¿LAS FOTOMULTAS DAÑAN EL MEDIO AMBIENTE?

Por, FRANCISCO JAVIER ESPAÑA BARRAZA – Abogado Especialista en Derecho Administrativo, consultor especializado en asuntos de tránsito y siniestros viales.
Las famosas Fotomultas, que técnicamente hablando se llaman comparendos generados con SAST (Sistemas Automáticos y Semi Automáticos para la detección de infracciones de Tránsito – Ley 1843 del 2017), tienen una crítica generalizada a nivel nacional:
“En su mayoría, los comparendos no fueron notificados o se no se hizo su notificación en debida forma”
En efecto, Parte del problema es que en la dinámica del proceso contravencional administrativo sancionatorio de tránsito en lo correspondiente a la notificación del presunto contraventor en virtud del artículo 8 de la ley 1843 del 2017 establece:
(…) El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida (…)
Así las cosas y haciendo una rápida interpretación normativa tenemos que desde el punto de vista legal se deja la posibilidad a la entidad de transito o al mismo propietario del vehículo que escoja el medio para ser notificado ya que permite de manera potestativa si se notifica de manera tradicional como el envío físico del comparendo junto con sus soportes como también la opción de hacerlo mediante correo electrónico.
DE LA NOTIFICACIÓN POR MESANJERIA FISICA
Hace referencia al envío de la orden de comparendo junto a sus soportes de manera física la documentación, citación o convocatoria para que el presunto contraventor tenga conocimiento del inicio de un proceso contravencional en su contra y elija en virtud del artículo 136 de la ley 769 del 2002 acceder a los descuentos de ley o pedir audiencia publica para ejercer su derecho a la defensa artículo 138 de la misma norma, dentro de los 11 días hábiles sigues a su notificación.
Ahora bien, si llevamos a la practica esta modalidad de notificación podemos concluir que no es la mas adecuada, que es absolutamente desatinado realizarla habida cuenta de los resultados y que las estadísticas nos están diciendo que se no cumple con el fin ultimo de una notificación: Dar a conocer al destinatario una situación en la que se encuentra involucrado. Verbigracia tenemos algunas las observaciones que surgen de esta dinámica:
- El presunto infractor no tiene actualizada su dirección en la base de datos del RUNT
- El presunto infractor jamás obtuvo el documento físico de notificación pues no se encontraba en el hogar.
- El mensajero pudo de mala fe diligenciar la guía de entrega para salir del paso de su labor.
- La dirección para entregar la notificación es de difícil acceso
- Un tercero (Vecino, conocido, familiar, empleada) firmaron la recepción de la citación, pero nunca la entregaron al destinatario.
Tan cierto es lo que afirmo que el legislador trató de manera desesperada solucionar esta situación en la ley 1843 del 2017 en su articulo 7:
(...) PARÁGRAFO 2o. Cuando se demuestre que la orden de comparendo por infracción a las normas de tránsito detectada por sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, no fue notificada o indebidamente notificada, los términos establecidos para la reducción de la sanción comenzarán a correr a partir de la fecha de la notificación del comparendo (...)
Situaciones muy recurrentes que nos hacen reflexionar sobre la verdadera efectividad de esta modalidad de notificación, por lo menos en materia de fotocomparendos. En efecto, al profundizar mucho más podemos también manifestar que la notificación de comparendos electrónicos u obtenidos con SAST o las mal llamadas Fotomultas, tienen un impacto negativo en el medio ambiente, pues la generación de papel en cantidades industriales que se despliega para los intentos de notificación de lotes de miles y miles de comparendos que se realizan mensuales en toda Colombia sin duda alguna representan una amenaza al ecosistema, sin meter la cantidad de combustible fósil que se quema en su distribución.
Es allí donde los estudiosos del derecho o abogados especialistas en la materia sugerimos la implementación de la modalidad de notificación por correo electrónico, solicitud que no es un capricho propiamente dicho, por el contrario no solo tiene un asidero jurídico en la mismísima ley de tránsito 769 del 2002 bajo la mayoría de principios rectores desplegados en el artículo primero: la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso y la plena identificación, sino que también tiene su apoyo en la ley 1843 del 2017 que tiene como finalidad la regulación de los SAST en Colombia y que claramente permite este tipo de notificación en su artículo 8.
Importante aclarar que, todo este despliegue de la entidad de tránsito, secretaria u organismo, tiene una finalidad de cumplir con un mandato legal, pero se les olvida que son entidades publicas y que se encuentran bajo reglas propias de su naturaleza y principios básicos de derecho administrativo, por ejemplo el principio de la EFICACIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
No en vano la Honorable Corte Constitucional hace una observación en su Sentencia T-733 del 2009:
(…) El principio de eficacia de la