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LA LEY QUE VIOLA VIOLADORES


Por, Hugo Lascarro - Columnista Oficial del Equipo Osadía.



En las últimas semanas, el legislativo ha dedicado tiempo en las sesiones virtuales a debatir el tema de la cadena perpetua y se ha olvidado de realizar un control político efectivo a los decretos legislativos expedidos por el Ejecutivo a raíz de la declaratoria de Estado de emergencia sanitaria por causa del COVID – 19.


El proyecto de reforma constitucional que establece la cadena perpetua fue aprobado, con base en que los tratados internacionales no prohíben la pena de la reclusión a perpetuidad, la prevalencia de proteger los derechos de los menores de edad de delitos sexuales, que las actuales penas de los delitos contra la integridad sexual no guardan proporcionalidad con respecto a la gravedad de las conductas, así como la medida no niega el carácter resocializador que debe cumplir toda pena a imponer ni mucho menos es desproporcional.


El proyecto elimina la expresión “prisión perpetua” del artículo 34 de la Constitución Nacional, adicionalmente, agrega un inciso donde establece que cuando un menor sea víctima de homicidio o de algún delito contra la integridad sexual podrá imponérsele la cadena perpetua, sentencia que tendrá control automático ante el superior jerárquico de quien imponga la pena. Asimismo, que a los 25 años de cumplir la pena, se podrá revisar para evaluar si el condenado sea resocializado, y por último, que la cadena perpetúa deberá ser reglamentada mediante un proyecto de ley.


Muchos se han opuesto a la medida expresando que es un proyecto de ley populista que no ayudan en nada a prevenir en lo absoluto que los menores sean víctimas de esa clase de delito, así como otros han expresado que, es inconstitucional porque el actual artículo 34 de la Constitución Nacional la prohíbe, y otros más expresan que señalan que se eliminaría uno de los fines de la pena, que es la resocialización del reo como también que eso implicarían una sustitución de la Constitución.


Para empezar, no existe tratado internacional que expresamente prohíba la pena de la cadena perpetua, como si sucede con la pena de muerte en la Convención Americana de DD HH, es más, el Estatuto de Roma que hace parte de la normatividad interna, desde el 2002 cuando se aprobó mediante la Ley 742 tuvo el visto bueno de la H. Corte Constitucional mediante sentencia C – 578 de 2002, señala que es posible imponer la reclusión a perpetuidad [Art 77, numeral 1°, lit b] y que es posible examinarla cuando se cumplan 25 años para ver si resulta posible reducirla [Art 110, num. 3°], la Corte ni en la sentencia arriba mencionada ni muchos menos en 2010 cuando estudió si se encontraba acordé con la Constitución Nacional una ley que convocaba a un referendo realizó algún tipo de consideración de fondo acerca de la cadena perpetua.


En lo relativo a la resocialización del condenado como uno de los fines de la pena, tampoco se desconocería, por cuanto, el acto legislativo señala que a los 25 años de cumplir la pena, se podrá revisar para evaluar si el condenado sea resocializado, sin embargo, consideramos que una persona que comete un delito contra la integridad sexual pocas veces o nunca se regenera.


Sin embargo, en el caso de que el presidente firme el proyecto y se convierta en ley de la república, aun así, no es posible aplicarla de inmediato, puesto que haría falta su reglamentación mediante una ley estatutaria y que la H. Corte Constitucional le otorgue el visto bueno cuando realice el control previo de constitucional, tal como lo señala el artículo 153 de la Constitución Nacional.


Pero lo anterior puede que no suceda, si el acto legislativo que reformaría el artículo 34 de la Constitución Nacional es demandado dentro del año siguiente [Art 379 de la CN] y la H. Corte Constitucional declara contrario a la Constitución Nacional la reforma basándose en la teoría de la sustitución de la constitución, que la medida es regresiva y viola normas internacionales acerca de que uno de los fines de la pena es la resocialización del condenado.


En consecuencia, el proyecto de acto legislativo, en principio, se encuentra acordé con lo establecido en el Estatuto de Roma que reiteramos hace parte del ordenamiento interno desde 2002, que no es posible su aplicación inmediata y que lo más probable es que sea la H. Corte Constitucional la que decida si es posible imponer esa pena en Colombia, si la demanda cumple con los requisitos señalados en el Decreto 2067 de 1991 y la sentencia C – 1052 de 2001, realizando una reflexión acerca del interés de proteger al menor de edad y la prohibición de imponer penas crueles, pero hay algo que creo que todos tenemos en común, todos queremos una ley que "viole violadores".

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