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¿LA CULPA NO FUE DE VIVES? - ACCIDENTE GAIRA



Por Fernely Castañeda Morales: Abogado, Maestrante en Derechos Humanos, especialista en derecho sancionatorio, conferencista, docente y consultor internacional, experto en seguridad vial e investigación de accidentes de tránsito, autor y coautor del “Manual de infracciones de Tránsito”, del “Manual de diligenciamiento del Informe Policial de Accidente de Tránsito y “Manual Pregúntele a L@s Expert@s Sobre Asuntos de Inspección de Policía”.



Hace pocos días, más concretamente el pasado 13 de septiembre del 2021, el país entero se vio conmocionado con la lamentable muerte de seis jóvenes y otro más que resultó lesionado, ocasionada en la Troncal de Caribe por un conductor (Enrique Vives) que transitaba al parecer en exceso de velocidad y en un comprobado estado de embriaguez, conductas que sociable y legalmente son, no solamente rechazadas, sino también sancionables en nuestro ordenamiento legal, pero también es imperioso manifestar que se trata de un latente hecho que, indudablemente pudo haberse evitado, si los actores del tránsito intervinientes hubiesen respetado las normas de tránsito.


Es por ello que, para mi es claro, no solo como docente en investigación de accidentes de tránsito con una experiencia de más de veinte años, sino también, como experto y conferencista internacional en seguridad vial y así lo hacía saber en mi ponencia denominada: “La Incidencia de la Normatividad en la seguridad vial”, la cual realice el pasado 27 de mayo del 2021 dentro del “Primer Congreso Iberoamericano y segundo latinoamericano de Seguridad Vial”, que las normas de tránsito están enfocadas para ser cumplidas por los diferentes actores del tránsito y su fin primordial es buscar la perfecta armonía que garantiza la seguridad y convivencia dentro de un sistema de tránsito organizado.


No obstante, según lo anterior, si un solo actor del tránsito, ya sea este conductor, pasajero o peatón se aleja del cumplimiento de las normas que está a obligado a conocer y a cumplir (Artículo 55 Ley 769/2002), pone en riesgo a los demás usuarios, pues dicho incumplimiento puede verse representado en un accidente de tránsito, el cual (como el que analizamos el día de hoy), ya muchos “expertos de teclado” e inclusive, el fiscal y la misma juez que hoy (19/09/2021) en horas de la madrugada definió la situación jurídica del hoy imputado, han llegado a la conclusión de establecer que dicho accidente se produjo por el exceso de velocidad y el estado de embriaguez que presentaba el conductor de la camioneta.


Dicho lo anterior y en gracia de discusión, soy consciente que socialmente pueda salir “crucificado” por lo que diré en líneas posteriores y tal vez seré visto como inhumano que no piensa en las víctimas de este doloroso suceso y que tal vez, esté de lado del empresario que fue el victimario en este caso, pero no es así, lamento profundamente la muerte de esos seis jóvenes y espero la pronta recuperación del lesionado, empero; me atañe una responsabilidad profesional y ética, como estudioso de este interesante tema, como lo es la investigación de accidentes de tránsito, por lo tanto me permitiré reafirmar y seguir sosteniendo lo que escribía hace más de una década en un artículo que publiqué el 26 de enero de 2009 en un improvisado blog, en donde para esa fecha, ya me atrevía a aseverar lo siguiente:


“Es muy común en nuestro país escuchar por los medios de comunicación, cuando presentan la noticia de un accidente de tránsito, que la causa generadora del mismo fue el “exceso de velocidad”, aseveración bastante alejada de cualquier estudio concienzudo de la verdadera causa del suceso como tal, toda vez que, para emitir un concepto de responsabilidad se necesita del análisis de varia información objetiva (la vía, las lesiones y los daños) y subjetiva (versiones de conductores y testigos), que en conjunto nos darán una hipótesis muy aproximada a lo que realmente paso, es por ello que antes de prejuzgar o lanzar causas de un accidente de tránsito, se debe asumir con mucha responsabilidad la investigación de éste

(…)


