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LA VIRGEN DEL CARMEN SE LE APARECIÓ A MATARIFE



Por, Hugo Lascarro Equipo Osadía Jurídica.



Semanas atrás habíamos escrito acerca del fallo de tutela que profirió un Juez del Circuito de Bogotá donde en pocas palabras envió a Senador Uribe a pelear por redes sociales contra Daniel Mendoza Leal.


En esta ocasión, hablaremos acerca de la providencia que emitió el Honorable Tribunal Superior de Bogotá el 16 de julio de 2020, donde declaró la nulidad de todo lo actuado, habida cuenta que el juez del circuito no era el que debía resolver el asunto sino uno de inferior categoría.


Lo anterior, aunque muchos quieran verlo como una artimaña para ayudar al Ex presidente Uribe, en realidad, no es así, por cuanto, el Tribunal Superior lo que hace es corregir una cadena de errores que se presentaron desde el inicio del trámite constitucional.






Primer error, lo comete el apoderado judicial del Ex Presidente al dirigir la acción de tutela a un juez administrativo, que pertenecen al circuito de cada Distrito Judicial. Segundo error, lo realiza el juez civil municipal al expresar que carece de competencia manifestando que como la vulneración que se intenta proteger ocurrió en redes sociales, se entienden como verdaderos medios de comunicación, por lo que, remitió la tutela al juez del circuito bajo el amparo de lo contemplado en el inciso 3° del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991. Tercer error, lo comete el juez al cual hicimos alusión en el primer párrafo, por cuanto, no consideró que la vulneración la cometió un particular a través de redes sociales, y no las redes sociales como Facebook, Twitter y Youtube.


Esa cadena de errores, la corrigió el Tribunal Superior de Bogotá, lo anterior, es acertado, si observamos lo estipulado en el Decreto 1983 de 2017 que modificó las reglas de reparto de las acciones de tutela, el cual estipula que “Las acciones de tutela que se interpongan (…) contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.”. Eso trae como consecuencia, que el trámite constitucional inicia desde cero, es decir, debe admitirse la tutela, notificarse nuevamente a las partes accionadas y dictar el fallo correspondiente, no es un triunfo a favor del Ex presidente ni mucho menos de su abogado.


Por lo que, se presenta una nueva oportunidad para que un juez resuelva la tensión entre la protección al buen nombre y la libertad de expresión, sin embargo, consideramos que esa nulidad más que beneficiario, lo perjudica, por cuanto, le otorga una oportunidad al creador de la serie Matarife para contestar la acción de tutela, (cuestión que no hizo en el fallo del juez del circuito) para fortalecer la idea de que no se cumplió en debida la solicitud de rectificación previa.



Estaremos atentos a los siguientes acontecimientos que giran entorno a esta tutela súper sonada en Colombia, estamos tratando de contactar con el creador de la serie para que rinda su versión jurídica de lo sucedido, los mantendremos informados queridos lectores.



NULIDAD MATARIFE FALLO
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