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LA TEMERIDAD Y EL LITIGIO EN LAS SUPERINTENDENCIAS (SFC - SIC)




Por, Francisco España Barraza, Abogado, consultor, columnista, escritor, conferencista en temas de accidentes de tránsito y aseguradoras.


La figura de la temeridad siempre ha existido en el mundo del derecho, en efecto, lo primero que se nos ocurre es relacionarla con el tema de la acción de tutela, pues es donde más recurrente se ventila, de hecho, al respecto la Honorable Corte Constitucional ha dicho como por ejemplo en la Sentencia T-162/18 lo siguiente:



(…) la jurisprudencia constitucional ha considerado la procedencia de la temeridad en dos dimensiones: (i) cuando el accionante actúa de mala fe; y (ii) cuando el demandante acude al recurso de amparo de manera desmedida, por los mismos hechos, sin esgrimir una justificación razonable que justifique dicho actuar. Ante tal circunstancia, “la Corte concluyó que, para rechazar la acción de amparo por temeridad, la decisión se debe fundar en el actuar doloso del peticionario, toda vez que esa es la única restricción legítima al derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, el cual se ejerce a través de la acción de tutela” (…)


Ahora bien, si revisamos un poco la normatividad vigente encontramos en el Código General del Proceso dicha figura de manera mucho más puntual, para ello debemos remitirnos al artículo 79:


(…) TEMERIDAD O MALA FE. Se presume que ha existido temeridad o mala fe en los siguientes casos:


1. Cuando sea manifiesta la carencia de fundamento legal de la demanda, excepción, recurso, oposición o incidente, o a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad.

2. Cuando se aduzcan calidades inexistentes.

3. Cuando se utilice el proceso, incidente o recurso para fines claramente ilegales o con propósitos dolosos o fraudulentos.

4. Cuando se obstruya, por acción u omisión, la práctica de pruebas.

5. Cuando por cualquier otro medio se entorpezca el desarrollo normal y expedito del proceso.

6. Cuando se hagan transcripciones o citas deliberadamente inexactas (…)


Ahora bien, Continuó el legislador tratando el tema en los articulo subsiguientes del Código General del Proceso, dejando claro que su configuración y prueba acarrea sanciones para la parte que abuse de la misma e incluso de carácter pecuniario, verbigracia el articulo 80 y 81 nos hablan de sanción en costas para la parte vencida, multa de 10 a 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes e incluso remisión y copia del expediente para que una comisión disciplinaria inicie las sanciones correspondientes por tal conducta poco ética y decorosa en el ejercicio de la profesión de abogado.


Pero, ¿sabía usted que ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) o la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) también puede ser sancionado e incluso mucho más fuerte?


Sí, para los que litigamos en esta área del derecho no es nuevo, pero seguramente para usted sí, permítame ampliarle un poco el tema.


De acuerdo al artículo 58 de la ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor Financiero), cuando se acude a las facultades jurisdiccionales tanto de la SFC como de la SIC en el ejercicio litigioso mediante el proceso verbal sumario, se puede caer en la figura de “la temeridad” también y de hecho aquí se sanciona de manera más contundente, pues la norma permite tal figura incluso con un tope mucho más alto que el que establece el del Código General del Proceso, para ello nos remitiremos al artículo citado en el numera 9:


(…) 10. Si la decisión final es favorable al consumidor, la Superintendencia de Industria y Comercio y los Jueces podrán imponer al productor o proveedor que no haya cumplido con sus obligaciones contractuales o legales, además de la condena que corresponda, una multa de hasta ciento cincuenta (150) salarios mínimos legajes mensuales vigentes a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, que se fijará teniendo en cuenta circunstancias de agravación debidamente probadas, tales como la gravedad del hecho, la reiteración en el incumplimiento de garantías o del contrato, la renuencia a cumplir con sus obligaciones legales, inclusive la de expedir la factura y las demás circunstancias. No procederá esta multa si el proceso termina por conciliación, transacción, desistimiento o cuando el demandado se allana a los hechos en la contestación de la demanda. La misma multa podrá imponerse al consumidor que actúe en forma temeraria. (…) negrilla fuera de texto.


Así las cosas, podríamos concluir de manera acertada dos visiones al respecto del tema tratado, la primera que, la temeridad es una figura jurídica vigente en nuestro ordenamiento jurídico que busca llamar a la mesura no solo del abogado sino también de las partes para que eviten el desgaste de la administración de justicia no solo en sede judicial, sino también en sede administrativa, busca evitar pleitos sin fundamentos de hecho y de derecho o al evidenciarse que tienen fines distintos, como a favorecerse en alguna circunstancia solo por iniciar dicho proceso y de ser demostrada tal intención, se tendrá como una conducta casi que dolosa, de allí que el legislador previó un castigo al respecto, no solo como las costas procesales o sanciones disciplinaria sino también incluso multas que podrían llegar fácilmente a los 150 millones de pesos como bien está estipulado por el Estatuto del Consumidor o Ley 1480 del 2011.


La segunda, que es de vital importancia probar tal señalamiento temerario y expresarlo en la Causa petendi, pues no solo basta con que sea una idea en el aire que se desprende de la lectura del proceso y hechos narrados sino que también debe ser puntualizada por quien la exige, pues fallaríamos a dejar al arbitrio del operador judicial tal decisión, como quiera que ante la SFC y SIC ofrecen sus servicios como autoridad con facultades jurisdiccionales estipuladas por el artículo 24 del Código General del Proceso y que a pesar que estos tienen facultades infra, extra y ultrapetita, no siempre son tan rígidos con la figura de la temeridad, de allí que, insisto debamos tener clara tal figura, pedir su castigo y probar su existencia, lo digo por experiencia. Por cierto, no se entusiasme con la sanción desde el punto de vista económico pues la misma irá a favor de la SFC o SIC, no de su cliente, generalmente se solicita para sentar un precedente y tales comportamientos abusivos típicos de la posición dominante que ostentan tales entidades como productores, empresa, bancos o aseguradoras.


Por, Francisco España Barraza, Abogado, consultor, columnista, escritor, conferencista en temas de accidentes de tránsito y aseguradoras. Tel. 3008481714 - osadiajuridica@gmail.com

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