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  • Foto del escritorOsadía Jurídica - Blog

LA CONCILIACIÓN PREVIA Y EL LITIGIO CONTRA EL ESTADO



Por, Francisco Javier España Barraza – Abogado Especialista en derecho Administrativo, profesor, conferencia, columnista, asesor y litigante en tránsito.


La conciliación como requisito de procedibilidad tiene una razón lógica de ser: “si el asunto se puede resolver mediante un método alternativo de solución de conflicto, en este caso conciliación” es más que prudente agotarla, pues el verdadero sentido de la justicia se desdibuja cuando prolongamos un litigio en sede judicial por años y años, en efecto, un fallo cuando han muerto las partes o cuando se haya desgastado mental, económica y anímicamente los sujetos procesales por mucho tiempo, realmente no es justicia.


Esto sin contar que si bien es cierto el acceso a la administración de justicia de por sí, es un derecho constitucional consagrado en la carta:


(…) ARTICULO 229. Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado (…)


Incluso no solo es un derecho, la Honorable Corte Constitucional lo ha dicho hace años (Sentencia T-421-18) de la siguiente manera, concluyendo que también es una garantía:


(…) La obligación de garantía respecto del derecho de acceso a la justicia se refiere al deber que tiene el Estado de hacer todo lo que esté a su alcance para el correcto funcionamiento de la administración de justicia. Es decir, se trata de lograr el buen gobierno de la función y la provisión de infraestructura para que los jueces puedan ejercer su importante labor. Entonces, la realización de dicho derecho no se limita a la posibilidad que debe tener cualquier persona de plantear sus pretensiones ante las respectivas instancias judiciales, sino que se trata de una garantía que se extiende a dotar de infraestructura a las juezas y jueces para que puedan acceder al ejercicio de administrar justicia y de esta forma garantizar la eficiente prestación de este servicio público. ( …)


En efecto, aunque no lo parezca la conciliación hace parte del acceso a la administración de justicia, pues si bien es cierto no es un litigio directo bajo reglas procesales concretas con resultados de ganador o perdedor, es una oportunidad de resolver controversias donde realmente se entienda el sentido de justicia, en palabras del maestro Ulpiano “dar a cada uno lo suyo”.


Al Estado se le puede demandar de diferentes formas, en el caso de accidentes de tránsito este debe de responder por daños causados por su actuar, ya sea de entidades o de servidores públicos a su cargo, y bajo esta concepción empezaremos con el artículo 90 constitucional:


“El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.” , no obstante lo anterior la demanda no puede ser directa en principio, pues por mandato legal se requiere el agotamiento de la conciliación, la cual haya su fundamento en la Ley 1437 del 2011, específicamente en el artículo 161:


(…) REQUISITOS PREVIOS PARA DEMANDAR. La presentación de la demanda se someterá al cumplimiento de requisitos previos en los siguientes casos:


1. Cuando los asuntos sean conciliables, el trámite de la conciliación extrajudicial constituirá requisito de procedibilidad de toda demanda en que se formulen pretensiones relativas a nulidad con restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales. (…)


Es a partir de aquí donde entendemos la naturaleza misma de la conciliación en materia contenciosa administrativa, maxíme si hablamos de accidentes de tránsito, pero ¿ante quien se concilia?


La respuesta la encontramos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o Ley 1437 del 2011 en sus artículos 300 y 303 de la siguiente manera:


(…) 300 INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. El Procurador General de la Nación intervendrá ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo directamente o:


1. Ante el Consejo de Estado, por medio de los Procuradores delegados distribuidos por el Procurador General de la Nación entre las secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo.


2. Ante los Tribunales Administrativos y Juzgados Administrativos del Circuito, por medio de los Procuradores Judiciales para asuntos administrativos distribuidos por el Procurador General de la Nación. (…)


(…) 303 ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO:


Además, tendrá las siguientes atribuciones especiales:


7. Adelantar las conciliaciones prejudiciales o extrajudiciales. (...)


En gracia de discusión al revisar la norma que rige la materia entendemos que la conciliación lejos de ser un capricho del legislador tiene una razón de ser constitucional y legal, pero lo triste de esta historia es que los que litigan en el área no me dejaran mentir cuando digo que “es solo una figura decorativa en la práctica porque por políticas Estatales, el Estado no concilia con nadie”.


Demande y agote el requisito de procedibilidad, no crea que solucionará un problema a las “buenas con el Estado”.


Francisco Javier España Barraza - Abogado asesor en tránsito, accidentes y aseguradoras.

Tel. 3008481714 - Osadiajuridica@gmail.com

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