Por, Francisco Javier España Barraza, abogado consultor en tránsito y aseguradoras.
El auge del Legaltech o tecnología aplicada a lo legal se disparó en los tiempos del covid-19 donde de manera obligada el profesional del derecho buscó superar la barrera del contacto físico para ofrecer su servicio a distancia.
Si bien es cierto anteriormente ya había una fuerte tendencia a la digitalización de procesos, el evento pandémico aceleró la implementación del uso de la tecnología aplicada a los despachos jurídicos, no solo del abogado como litigante, sino incluso de la rama judicial.
En efecto, este crecimiento del uso de la tecnología en la sociedad ha tocado la carrera de derecho como un complemento y potencializador de servicios, mantenerse aferrado a la práctica “clásica” de ejercer el litigio sin tener en cuenta esta tendencia digital, se convierte en una decisión no solo arcaica, sino incluso violatoria del Código Disciplinario del Abogado y te explicaré por qué.
A pesar que la Ley 1123 del 2007 mayormente conocida como el Código Disciplinario del Abogado no menciona directamente el Legaltech, hace un acercamiento genérico al manifestar en su artículo 28 numeral 4 lo siguiente:
ES UN DEBER DEL ABOGADO
(…) Actualizar los conocimientos inherentes al ejercicio de la profesión. (…)
De lo anterior surge una pregunta obligada ¿El Legaltech hace parte de los nuevos conocimientos en la dinámica jurídica?
La respuestas es un rotundo ¡Sí!, pues ya lo hacen las altas Cortes como la Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado, usan programas especializados, Inteligencia Artificial e incluso algoritmos avanzados para prestar su servicio ¿Por qué el abogado del común no lo hace? Quizá porque la universidad no lo esta formando en la nueva visión del derecho, la practica aun sigue estancada en procesos paquidérmicos y engorrosos de muchas firmas y profesionales independientes, sin embargo lo que no tiene discusión es que todo apunta para allá, te guste o te guste, creo de manera inequívoca que no podemos perder el tiempo ni mucho menos violar el deber del abogado en la LEY 1123 DEL 2007
Por, Francisco Javier España Barraza, abogado consultor en tránsito y aseguradoras
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