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LA LEY 2292 de 2023 Y LA CONDENA PENAL

Foto del escritor: Osadía Jurídica - BlogOsadía Jurídica - Blog


Por, Giovanni Rosanía Mendoza, Magister en derecho público - Autor del texto La ejecución de la sentencia penal condenatoria


Como adaptador de las realidades sociales el legislador colombiano a comienzos de los noventa, a través del artículo 2 de la Ley 82 de 1993, modificado por el artículo 1 de la Ley 1232 de 2008, decidió configurar un ordenamiento jurídico con el cual identificó y reguló la situación de la jefatura femenina de hogar. En efecto, el poder legislativo advirtió una categoría especial en algunos hogares, cuyo origen lo consideró derivado de los cambiossocio demográficos, económicos, culturales y de las relaciones de género que se han

producido en la estructura familiar, en las subjetividades, representaciones e identidades de las mujeres que redefinen su posición y condición en los procesos de reproducción y producción social, que debe ser objeto de políticas públicas en las que además participen instituciones estatales, privadas y sectores de las sociedad civil.


La sociología enseña la existencia de la condición de madre o padre soltero como origen en la voluntad del ser humano desde un comienzo o como resultado de causas sobrevinientes, algunas veces imprevisibles e inclusive inevitables, que desvanecen o quebrantan la situación de familia nuclear, es decir, la conformada por padre, madre e hijos. En el año 2002, con la Ley 750, se instala en el ordenamiento jurídico una situación que enfrenta la mujer cabeza de familia y es la relación de esta con el delito y la consecuencia de este relevante fáctico hacia los hijos. Así, se estructura desde una regla jurídica la situación de una madre cabeza de familia, condenada a través de una sentencia penal, con hijos menores y discapacitados, y se agrega otro elemento, esto es, el examen del comportamiento de una familia extendida, es decir la conformada por parientes distintos a los padres o hermanos que se presenta alrededor de unos hijos afectados por la privación de libertad de esa madre.


La doctrina constitucional visualiza que en el hombre puede acontecer la relación de una jefatura única de hogar y la condena proferida por un juez penal de conocimiento que afecta la condición de unos hijos menores de edad o discapacitados cuando carecen de una familia extendida o en esta existe una deficiencia sustancial. En este sentido la Corte Constitucional dicta la sentencia de constitucionalidad C 184 de 2003 que obliga a aplicar también en el hombre cabeza de familia la legislación prevista para la mujer cabeza de familia cuando es condenada penalmente y se producen las consecuencias adversas sobre los hijos menores o discapacitados.


El legislador en el más reciente ordenamiento procesal penal, Ley 906 de 2004, edifica otra regla jurídica, numeral 5 del artículo 314, que protege la situación crítica de los


hijos menores o discapacitados de un procesado que presenta la condición de cabeza de familia y es cobijado con una medida de aseguramiento, preceptiva legal de la que se dispone sea aplicada aun en los casos de la ejecución de la sentencia penal condenatoria. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional han venido aportando subreglas en torno al procesado cabeza de familia y de esta manera el tópico se ha ido construyendo en sus distintos aspectos, desde su núcleo central hasta los demás entornos periféricos que contribuyen a una variedad en la casuística.


En esta dirección ambas cortes de cierre han coincidido que se hallan vigentes las dos configuraciones legislativas referidas, Ley 750 de 2002 y artículo 314-5 de la Ley 906 de 2004.


En el caso del tribunal constitucional la producción de fallos ha sido abundante, sentencias de constitucionalidad, de unificación y de tutela, y los aportes han llegado inclusive a través del salvamento de voto, como sucedió en la sentencia de tutela T 483 de 2012, esto es, que la calidad de madre cabeza de familia no exige de la ausencia total de apoyo del grupo familiar, sino que lo exigible es la deficiencia sustancial del mismo, que conlleva a provocar una situación de amenaza real a los derechos de los menores, concluyendo que no basta con que haya otro adulto en el hogar para descartar automáticamente la procedencia del beneficio, sino que es preciso indagar si ello garantiza efectivamente el bienestar de los niños. Sin embargo, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha considerado aspectos necesarios, como cuando aclaró el 13 de noviembre de 2019 en la radicación 53863 que el juez de conocimiento puede también decidir sobre la prisión domiciliaria para progenitores cabeza de familia.


Queda después de la precedente descripción señalar que con la expedición de la Ley 2292 de 2023 se morigera un poco más la deficiencia familiar que produce la condena penal en el progenitor cabeza de familia, de esta manera se contribuye a la estabilidad y a la salud de las familias, elementos indispensables hacia el ideal de mejoramiento de la sociedad. En este caso la metodología del legislador es disponer que la madre cabeza de familia purgue la pena de prisión a través de la realización de un servicio de utilidad pública. Esta sustitución de la prisión intramural esta prevista para sanciones penales iguales o inferiores a ocho años, se haya además fijada para unos determinados delitos y cuando el actuar delictivo estuvo asociado a condiciones de marginalidad que afecten la manutención del hogar.


Es posible que la norma sea demandada a través de la acción de constitucionalidad a fin de ser aplicada también a los padres cabeza de familia asegurando el principio de igualdad, algo que obliga a reflexionar en el repetitivo accionar del legislador, es decir, esperar que la Corte Constitucional corrija una situación que debió observar el poder legislativo, dado que lo axiológico, y de manera sencilla, lo sensato, era estipular este nuevo ordenamiento jurídico atendiendo el sentido de la igualdad.

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