Por, ISMAEL GUERRERO MILLAN - Director de Gabinete Jurídico Ltda.
Bueno, en la línea de las reformas en que quiere avanzar el gobierno nacional, ahora, veamos, algo de la reforma laboral que fue presentada por la ministra Gloria Inés Ramírez.
(Este momento, nos hace memorar el comentario de un “viejo” compañero de estudio (literalmente “viejo”; es más se memora que en la universidad, se decía, que “había nacido viejito”; quien al ver el cuadro que se da de lo principalmente contenido en la reforma, exclamó: “era lo mismo que se tenía antes de la reforma de principios de siglo”).
Creemos, ya en la practicidad, que es conveniente hacer algunas reflexiones, respecto de los temas que en la proyección, se encuentran contenidos en el proyecto mencionado.
La estructura del proyecto de reforma laboral, para su desarrollo, se fundamenta en los siguientes puntos; así mismo, como lo diremos más adelante, tiene varios aspectos que buscamos esbozar y los que consideramos, pueden ayudar a clarificar el momento actual.
Ahora, volvamos al punto inicial, los fundamentos de la reforma, son:
A. Cumplir el programa de gobierno presentado en campaña por el candidato Gustavo Francisco Petro Urrego (expedición del estatuto del trabajo, página 2 de la exposición de motivos).
B. Desarrollo del Art.- 53 de la Constitución Política, garantizando principios fundamentales y que el constituyente de 1991 ordenó al Congreso, en la expedición de un estatuto (página 33 de la exposición de motivos).
C. Cumplir obligaciones internacionales suscritas por el país; esto hace referencia a convenios internacionales de trabajo, los de integración a la OCDE y en los tratados de libre comercio (USA, Canadá y Unión Europea), se consagraron compromisos laborales que se deben cumplir (página 33 de la exposición de motivos).
D. Mutaciones en el mundo del trabajo; han llegado diferentes formas:
- Trabajo de plataformas (importante según experiencias internacionales, normativas y jurisprudenciales).
- En la reforma laboral también se abordan temas como: Transición energética y tecnológica y el papel de los trabajadores y sus organizaciones en las mismas y, también derechos para los trabajadores migrantes.
Es bueno, que veamos un par de aspectos que de la órbita constitucional surgen:
1. ¿La reforma laboral se debe tramitar como estatutaria u ordinaria?
1.1. Es bueno recordar que las leyes estatutarias son un tipo de normas de especial jerarquía, con un trámite diferente y garantistas que tienen como fin salvaguardar la entidad de la materia de que se trata, estando dentro de los asuntos a ser desarrollados, los contenidos en el bloque de constitucionalidad.
1.2. En la sentencia T-799 de 1998, la Corte Constitucional, estableció: “El núcleo esencial de los derecho fundamentales ha sido entendido como el reducto medular invulnerable que no puede ser puesto en peligro por autoridad y particular alguno… es el núcleo básico del derecho fundamental, no susceptible de interpretación o de opinión sometida a la dinámica de coyuntura o de ideas políticas”.
2. La restricción a algunas libertades que la reforma introduciría son preocupantes.
La sentencia C-1491 de 2000 establece: “la asociación sindical comporta una opción del trabajador de pertenecer o no al sindicato y de celebrar o no convenciones colectivas o pactos. Cualquier decisión del trabajador son garantizada o protegida por el ordenamiento constitucional; igualmente, el protocolo de San Salvador, garantiza que nadie está obligado a pertenecer a un sindicato. ¿Con esta base se pueden prohibir los pactos colectivos, incluso más allá de lo que recomienda la misma OIT?, creemos que es también importante saberse si es necesario concepto previo del Consejo de Política Criminal ya que el proyecto hace una ampliación de la tipificación al delito de violación de los derechos de reunión y asociación.
Finalmente debemos exponer algunas consideraciones que se deben ver como “impacto” de la reforma laboral”.
Al invertirse la carga de la prueba, esto generará sin dubitación un aliciente para la reclamación ante cualquier despido y además tendrá la implicación de costos adicionales para el empleador por efecto de tiempo y recursos invertidos en defensa, aparejados con los derivados del reintegro.
Amen de lo anterior, no se debe perder de vista los cambios en jornada de trabajo, pago de horas extras y recargos.
Es conveniente, también, relevar que se insiste en la existencia de un contrato de trabajo para acceder a la formalidad laboral, buscando forzar cualquier relación laboral como contrato laboral, entre lo que podemos considerar los de pocas horas de trabajo en una finca, los conductores de plataformas, los aprendices, etc.
Así mismo, se busca fortalecer al movimiento sindical, presionando la afiliación a estas organizaciones, lo que debe ser de albedrio y no de presión.
Ya en este punto, es menester dejar algunas preguntas que van de la mano del proyecto presentado en la inquietud que genera:
- ¿La reforma se presentó pensada, únicamente, en las personas que tienen un empleo?
- ¿El proyecto contempla o mejor prevé el impacto fiscal a mediano y largo plazo?
- ¿Se visualiza si se golpea la economía, si se fomenta la informalidad al dejar en riesgo empleos formales?
- ¿Se va en contravía de la flexibilización laboral por las nuevas tecnologías: trabajo remoto, contratos por hora o días y en plataformas?
- ¿Se hacen imposibles los despidos con indemnización imponiendo restricciones, reintegros y multas?
- ¿Se afecta la tercerización al prohibir todo lo que tenga que ver con lo misional o permanente?
Las anteriores reflexiones, creemos son, prima facie, un punto de mira que, como diría “un viejo” compañero buscan aportar al debate.
Egu sun quesum.
(A echarle cacumen a la laboral)
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