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Foto del escritorOsadía Jurídica - Blog

LA VISIÓN TRIPARTITA DE LA SUPERFINANCIERA



Francisco Javier España Barraza - Abogado asesor en tránsito, accidentes y aseguradoras.


Cuando estudiamos las facultades jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia en desarrollo de las disposiciones del artículo 116 de la carta política donde hace referencia a la facultad de administrar justicia “La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, como también lo hace la Justicia Penal Militar” y luego haciendo una excepción al manifestar que “la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas” es cuando entendemos que no es absoluto ni está monopolizado dicho ejercicio de la misma.



En gracia de discusión es inexorable traer a colación el artículo 24 del Código General del Proceso en sus numerales 1 y 2:



(…) ARTÍCULO 24. EJERCICIO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. Las autoridades administrativas a que se refiere este artículo ejercerán funciones jurisdiccionales conforme a las siguientes reglas:


1. La Superintendencia de Industria y Comercio en los procesos que versen sobre:


a) Violación a los derechos de los consumidores establecidos en el Estatuto del Consumidor.


b) Violación a las normas relativas a la competencia desleal.


2. La Superintendencia Financiera de Colombia conocerá de las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público. (…)


Ahora bien, ya teniendo claro que una autoridad administrativa vía excepción puede administrar justicia sobre un tema en particular, amén de la tan mencionada Superintendencia Financiera de Colombia, de ahora en adelante SFC y que existe una instrucción por parte del legislador de que dichos procesos se reglen por el proceso verbal o verbal sumario dependiendo de la cuantía, es importante conocer las ventajas litigiosas que se desprenden en tal ejercicio, en efecto, de 10 poderosas ventajas traeré a colación las 3 primeras, sí, la trilogía de facultades extras del “Juez especial” designado por la SFC para atender nuestro caso.


Y es que a diferencia de un Juez ordinario que se limita a fijar el litigio y resolver solo los asuntos ventilados única y exclusivamente en la pretensión de la demanda y su contestación, es interesante saber que la SFC cuando ejerce funciones jurisdiccionales puede hacer lo mismo e incluso ir más allá sobre el mismo tema en estudio, verbigracia dirijámonos al artículo 58 de la Ley 1480 del 2011 numeral 9:



(…) ARTÍCULO 58. PROCEDIMIENTO. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales en todos los sectores de la economía, a excepción de la responsabilidad por producto defectuoso y de las acciones de grupo o las populares, se tramitarán por el procedimiento verbal sumario, con observancia de las siguientes reglas especiales:


9. Al adoptar la decisión definitiva, el Juez de conocimiento o la Superintendencia de Industria y Comercio resolverá sobre las pretensiones de la forma que considere más justa para las partes según lo probado en el proceso, con plenas facultades para fallar infra, extra y ultrapetita, y emitirá las órdenes a que haya lugar con indicación de la forma y términos en que se deberán cumplir.(…)


¿FACULTADES INFRA, EXTRA Y ULTRAPETITA?


Es a partir de aquí es cuando de manera enérgica encontramos la primera diferencia de ventilar un asunto con la SFC versus la Jurisdicción ordinaria, el operador judicial goza de amplio margen para fallar y proteger al demandante, como si en un ejercicio de sabiduría, esos que ya no se ven en los nuevos textos legales, el legislador quiso equilibrar la balanza entre quien por regala general ostenta una posición dominante (una entidad financiera o una aseguradora), frente al accionante “una persona del común o persona jurídica”.


Dentro de dichos matices que pueden ser usados en el fallo hablaremos de cada uno para ir entendiendo este intrincado mundo que por cierto, son pocas las universidades que lo desarrollan, cercenando la posibilidad de que el profesional del derecho entre en un mundo donde puede solucionar problemas de manera concreta y directa:


¿Qué significa infra petita?

La facultad Infra petita hace referencia cuando el operador judicial o juez omite pronunciarse sobre algún punto de la demanda, en el caso particular la SFC puede decidir no resolver de manera exhaustiva la pretensión o acción de protección al consumidor financiero, de hecho, puede incluso otorgar menos de lo concedido, pero todo bajo principios como la equidad.


Si bien a primera vista pareciera una desventaja, debemos recordar que los casos no siempre se ganan y que bajo el criterio proteccionista que existe por la posición dominante que ostenta la aseguradora o entidad bancaria, está podría proteger al demandante de sanciones fuertes como temeridad o costas procesales que puede tranquilamente pedir el demandado, es decir, es discrecional hacerlo y tenga por seguro que no perderá de vista que se trata de un Consumidor Financiero para tratarlo mejor.


¿Qué significa extra petita?

Esta facultad es muy conocida en el derecho laboral, y sí, en el litigio ante la SFC también tiene ese sentido sustancial, pues básicamente se produce cuando ejercicio de su discrecionalidad la SFC concede algo no pedido o se pronuncia sobre una pretensión que no fue oportunamente descrita por el demandante, situación que implica una extensión de lo pretendido y claramente obedeciendo a situaciones fácticas probadas que generan derechos y obligaciones entre la relación demandante - demandado.


En pocas palabras, si usted hizo una demanda mediocre o simplemente se le olvidó algo, la SFC podrá subsanar tal omisión invocando la facultad extra petita y en consecuencia generar un fallo más justo, amplio y extenso, adecuando a la realidad procesal - probatoria y (darle algo que no pidió)


¿Qué significa ultra petita?

Esta facultad se tienden a confundir con la “extra”, sin embargo debemos aclarar que en la extra petita por regla general se da algo no pedido, en la ultra petita se otorga lo pedido pero en mayor proporción o abundancia, en gracia de discusión la amplitud del fallo y en consecuencia superando evidentemente las pretensiones iniciales con la demanda son un gran ejemplo de tal situación, por ejemplo exigir condena de 50 Millones de pesos cuando hay material probatorio más que suficiente para otorgar 80 Millones de pesos, cosa que en la jurisdicción ordinaria o juez civil no pasaría nunca, la SFC tendrá la posibilidad de ampliar tal fallo.


Para concluir, podemos afirmar que el litigio especial con las Superintendencias tanto financiera como de comercio generan un ecosistema mucho más favorable para los demandantes cuando se trata en especial de hacer valer derecho violados por parte de las entidades vigiladas, sin embargo corresponde al profesional del derecho construir una buena estrategia para aprovechar al máximo ventajas formales y sustanciales que se desprenden de la dinámica litigiosa.


Francisco Javier España Barraza - Abogado asesor en tránsito, accidentes y aseguradoras.

Tel. 3008481714





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