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Foto del escritorOsadía Jurídica - Blog

LA ETAPA PRE-COMPARENDO EN TRÁNSITO



Por, Francisco Javier España Barraza, Abogado, consultor, profesor, conferensista.


Antes de un comparendo existen actuaciones por parte de la misma autoridad que tienen repercusiones en el fallo sancionatorio o absolutorio cuando un presunto contraventor es vinculado al proceso contravencional administrativo sancionatorio de tránsito.



Uno de los peores errores de los ciudadanos e incluso profesionales del derecho es hablar como génesis del proceso contravencional “la orden de comparendo” tema que ha sido zanjado en varias discusiones académicas y que de acuerdo a la ley 769 del 2002, concepto del Consejo de Estado, de la Corte Constitucional y del Ministerio de Transporte no es más que una “Citación a Comparecer”, solo basta leer el artículo 2 de la ley 769 del 2002 en “definiciones” para dar por resuelta la inquietud.



Pero, ¿Por qué no podemos hablar de comparendo como inicio del proceso contravencional?

Sencillo, porque en la dinámica del marco jurídico que describe, desarrolla y establece una trazabilidad para dicho proceso, hay una etapa previa a la elaboración del Comparendo de gran relevancia para nosotros los estudios del área. Verbigracia, podemos hablar en lo que corresponde a comparendo por alcoholemia y comparendo por SAST o las mal llamadas fotomultas.



En lo que se refiere a alcoholemia tenemos que existe una etapa previa a la elaboración o diligenciamiento a la orden de comparendo, para lo cual deberemos remitirnos a la resolución 1844 del 2015 que estableció medicina legal en lo correspondiente al manejo y procedimiento con alcohonsensores y que a la fecha está vigente. Así las cosas, hablaríamos de ETAPA PRE-ANALÍTICA; ETAPA ANALÍTICA e INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS, todo esto justo antes de elaborar la orden de comparendo y por tal, una etapa Pre-comparendo, que tiene incidencias procesales y que puede afectar el curso del fallo en manos del abogado experto.



Lo mismo aplica para los SAST o comparendos electrónicos (Fotomultas) los cuales, antes de que se genere la orden de comparendo al igual que alcoholemia tienen una etapa previa que muchos desconocen el fondo o alcance de la misma y precisamente es la etapa de VALIDACIÓN. En efecto, la resolución número 20203040011245 de 20-08-2020 la desarrolla en un concepto meramente técnico, pero que presenta vacíos al momento de analizarlo a profundidad.



La validación propiamente dicha, es el ejercicio que debe hacer el agente o policía de tránsito asignado, capacitado en manejo de ayudas tecnológicas y bajo el principio rector de la plena identificación y el articulo 129 parágrafo 1 de la ley 769 del 2002 de identificar si efectivamente se cometió la conducta, si hay elementos de plena identificación del rodante y si las circunstancias de tiempo, modo y lugar dan para elaborar la orden, ejemplo: El paso en semáforo en rojo por darle paso a una ambulancia. (Motivo de exoneración, muy a pesar que se cometió una infracción).



Del tema se puede desarrollar mucho, pero el mensaje es claro, el proceso contravencional no inicia propiamente con la generación de la orden de comparendo, tiene una etapa previa que le llamo pre-comparendo y que debe ser de especial estudio en caso que el ciudadano requiera una defensa fuerte y especializada.



De hecho, la mismísima corte constitucional se ha pronunciado a etapas obvias del mencionado tema en discusión, para lo cual traigo a colación la Sentencia T-061/02 donde la Honorable Corte manifiesta:



(…) “El proceso contravencional por infracciones de tránsito, está compuesto de las siguientes cuatro etapas fundamentales: la orden de comparendo, la presentación del inculpado en los términos dispuestos por la ley, la audiencia pública y la adopción de la decisión” (…)



Sin embargo, en un estudio mucho más profundo podemos afirmar incluso en contraposición de la Corte Constitucional que dicho procedimiento contencioso administrativo sancionatorio en tránsito tiene muchas más etapas y que mal podríamos encasillar nuestra defensa ante tan paupérrimo panorama.



Como estudioso del tema sostengo de manera categórica que los vacíos normativos y la apreciación escueta de tan interesante dinámica sancionatoria en tránsito es uno de los motivos por los que existe una alta tasa sancionatoria 94.5% de acuerdo a las estadísticas arrojadas por el SIMIT, tal vez subestimamos el procedimiento y por ende pecamos por ignorantes.


FRANCISCO JAVIER ESPAÑA BARRAZA – Abogado Consultor experto en tránsito




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