LA INDEMNIZACIÓN INTEGRAL COMO OBLIGACIÓN DE LA ASEGURADORA
Por, Francisco Javier España Barraza - Abogado asesor en tránsito, accidentes y aseguradoras.
Una de las situaciones más cuestionadas en el tema de seguros en Colombia por parte de los que litigamos en esta área, es la costumbre de muchas compañías aseguradoras de “no pagar completo los daños derivados del siniestro”, así las cosas, nos enfrentamos a una dinámica de negociación donde al reclamar, muchas se dan el lujo de ofrecer indemnizaciones paupérrimas, irrisorias o groseramente bajas en comparación con nuestra cuantificación de daños.
En gracia de discusión, si bien es cierto el artículo 1077 del Código de Comercio establece:
(…) <CARGA DE LA PRUEBA>. Corresponderá al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso.
El asegurador deberá demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad. (…)
No podemos olvidar que este artículo debe ser manejado de manera armónica con el resto de normativa o nos quedaremos cortos al solicitar y exigir el pago pretendido, así pues, que pasaremos del Código de Comercio al Código Civil en nuestra argumentación jurídica para construir fundamentos concretos so pena de ser eludidos en la pretensión de pago, de hecho, sugiero recordarle a la compañía que hay normas más allá de las siempre invocan para defenderse.
En gracia de discusión nuestro Código Civil establece una obligación de pago para quien cause un daño, ya sea de índole contractual (Artículo 1494) o extracontractual (Artículo 2341) y recordemos que si bien es cierto la aseguradora no lo causó, si ampara a su protegido, luego entonces deberá responder por él, tema que debe compaginar con la obligación también del límite a responder por el hecho dañoso que establece el Código de Comercio en su artículo 1079:
(…) <RESPONSABILIDAD HASTA LA CONCURRENCIA DE LA SUMA ASEGURADA>. El asegurador no estará obligado a responder si no hasta concurrencia de la suma asegurada, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1074. (…)
De lo anterior surge una pregunta:
Si la compañía está obligada a responder por el siniestro y el amparo cubre el daño cuantificado ¿Por qué insiste en ofrecer menos de lo pretendido en una clara intención de no reparar de manera integral?
Bajo esta situación hay varias formas de obligar al resarcimiento integral, una de esta es a través de la jurisdicción ordinaria mediante una demanda de responsabilidad civil extracontractual donde esté vinculada la compañía aseguradora, la otra es mi preferida, una acción de protección del consumidor (demanda ante la SFC en uso de sus facultades jurisdiccionales), sin embargo, amén de lo anterior es claramente reprochable que habiéndose demostrado el daño, siniestro y valor, nos toque recurrir a un operador judicial para que la aseguradora haga lo que por ley le corresponde: “una reparación integral”.
La Ley 446 de 1998 “Ley de la descongestión de justicia” vigente en Colombia, establece unos parámetros muy concretos para tener en cuenta en el momento de administrar justicia de obligatorio complimiento para los operadores judiciales, abarcando incluso a la SFC y Juzgados y tribunales del país, máxime cuando el artículo 230 de la Constitución nacional los obliga al sometimiento incuestionable del imperio de la Ley.
En gracia de discusión al revisar la Ley 446 del 98 encontraremos en su artículo 16 lo siguiente cuando se trata de daños y cuantificaciones:
(…) VALORACION DE DAÑOS. Dentro de cualquier proceso que se surta ante la Administración de Justicia, la valoración de daños irrogados a las personas y a las cosas, atenderá los principios de reparación integral y equidad y observará los criterios técnicos actuariales (…)
Sí, acaba usted de leer que “La reparación integral” no solo obedece a un criterio penal que guarda relación con el incide de reparación integral y el derecho de las víctimas, también es aplicable en Civil, y el juez propenderá porque se cumpla, de tal manera que la compañía aseguradora está sometida de manera indirecta al mandato legal y el Juez deberá materializarlo so pena de incurrir, de hecho, en prevaricato o sanción disciplinaria por omisión de funciones.
Regresando a la idea central de este texto, podemos concluir que no solo actúa de manera desleal la compañía aseguradora, temeraria y poco justa cuando no ofrece lo que realmente indemniza o repara el daño, muy a pesar de haber sido soportado y cuantificado, pues hay una percepción legislativa que nos lleva a entender que se indemniza dentro de los paramentos de la póliza y la Ley de manera integral, el daño debe ser superado con el pago de las pretensiones o simplemente no se hizo justicia o no se está cumpliendo la ley.
Francisco Javier España Barraza - Abogado asesor en tránsito, accidentes y aseguradoras.
Tel. 3008481714 - osadiajuridica@gmail.com
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