Por, Francisco España Barraza, Abogado, consultor, columnista, escritor, conferencista en temas de accidentes de tránsito y aseguradoras.
Dentro de los cientos de matices que podemos encontrar en el contrato de seguro, ya sea desde su perfeccionamiento hasta la solicitud de pago del riesgo amparado hay un montón de situaciones que requieren un estudio profundo y mesurado, en efecto, situaciones tan variadas como la muerte del asegurado junto con el beneficiario en el mismo siniestro. Sí, una cosa es quien toma el seguro (Tomador) otra es el asegurado y otra el beneficiario. Si bien es cierto en algunas situaciones pueden converger en un mismo individuo tales figuras en situaciones particulares, lo cierto es que también los podemos encontrar de forma separada y de allí que se presente la figura de la Conmoriencia.
Este concepto lo encontramos en el Código de Comercio:
(…) ARTÍCULO 1143. <BENEFICIARIOS EN CASO DE CONMORIENCIA>. Cuando el asegurado y el beneficiario mueren simultáneamente o se ignora cuál de los dos ha muerto primero, tendrán derecho al seguro el cónyuge y los herederos del asegurado, en las proporciones indicadas en el artículo anterior, si el título de beneficiario es gratuito; si es oneroso, los herederos del beneficiario. (…)
Así las cosas, podemos empezar por definir la conmoriencia como el evento donde fallecen dos o más personas indistintamente que del sitio o lugar donde se desarrolló el siniestro que dio lugar a la afectación del amparo cubierto por la póliza y que tiene como particularidad que las personas vinculadas o relacionadas como beneficiarios también fallecen dejando duda del orden de sus decesos.
El Código de Comercio no establece directamente que deban morir en el mismo siniestro, pues el conducto regular o la generalidad es que así sea, por ejemplo en un accidente de tránsito muere el papá y el hijo (siendo el papa el asegurado y el hijo el beneficiario) pero también puede suceder que el padre fue gravemente herido y el hijo que no viajaba con él sufrió un infarto al corazón que en el transcurso de la situación les quitó la vida junto al padre que el mismo momento se complicó y falleció. Sí, parece un poco trágico y elaborada la situación, pero no es menos cierto que es parte de las posibilidades, de allí que el legislador dejó la posibilidad que todos fallezcan en el mismo accidente o siniestro, o que por separado suceda (siempre y cuando, insisto tengamos al asegurado y beneficiario como los afectados).
Ahora bien, hay un dato interesante a tener en cuenta respecto a la “naturaleza del beneficiario” y sencillamente hace referencia al carácter que ostenta el contrato de seguro, pues como es bien sabido existen dos tipos de beneficiarios en la legislación colombiana por regla general, EL ONEROSO Y EL GRATUITO.
En este orden de ideas, el artículo 1141 del Código de Comercio nos los define de la siguiente manera:
GRATUITO: Será beneficiario a título gratuito aquel cuya designación tiene por causa la mera liberalidad del tomador.
ONEROSO: Es aquel en el cual no participó la intención directa del tomador debido a la naturaleza aleatoria del contrato de seguro (responsabilidad civil extracontractual) o se ceñirá por el orden hereditario como estipula la ley civil.
En gracia de discusión y habiendo definido de manera sencilla los conceptos de beneficiarios onerosos y gratuitos, podemos regresar al tema de la conmoriencia, pues la naturaleza de dichos beneficiarios determina la forma de indemnización y es que el artículo 1143 del Código de Comercio nos estable la regla a aplicar:
Si el beneficiario es a título gratuito y muere junto con el asegurado (conmoricencia), la indemnización será para el conyugue y los herederos del asegurado, perdiendo el derecho la familia del beneficiario.
Si el beneficiario es a título oneroso entonces primarán los herederos del de este. De allí la importancia a saber iniciar reclamaciones ante las aseguradoras cuando surgen este tipo de situaciones, pues muchos abogados se desgastan reclamando indemnizaciones cuando ciertamente no están legitimados en causa por mandato legal.
Para finalizar recomiendo estudiar de manera clara la póliza a afecta y las circunstancias de tiempo modo y lugar, pero sobre todo realizar una buena investigación del caso concreto cuando la palabra Conmoricencia aparezca en el escenario pues depende de la habilidad y manejo que le dé el profesional del derecho si los montos asegurados se destinan para los herederos del beneficiario o por el contrario para los herederos del asegurado, sin duda un tema que puede ser enmarcado en la Ley 1328 de 2009 artículo 3 literal (e) :
(…) Manejo adecuado de los conflictos de interés. Las entidades vigiladas deberán administrar los conflictos que surjan en desarrollo de su actividad entre sus propios intereses y los de los consumidores financieros, así como los conflictos que surjan entre los intereses de dos o más consumidores financieros, de una manera transparente e imparcial, velando porque siempre prevalezca el interés de los consumidores financieros, sin perjuicio de otras disposiciones aplicables al respecto (…)
Sí, es aquí donde comienza a volverse interesante el asunto, saludos.
Abogado Francisco España Barraza Tel. 3008481714 - osadiajuridica@gmail.com
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