Por, ISMAEL GUERRERO MILLAN - Director de Gabinete Jurídico Ltda.
La toma de conciencia sobre la justicia virtual, es impajaritable y necesaria, como dijo un expresidente “Acá está y acá se queda”, de ella debemos exaltar la simplificación de los trámites, el enfrentar los procesos reduciendo costos, angustias, desplazamientos y poder destinar tiempo al mercadeo digital.
Y bueno, cuando a “la orilla de un tinto”, debatimos en esas tertulias improvisadas, con colegas, que reivindíquemolos, son litigantes, “la actualidad”, nos encontramos de “manos a boca” con deferentes tópicos y dudas sobre la virtualidad; para ello debemos ver tres momentos:
1. Del 4 de junio de 2020 al 4 de junio de 2022, en el que la norma de la aplicabilidad es el decreto 806/20.
2. Del 6 de junio de 2022 (el 5 de junio fue inhábil) al 10 de junio de 2022 (el 11 y 12 fueron inhábiles, lapso en el que se aplica el C.G.P.).
3. A partir del 13 de junio de 2022, se aplica la ley 2213 del 13 de junio de 2022.
Ahora, veamos, puntualmente algunos aspectos que son de la carpintería diaria.
1. Hay una norma que es importante tener en cuenta el Art.- 624 del C.G.P., que modificó el Art.- 40 de la ley 143 de la ley 1887y que queda así: “Art.- 40. Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir.
Sin embargo, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones.
La competencia para tramitar el proceso se regirá por la legislación vigente en el momento de formulación de la demanda con que se promueva, salvo que la ley elimine dicha autoridad”; entonces, para entender la operatividad del tránsito de legislación en ocasión de la entrada en vigencia de la Ley 2213, la norma trascrita nos indica que la ley procesal rige de forma inmediata, hacia el futuro y no es retroactiva.
2. Poderes.- Los poderes que se hayan conferido con nota de presentación personal o a través de mensaje de datos con firma digital, conservan su validez (Art.- 74 del C.G.P.), no se exigiría que se incluya la dirección electrónica del apoderado, que sería la del SIRNA, y para los poderes de personas jurídicas no es indispensable la remisión desde el correo electrónico inscrito en la cámara de comercio, tal exigencia es predicable con base en los poderes otorgados por el Art.- 5 de la Ley 2213 del 2022.
3. Demandas.- Las demandas se presentará en forma de mensaje de datos, al igual que los anexos, a las direcciones de correo electrónico que el Consejo Superior de la judicatura, disponga para efecto de reparto, debiéndose indicar el canal digital donde se notificará a las partes, representantes y apoderados; al igual, que testigos, peritos y cualquier tercero; igual tratamiento para los memoriales. Al presentarse barreras tecnológicas para el usuario estos podrán recibirse en físico en la sede de juzgado sin perjuicio del deber de que trata el Art.- 78 numeral 14 del C.G.P.
4. Recurso de reposición y memoriales para traslado.- Para este tipo de trámite, presentados por fuera de audiencia, se aplica el Art.- 9 de la nueva ley, y si es necesario se dará el traslado secretarial para los casos en que la parte no remitió el escrito a los demás sujetos procesales.
5. Audiencias.- Se continúan realizando por autorización expresa del Art.- 107 parágrafo 1 del C.G.P., y el acuerdo PCSJA22/11913: que reza: “las sesiones virtuales se realizarán por les medios técnicos de comunicación simultanea o remota”; sin embargo se podrán realizar presencialmente, por ejemplo por barreras tecnológicas de un interviniente o de la autoridad judicial (Art.- 1 Ley 2213).
6. Notificaciones.- Estas se realizan por los canales digitales con el envío de la providencia como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio indicado para ello sin necesidad de enviar previamente citatorio o aviso y se entiende notificado, dos días después al envío del mensaje.
7. Apelación de sentencias.- En civil y familia, siguiendo el lineamiento dado por la Corte Suprema de Justicia, en el estudio que hizo el Art.- 14 del decreto 806, que hoy corresponde al Art.- 12 de la Ley 2213 del 2022 se establece que desde la interposición del recurso se pueden dar de manera concreta las inconformidades, no existiendo razón para que el superior exija sustentación, sustentación anticipada.
8. Emplazamientos.- No será necesario su publicación en prensa, se hará en el registro nacional de personas emplazadas.
Finalmente, las comunicaciones para dar cumplimiento a las órdenes judiciales, se harán mediante mensaje de datos, presumiéndose su autenticidad, por provenir de la cuenta de correo de la autoridad judicial.
Bueno, bien sabemos, como dice Antonio Machado “se hace camino al andar”, por lo que los puntos anteriores son una guía y la aplicación se da en cada momento.
Ego Suncuesum (No pierdas de vista la nueva realidad: la virtualidad)
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