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LA FISCALÍA DEBERÁ PAGAR PARQUEO POR INMOVILIZACIONES DE VEHÍCULOS




Por, Francisco España Barraza - Abogado Director de Osadía Jurídica.


En el complejo mundo de tránsito y transporte hay un sin número de situaciones a las que muchos estamos propensos a lidiar como abogados, usuarios o funcionarios, dentro de estas tenemos el tema de los parqueaderos de inmovilización de vehículos.


Estos parqueaderos de inmovilización de vehículos por lo general son propiedad de particulares que prestan el servicio a secretarias u organismos de tránsito y transporte, situación que muchos consideran aberrante por el delicado tema de “CONFLICTO DE INTERESES”, pero en realidad la ley permite que terceros presten el servicio por convenios o contratos con las entidades mencionadas, el problema viene cuando se hacen malas prácticas en dicha dinámica de la prestación del servicio.


Por regla general los vehículos podrán ser inmovilizados por la autoridad competente por dos circunstancias, producto de la violación a la ley de tránsito 769 del 2002 y normas complementarias en las infracciones que generan inmovilización debidamente descritas y por incurrir en un accidente de tránsito donde haya lesiones personales entre los implicados.


En el caso concreto proceso de radicado 08-001-22-04-000-2020-00252-00 el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA PENAL, ordenó al dueño de un parqueadero de inmovilización de vehículos la entrega de un automóvil que se encontraba varios días retenido por concepto de inmovilización producto de accidente de tránsito con implicaciones penales, sin que el dueño tuviera que pagar el valor de muchos días de parqueo “Casi cuatro millones de pesos”.


Lo curioso del tema es que aún se tiene una práctica cuestionable en este tipo de situaciones, pues el vehículo o motocicleta implicada en un accidente con lesiones personales (delito) debe quedar a disposición de la autoridad competente y esta no es el TRANSITO, NI LOS PARQUEADEROS DE TERCEROS QUE TENGAN CONVENIO CON EL TRANSITO, el vehículo deberá estar bajo estricta custodia de LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN (Artículo 100 de la Ley 906 de 2004), toda vez que existe una investigación en curso y quienes deben conservar la cadena de custodia y todo el material probatorio es la Fiscalía, esta custodia también aplica a la retención del vehículo, que de acuerdo a la jurisprudencia NO PODRÁ ser asumida por un tercero pues la AUTORIDAD en este caso tiene nombre propio FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.



En efecto, el vehículo pasó parte del tiempo de la pandemia en los patios o parqueaderos de inmovilización de un tercero contratista de la Secretaria de Movilidad de Barranquilla, en el cual por temas de Covid-19 y dilatación de términos demoró muchos días más de lo programado ascendiendo a la suma de $ 3.200.000 aproximadamente por valor de los dias de inmovilización, suma que exigían los dueños del parqueadero para su retiro y dar la entrega formal al dueño del automotor.


En ese orden de ideas el propietario del vehículo al ver que le estaban obligando a pagar la suma de dinero anteriormente descrita so pena de no su no entrega, presentó acción de tutela argumentando que se violó el debido proceso en el trámite y que “él no tiene porque asumir dicha carga, a lo que el juez le dio la razón y ordenó a la Fiscalía General de la Nación asumir el costo, y al dueño del parqueadero le dijo en pocas palabras: “Entregue el carro y los $3.006.511 + 139.200 vaya a pelearlos con la Fiscalía y presente las demandas que quiera, pero el carro lo entrega sí o sí.


En conclusión es claro que los vehículos inmovilizados por accidentes de tránsito no pueden ser puestos bajo custodia de parqueaderos de terceros cuando hay muerte o lesiones personales por regla general, pues la carga recae sobre la Fiscalía General de la Nación, quienes deberán responder por la custodia de este, ahora bien, la Fiscalía podrá realizar convenios con terceros para el cumplimiento de la orden legal, pero NO PODRÁ deslindarse de la obligación propia de responder por gastos de parqueo y un tercero no podrá exigir u oponerse a la entrega del automotor aludiendo que no le han pagado, entre otras cosas quienes viven de este negocio de inmovilización y parqueaderos deben de tener claro en qué casos asumen custodia y que no.


A mis colegas especialistas en tránsito: Mucho ojo con el artículo 167 de la ley 769 del 2002 que habla de las inmovilizaciones, este fue derogado por el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019, en mi opinión considero que el Honorable Magistrado no debió citar el artículo del Codigo Nacional de Transito como fundamento legal habida cuenta que el mismo ESTÁ DEROGADO, cosa que cambia absolutamente la validez de la sentencia.


¡Si quiere que esto no le pase nunca, lo invitamos al primer Congreso Nacional sobre proceso contravencional de Transito donde asistirán las personalidades más grandes y especialistas en el tema a nivel nacional, les darán una catedra de Tránsito de nivel legendario, totalmente gratis saludos!




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