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Foto del escritorOsadía Jurídica - Blog

LA PRIORIDAD DE UBICAR EL DERECHO FRENTE A LA ACCIÓN DE TUTELA



Por, Giovanni Rosanía Mendoza, Magister en derecho público



La acción de tutela en la Constitución de 1991 se encuentra situada dentro de las acciones constitucionales como la de mayor alcance hacia la protección de derechos, teniendo en cuenta que las demás acciones de su tipo, acción de habeas corpus, acción popular, acción de grupo y acción de cumplimiento tienen un espacio limitado, toda vez que se dirigen a la protección de derechos específicos. En efecto, la acción de tutela permite proteger derechos constitucionales y además fundamentales, es decir, derechos inherentes a la persona humana por tener un carácter esencial, de manera que el listado de derechos susceptibles a proteger no solo incluiría derechos nominados, esto es, señalados taxativamente por la Constitución, sino que podría decirse que se abre la posibilidad de un espacio ilimitado en torno a derechos innominados, aspecto este que permite confirmar el mayor rango con respecto a las demás acciones constitucionales.



Señalan los académicos que el constitucionalismo moderno no se limita a la configuración de normas superiores, sino que por sí constituye un sistema de valores, de forma que creemos que el constitucionalismo moderno se desplaza sobre los escenarios ontológicos y axiológicos. Esto avisa de la profundidad y estructura necesarias al momento de edificarse las acciones constitucionales, en consecuencia, se puede concluir que los instrumentos procesales de la Carta no se pueden examinar solamente dentro del ámbito del derecho procesal constitucional, sino que se requiere consultar la grande escena que es el derecho sustantivo.



Es el derecho sustantivo el que permite distinguir la textura de la prerrogativa, así como su ubicación, aspecto que hace posible verificar su orden jerárquico, el instrumento que permite su reclamo y la oportunidad procesal para usar tal instrumento. En este sentido se puede comprender la configuración de la acción de tutela, es decir, prevista para ser usada en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, y para que la protección se produzca de manera inmediata.



¿De qué categoría se reviste el derecho fundamental? En principio, por ser colocado en un orden y en determinado lugar en la Carta, se trata de un derecho con denotación suprema, es decir, superior a los demás. Sin embargo, como anotamos, los académicos no reducen el constitucionalismo moderno a lo superior, sino a un sistema de valores. Así, evidentemente el derecho fundamental se halla entintado no exclusivamente de una voluntad humana, sino de una fuerza natural. Al lado de esto, la cotidianidad del hombre y su relación social exige a los tribunales constitucionales y a las cortes internacionales examinar y distinguir un derecho como fundamental.



Conforme con la anterior descripción un derecho alcanza una categoría altamente sustantiva por su ubicación, por su esencia y por su reconocimiento. Si bien la acción de tutela tiene una denotación procesal, pues está dada como acción con la cual se pretende, es de recibo previamente dilucidar si lo pretendido alcanza a estructurarse efectivamente como un derecho, y qué clase de derecho, por ejemplo, de primera generación, segunda generación, tercera generación, de aplicación directa, o de aplicación reglamentada, sin dejar de menos el estudio que permite diferenciar entre derechos, garantías y principios. Podemos entonces concluir el hallazgo de una conexión que va desde lo esencial a lo instrumental en el marco de la acción de tutela, diagnóstico que a su vez ayuda a optimizar su ejercicio y la dispensación de justicia.

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