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LA TEMERIDAD Y EL LITIGIO EN LAS SUPERINTENDENCIAS (SFC - SIC)

Por, Francisco España Barraza, Abogado, consultor, columnista, escritor, conferencista en temas de accidentes de tránsito y aseguradoras.
La figura de la temeridad siempre ha existido en el mundo del derecho, en efecto, lo primero que se nos ocurre es relacionarla con el tema de la acción de tutela, pues es donde más recurrente se ventila, de hecho, al respecto la Honorable Corte Constitucional ha dicho como por ejemplo en la Sentencia T-162/18 lo siguiente:
(…) la jurisprudencia constitucional ha considerado la procedencia de la temeridad en dos dimensiones: (i) cuando el accionante actúa de mala fe; y (ii) cuando el demandante acude al recurso de amparo de manera desmedida, por los mismos hechos, sin esgrimir una justificación razonable que justifique dicho actuar. Ante tal circunstancia, “la Corte concluyó que, para rechazar la acción de amparo por temeridad, la decisión se debe fundar en el actuar doloso del peticionario, toda vez que esa es la única restricción legítima al derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, el cual se ejerce a través de la acción de tutela” (…)
Ahora bien, si revisamos un poco la normatividad vigente encontramos en el Código General del Proceso dicha figura de manera mucho más puntual, para ello debemos remitirnos al artículo 79ISr Y9D