Por, ANDRÉS FLÓREZ HEREDIA - Consultor Especializado
Por regla general todas las personas son responsables de sus actos, sobre este aspecto la Constitución Política contempla:
Artículo 6°. Los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
Esto quiere decir que los servidores públicos por el carácter que los reviste tienen responsabilidades superiores a los particulares, ante la sociedad y ante el Estado, en efecto personas del común se centran en que la responsabilidad de un servidor publico se limita al tema penal, mientras que el conocedor del derecho tiene una visión mas amplia incluyendo lo penal y disciplinario. No obstante muy pocos abarcan la responsabilidad "Fiscal" del servidor publico.
Por tal, vamos a definir de manera rápida en este articulo las responsabilidades legales del un servidor publico en Colombia:
Responsabilidad penal:
Es la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un hecho tipificado en una ley penal, por un sujeto imputable, y siempre que dicho hecho sea contrario al orden jurídico, es decir, sea antijurídico; además de punible. Esta responsabilidad tiene un lineamiento enmarcado en el derecho sancionatorio.
Generan responsabilidad penal todas aquellas acciones humanas que lesionen o generen un riesgo de lesión a un bien jurídicamente protegido por el ordenamiento jurídico (por ejemplo: vida, integridad física, libertad, honor, orden público, etc.) La comisión de un delito generará responsabilidad penal, el proceso de responsabilidad penal se adelanta con base en los lineamientos fijados por la Ley 599 de 2000[1] y 906 de 2004[2], Código Penal y de Procedimiento Penal, respectivamente.
Responsabilidad fiscal:
Es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías y demás entes, en los términos de la resolución orgánica 05500 de 2003[3], con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de esta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o gravemente culposa un daño al patrimonio del Estado, el proceso de responsabilidad fiscal se adelanta con base en los lineamientos fijados por la Ley 610 de 2000[4], esta responsabilidad tiene un lineamiento resarcitorio ya que su principal fin es proteger y recuperar los recursos y bienes públicos.
Responsabilidad disciplinaria:
Es el tipo de responsabilidad en que incurre el servidor público o particular que ejerza función pública[5], al realizar cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en el código disciplinario que corresponda, que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones, violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, cuando se cometan en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo o abusando del mismo, esta responsabilidad se enmarca dentro de los lineamientos del derecho sancionatorio y es una de sus expresiones. En el presente caso se estudiará la responsabilidad disciplinaria contenida en la ley 1015 de 2006[6].
Esperamos que con esta pequeña explicación siempre tenga claro las tres responsabilidades legales que recaen sobre un servidor público por regla general y las mismas dependiendo el enfoque que quiera darle, tendrán resultados diferente en su gestión como jurista, solo usted sabrá que es lo que le conviene o no a su cliente.
[1] Código Penal, expedido el 24 de julio de 2000, entró en vigencia el 24 de julio de 2001, publicada en Diario Oficial 44097 del 24 de julio de 2000. [2] Código de Procedimiento Penal, expedido el 31 de agosto de 2004, entró en vigencia el 1º de enero de 2005, publicado en Diario Oficial 45658 de septiembre 1º de 2004. [3] Por la cual se determina la competencia para el conocimiento y trámite de la acción de responsabilidad fiscal en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones, expedida por la Contraloría General de la República el 4 de julio de 2003, vigente desde el 15 de agosto de 2003. [4] Ley que regula el trámite del proceso de responsabilidad fiscal en Colombia, expedida el 15 de agosto de 2000, vigente desde el 18 de agosto del 2000, Publicada en el diario oficial 44133 del 18 de agosto de 2000. [5] Término adoptado por la Carta Iberoamericana de la Función Pública Aprobada por la V Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, 26-27 de junio de 2003, aquí se igualaron los conceptos de función pública y servicio civil. [6] LEY 1015 DE 2006, (febrero 7), Diario Oficial No. 46.175 de 7 de febrero de 2006, CONGRESO DE COLOMBIA, Por medio de la cual se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional, vigente desde el 7 de mayo de 2006.
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