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LA ESPALDA DE UN POLICIA DE TRÁNSITO $ 650.280



EL PRECIO DE IRRESPETAR LA ESPALDA DE UN POLICIA DE TRÁNSITO $ 650.280


Por, Francisco Javier España Barraza - Abogado asesor en tránsito, accidentes y aseguradoras.


Cuando nos encontramos con un policía o agente de tránsito de espaldas regulando el tráfico en la vía, es importante tener en cuenta el valor reglamentario que esto representa y la prelación de señales que de allí se desprenden.


En efecto, hay que dejar claro 3 cosas fundamentales:


(i) Un policía o agente de tránsito en la vía pública y en ejercicio de sus funciones, es una autoridad de tránsito y como tal debe ser respetado so pena ser sujeto a una orden de comparendo. (Artículo 3 Ley 769 del 2002 y Artículo 131 literal C31 de la misma norma)


(ii) Existe una prelación en las señales de tránsito y su orden es el siguiente: Primero, las señales y ordenes emitidas por los agentes de tránsito – segundo, las señales transitorias – tercero, los semáforos – Cuarto, las señales verticales – Quinto, las señales horizontales.



(iii) Así las cosas y de acuerdo al artículo 116 de la Ley 769 del 2002 tenemos que un agente o policía de tránsito cuando este regulando el tráfico en la vía y se encuentre de espaldas o de frente significa que está cerrada la circulación para los conductores y es obligatorio detenerse.


Que una vez revisado el marco normativo para sustentar porqué es de vital importancia estar atentos cuando un policía o agente de tránsito cuando se encuentre de espaldas mientras regula el tránsito, podemos afirmar sin temor a equivocarnos que sus señales corporales, ya sea pasivas (de espala o de frente) o activas (moviendo los brazos dando indicaciones) están por encima de las señales verticales reglamentarias, horizontales y dispositivos de regulación.

De tal manera que si un “semáforo se encuentra en rojo” si es disposición de un agente o policía de tránsito que usted lo cruce porque está el regulando, no viola ninguna norma de tránsito pues tiene prioridad sobre las señales existentes, de hecho, aún existiendo una cámara de fotodetección si se observa en el video que fue acatando una orden de autoridad el comparendo o fotomulta no tendrá validez.



Antes de burlarte de un policía o agente de tránsito de espaldas pasando sin que te lo autorice o evadiendo sus señales, recuerda que estas cometiendo la infracción tipificada en el artículo 131 de la Ley 769 del 2002 literal C31:


(…) No acatar las señales o requerimientos impartidos por los agentes de tránsito. (…)


Que equivale a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) lo que representa $ 650.280 a fecha del 2023, así mismo no será excusa que no le dieron la advertencia de no cruzar porque se supone que todo actor vial debe saber que un agente de espaldas es igual a un PARE o SEMAFORO EN ROJO.


Por, Francisco Javier España Barraza - Abogado asesor en tránsito, accidentes y aseguradoras.

Tel. 3008481714

osadiajuridica@gmail.com




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