Por: Carlos Carcamo - equipo Osadía Jurídica.
Para nadie es un secreto que el futbol es uno de los deportes mejores pagados de la actualidad, y no solamente por lo jugosos contratos que manejan los jugadores con los clubes o equipos de futbol, sino también por los dineros que ellos perciben por temas de publicidad como prendas deportivas, calzado, relojes, autos e incluso algunos con su propio juego de video. Solo los jugadores mejores pagos llegan a tener una vida económicamente estable luego de su retiro, e incluso algunos siguen vinculados a este deporte de alguna manera.
¿Pero qué sucede con el jugador rasó? Si, aquel que jugó en un equipo medianamente importante de su país en su juventud, que no fue Pelé ni mucho menos Maradona, que nunca cotizó para su pensión de vejez y que ahora que está en los sesentas, es una gloria olvidada. Atrás quedaron los aplausos y el vitoreo de la grada, las entrevistas de radio y televisión, los coches de lujo que desecho pensando que jugaría eternamente. Esta es la parte dura, cruda y triste del futbol… el olvido.
En nuestro país se viene trabajando desde mediados de los años 70´s en la regulación de las relaciones laborales entre futbolistas y los clubes o asociaciones deportivas, en aras de mejorar su calidad de vida. Con la expedición del Decreto 886 del 10 de mayo de 1976, se da un primer paso para empezar a regular a actividad de los deportistas aficionados y de los clubes deportivos; incluyendo temas de transferencia de jugadores. Para el 24 de diciembre de 1984 se expide el Decreto 2845, en el cual se establece que dicha vinculación a los clubes deportivos por parte de los futbolistas debe hacerse mediante contratos de trabajo regulados por el código sustantivo del trabajo.
Con la entrada en vigencia de la Constitución política de 1991 y su declaratoria al deporte como un derecho que tiene cada persona, más específicamente en su artículo 52, se expide y entra en vigencia la Ley 181 de 1995, con la cual el legislador buscaba crear los espacios mínimos necesarios para mejorar la calidad de vida de los deportistas, así lo señaló en su artículo 32 de la siguiente forma:
ARTÍCULO 32.- Únicamente los clubes con deportistas profesionales o aficionados, podrán ser poseedores de los derechos deportivos de los jugadores o deportistas. En consecuencia, queda prohibido a aquéllos disponer por decisión de sus autoridades que el valor que reciban por tales derechos pertenezcan o sea entregado a persona natural o jurídica distinta del mismo club poseedor. Además de los requisitos exigidos por cada federación, para la inscripción se requiere:
a) Aceptación expresa y escrita del jugador o deportista;
b) Trámite previo de la ficha deportiva;
c) Contrato de trabajo registrado ante la federación deportiva respectiva y el Instituto Colombiano del Deporte - Coldeportes.
Con este artículo se estructura de manera más profunda las relaciones laborales de los de deportistas con los clubes o asociaciones deportivas, así como los correspondientes efectos inherentes al contrato de trabajo, en búsqueda de salvaguardar el derecho igualdad y colocarlo al mismo nivel de los demás trabajadores. Finalmente, para el año 2011 llega la Ley 1445 que modifico la Ley 181 de 1995, en la cual se introdujeron nuevos parámetros con respecto a el manejo que se le estaba dando a las operaciones económicas realizadas por los clubes y donde el eje central son los jugadores.
Así las cosas, es dable concluir entonces, que incluso antes de la expedición de la Ley 181 de 1995, la relación que existía entre los jugadores y los clubes se regían por las normas contenidas en el código sustantivo del trabajo, en concordancia con el principio legal y constitucional de la primacía de la realidad.
Pero la realidad es muy distinta, ya que muy pocos equipos en Colombia cumplen a cabalidad con las disposiciones contenidas en las normas anteriormente señaladas, sino pregúntenle al Cúcuta Deportivo, el cual desapareció a finales del año 2020, por acumular deudas laborales tanto con jugadores como con diferentes cuerpos técnicos, además de innumerables problemas administrativos. A raíz de la anarquía y el desorden histórico en el que han vivido la mayoría de los equipos de futbol de Colombia, varios jugadores retirados han tomado la decisión de demandar a los equipos en donde jugaron para poder acceder una Pensión de Vejez y poder vivir dignamente sus últimos días de vida, entre ellos el excapitán del Deportivo Cali Miguel Antonio Escobar Montalvo quien jugo de 1967 hasta el año de 1980.
Al respecto la Corte Suprema sentó un precedente judicial muy importante en la sentencia SL 103 – 2019, en lo que respecta a el derecho pensional que tienen los jugadores de futbol que en su momento no fueron vinculados al Sistema de Seguridad Social. Aquí la Corte Suprema manifestó, “que, entre las partes, a la luz del principio de primacía de la realidad, se ejecutó un verdadero vinculo subordinado, pues del interrogatorio de parte realizado al representante legal de la asociación Deportivo Cali OSCAR ARMANDO ASTUDILLO PALOMINO, se puede evidenciar los tres elementos que configuran el contrato de trabajo realidad”. Señala la honorable Corte que el principio de prevalencia de la realidad sobre las formas es uno de los pilares del Código Sustantivo del Trabajo, ya que con él se reconoce la desigualdad existente entre trabajadores y empleadores, así como la necesidad de salvaguardar los derechos y efectos que se desprenden del contrato de trabajo, como es el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social y así poder acceder a una pensión de vejes que permita a estos pasar sus últimos años de vida con dignidad.
Como podemos evidenciar los futbolistas de nuestro país han venido luchando por sus derechos por algo más de 30 años en una profesión que es relativamente corta y que muchas veces se denigro laboralmente por ser considera en su momento algo informal. Afortunadamente con el pasar de los años se ha ido estructurando un conjunto de normas y precedentes judiciales, que permitan que el jugador este en el centro de la escena laboral y poder así equipar las cargas con respecto a los clubes o asociaciones deportivas, pero, esto no deja ser una historia triste jurídica sobre el deporte que a todos hace sonreír.
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