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Foto del escritorOsadía Jurídica - Blog

LA REFORMA TRIBUTARIA TRANSGENERO



Por, Hugo Lascarro - Director de Academia laboral



Esta es la historia de un proyecto de ley que tiene aspecto de reforma tributaria, habla como reforma tributaria pero que prefiere que la llamen Ley de Solidaridad Sostenible, pero les cuento algo, es una ¡REFORMA TRIBUTARIA! UNA REFORMA, TIPO TRANS.


Es una reforma tributaria independientemente que en los primeros artículos que no intente proponer un cambio al Estatuto Tributario, sino que cambie varios artículos a la ley que establece la regla fiscal [Ley 1473 de 2011]


Es una reforma tributaria independientemente que cree un nuevo programa que entre otra cosa tiene un nombre exótico, que de aprobarse como está señalado, será objeto de varios memes, el programa se llama Programa de Ingreso Solidario, abreviado sería algo como PIS:





En efecto el PIS, consiste en una renta básica, si esa misma que aquellos que se oponen al Gobierno Nacional pelean que se cree y más en estos tiempos de pandemia, esa renta básica consiste en un subsidio que entregará el Estado a todas aquellas personas que se encuentren en la pobreza y estén afiliadas al Sisben, ese subsidio oscilará entre los $80.000 y el 65% del SMLMV dependiendo la cantidad de personas que conforman el grupo familiar, pero no se emocionen, que si viven en una casa 10 personas, el valor de la transferencia monetaria tendrá en cuenta que para efectos del cálculo del valor tomará el valor de 6 personas. !Vaya PIS¡



Es una reforma tributaria independientemente que se proponga que un beneficio a los empleadores que contraten a personas menores de 28 años que sea su primer empleo formal, cuestión que no es novedosa, porque esto se encuentra actualmente en la anterior reforma tributaria que presentó el actual Gobierno Nacional, denominada Ley de Crecimiento Económico [Ley 2010 de 2019], la diferencia es que en la anterior se colocaba un beneficio al empleador, en el sentido de deducir el 120% de los pagos que realicen por concepto de salario a los empleados menores de 28 años, en la nueva reforma tributaria, solamente estarán obligados a efectuar, por estos trabajadores, la cotización al Sistema de Riesgos Laborales, por cuanto, lo referente al pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensión estará a cargo del Estado por medio del Ministerio de Hacienda pero con la obligación el empleador de descontar lo pertinente por esos conceptos, en otras palabras, nos están metiendo una reforma pensional por debajito.



Asimismo propone que el mismo beneficio al empleador mencionado en el párrafo anterior, se le otorgue si llegase a contratar a personas pensionadas a partir del 1° de enero de 2023.



En igual sentido, si se llega a contratar a todas aquellas personas en situación de discapacidad no inferior al 25% comprobada y certificada por el Ministerio de Salud y Protección Social, a partir del 1° de enero de 2023, este numeral supongo que será objeto de modificación, por cuanto, es pacífico el criterio de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional, en el sentido, de otorgar una protección a todas aquellas personas en situación de discapacidad igual o superior al 15% comprobada y certificada sea por ARL, EPS o las Juntas de Calificación de Invalidez.



De igual manera, el beneficio se extenderá si se llegase a contratar a Mujeres mayores de 40 años, que durante los últimos 12 meses hayan estado sin contrato de trabajo, siempre que sean contratadas durante los 5 años siguientes contados a partir del 1 de enero de 2023.



Por último, y para terminar esta primera parte, se establece un beneficio a los empleadores que contraten a partir del año 2022 y hasta el agotamiento del número de cupos dispuestos para este beneficio, contraten nuevos trabajadores, anteriormente desempleados, que devenguen hasta 3 SMLMV, el beneficio consiste en que estarán exentos de pagar el porcentaje de la cotización al Sistema General de Pensiones y no tendrán la obligación de afiliar estos trabajadores a las Cajas de Compensación Familiar.

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