Sin embargo, no se debe caer en el error de enfocar toda la culpabilidad de la producción del accidente a una causa como el exceso de velocidad, ya que a mi parecer, esta no sería una de las causas mas frecuentes en accidentes de tránsito, tal como lo hacen ver las estadísticas de nuestro país. Tal aseveración la realizo porque pienso que el exceso de velocidad no es como tal una causa de accidente, sino un factor determinante de la gravedad del mismo, no es igual que un automóvil atropelle a un peatón a 30 k/h, a que lo atropelle a 80 k/h, en el primer caso se provocarán lesiones no fatales, pero en el último las posibilidades de sobrevivencia son casi nulas, por ende, como podemos observar en este ejemplo, la velocidad es el factor que incide en la gravedad del mismo, pero casi nunca es la causa generadora del accidente, porque muy bien es conocido que: "en un altísimo porcentaje, la imprudencia del peatón al cruzar las vías, es verdadera causa de los atropellos en nuestro país". (…) (copiado de http://fernelycastaneda.blogspot.com/2009/)



Así las cosas y para el caso en concreto del accidente ocurrido en Gaira – Santa Marta, es necesario dejar claro que, indiscutiblemente el conductor deberá responder por un homicidio en accidente de tránsito, en donde claramente están presentes elementos como la negligencia, imprudencia, impericia y violación de la ley o reglamentos, sin embargo; es una realidad, al menos desde el punto de vista técnico de investigación de accidentes de tránsito que, la causa eficiente de ese accidente no es atribuible a las hipótesis de “Exceso de velocidad” (116) o la “Embriaguez o Sustancias Alucinógenas” (115) que presentaba el conductor, sino:


La de “Transitar por la calzada” (404) por parte de los peatones (Hipótesis del Manual de Diligenciamiento del IPAT, Resolución 11268 de 2012)

máxime si se tiene en cuenta la existencia de un paso peatonal elevado en el lugar de los hechos.


Lo antes expuesto, en razón a que, en materia de investigación “La “Causa Eficiente” es aquella que si se quita del accidente, este no se produciría”, verbi gratia, el conductor en estado de embriaguez pudo haber transitado a 100 K/H por una vía de escasa luminosidad, pero si los peatones no hubiesen transitado por la calzada, el accidente no hubiese ocurrido, luego entonces, si hipotéticamente el conductor cumple los límites de velocidad y estado físico, es decir, un conductor en sobriedad que transita a 60 K/h por una vía de escaza iluminación, igual el accidente se hubiera presentado, pero muy seguramente con un resultado más favorable, pues a esa velocidad, las lesiones no son mortales.


Por lo anterior, es importante destacar el saber atribuir y diferenciar la “causa eficiente” de las “causas mediatas e inmediatas” de un accidente de tránsito, pues como indiqué anteriormente, la primera es la que directamente produce el accidente, mientras las segundas son las que coadyuvan a la producción del mismo, pero por sí solas no lo ocasionan.


Finalmente, exhorto a todos los actores de tránsito a conocer las normas de tránsito, pues cómo se puede exigir que las cumplan, si ni siquiera saben de su existencia e igualmente, una vez conocidas, las cumplan cabalmente, para evitar episodios tan lamentables como los que anualmente ciegan la vida de miles de colombianos en nuestro país.


POSDATA:

Con lo anterior, no estoy indicando que el señor Vives, no sea responsable de tan nefasto accidente y que debe quedar absuelto de los cargos, porque sí lo es y de gran manera, pues una cosa es decir que la “Causa Eficiente del accidente no es atribuible al conductor” y otra muy diferente, es que debo aseverar que, en efecto, la velocidad y la embriaguez, fueron coadyuvantes para la materialización del accidente (causas inmediatas) y más aun, en forma directa a los resultados mortales del mismo, motivo por el cual, espero una condena ejemplar, pero no por homicidio cometido a título de dolo eventual, sino con culpa por representación, que será motivo de otro debate jurídico al respecto, pues les puedo adelantar que no se dan los elementos para tipificar un dolo eventual que, aunque sea una delgada línea diferencial, sí se podría encontrar una relevante diferencia.



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