideal, que jamás se podrá ver realizada en todo su alcance”.
De acuerdo con la anterior distinción, esto es, entre justicia y derecho y entre el concepto del derecho y la idea del derecho, la justicia definitivamente tiene un carácter complejo, así, sería viable la justicia, o esta apenas constituiría una aspiración. En todo caso, bajo esta complejidad, se ratifica que la justicia humana por ser imperfecta requiere de una sistemática y de un sentido dinámico, ejercicio fino, que contribuiría a lograr una mejor plenitud.
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