Por, Francisco Javier España Barraza - Abogado Especialista en tránsito
Explicación corta:
Explicación larga:
Un montón de preguntas han surgido con la ley 2155 del 2021 llamada “Ley de inversión social y otras disposiciones” (reforma tributaria) en lo que se refiere a ¿Cuál es el famoso descuento sobre los comparendos de transito?
En efecto, muy a pesar que es corta y contundente, aun muchos requieren mayor claridad, por lo que me tomaré el trabajo de forma muy respetuosa de explicarla excesivamente didáctica, pues los que ya son abogados interpretarán y aplicarán rápidamente, los que no, se confundirán con algunas cosas.
Los descuentos habilitados actualmente en tema de comparendos de tránsito los encontramos en el artículo 49 y 50 de la Ley 2155 del 2021, con una finalidad no a derogar, modificar de manera permanente, ni mucho menos a dejar sin efecto la normatividad vigente, simplemente es una aplicación de carácter transitorio a descuentos con la finalidad de facilitar la solución de deudas a infractores de tránsito y mejorar el recaudo de cartera de muchas entidades de tránsito, es decir una brecha temporal de descuentos que cobija desde que fue sancionada 14 de septiembre del 2021 hasta el 14 de septiembre del 2022.
Aclaración 1: Los descuentos establecidos aplicaran dependiendo las circunstancias que explicaremos, con plazo máximo hasta el 14 de septiembre del 2022, de allí en adelante salvo disposición normativa en contrario no habrá más descuentos, sino los establecidos en el artículo 136 de la ley 769 del 2002 que básicamente son 50% de descuento dentro de los 5 días hábiles siguientes a su notificación si son comparendos físicos y 11 días hábiles siguientes a su notificación sin son comparendos electrónicos ley 1843 del 2017 articulo 8, vigentes actualmente, insisto esta ley aplica para comparendos con fechas anteriores a 30 de junio del 2021.
LEY 2155 DEL 2021 ARTÍCULO 49:
ARTÍCULO TRANSITORIO. Los deudores de multas por infracciones a las normas de tránsito que se hayan hecho exigibles con anterioridad al 30 de junio de 2021, tendrán derecho a la siguiente condición especial de pago:
1. Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley se pagará el 50% del capital sin intereses de mora.
EXPLICACIÓN: Hasta el 14 de enero del 2022 todos los infractores debidamente sancionados mediante resolución por una inspección de transito con comparendos anteriores al 30 de junio del 2021 podrán pagar con el 50% de descuento sin intereses, ya que los mismos serán condonados, ejemplo:
Comparendo (Codificación X) de fecha 13 de abril del 2021 con resolución sancionatoria del 13 de marzo del 2021: valor de la infracción pagar 100 + 25 de intereses, total: 125
Descartamos intereses (25) y solo pagaremos la mitad del valor neto de la multa, es decir: $ 50 pesos.
2. Entre los cuatro (4) Y los ocho (8) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley se pagará el 50% del capital sin intereses de mora.
EXPLICACIÓN: Hasta el 14 de mayo del 2022 todos los infractores debidamente sancionados mediante resolución por una inspección de transito con comparendos anteriores al 30 de junio del 2021 podrán pagar con el 50% sin intereses, ya que los mismos serán condonados, ejemplo:
Comparendo (Codificación X) de fecha 13 de abril del 2021 con resolución sancionatoria del 13 de marzo del 2021: valor de la infracción pagar 100 + 25 de intereses, total: 125
Descartamos intereses (25) y solo pagaremos la mitad del valor neto de la multa, es decir: $ 50 pesos.
Aquí creo que se equivocó el legislador, pues si analizan es lo mismo estipulado en el primer punto, solo que se extendió 4 meses más, por tanto, debió hacer un solo punto estableciendo 8 meses seguidos.
3. Entre los ocho (8) y los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley se pagará el 80% del capital sin intereses de mora.
EXPLICACIÓN: Desde el 14 de mayo del 2022 hasta el 14 de septiembre del 2022 todas las infracciones los infractores debidamente sancionados mediante resolución por una inspección de transito con comparendos anteriores al 30 de junio del 2021 podrán pagar el 20% de descuento sin intereses, ya que los mismos serán condonados, ejemplo:
Comparendo (Codificación X) de fecha 13 de abril del 2021 con resolución sancionatoria del 13 de marzo del 2021: valor de la infracción pagar 100 + 25 de intereses, total: 125
Descartamos intereses (25) y solo pagaremos el 80% del valor neto de la multa, es decir: $ 80 pesos.
Es pertinente aclarar que en el parágrafo de la misma norma se hace la salvedad que dichos descuentos no aplican de ninguna marera para infractores que hayan sido sancionados por alcoholemia o conducir bajos los efectos de sustancias psicoactivas.
Esta primera parte bajo el análisis de la norma solo aplicaría para vehículos, camionetas, buses o cualesquiera distintos a motocicletas, pues seguidamente se hace un descuento mucho más importante para infractores que hayan sido sancionados por violación a la norma de tránsito en moto.
Si bien es cierto dentro de los estudiosos hay una discusión sobre el derecho a la igualdad aplicado al descuento entre ciudadanos, se desdibuja un poco el derecho a la igualdad al comparar las prebendas que otorga la ley a mayor porcentaje de descuento cuando compara motos vs vehículos, criterio que obedece seguramente a la misma naturaleza socioeconómica que recae sobre los propietarios o tenedores de motocicletas pues según encuestas, estudios y análisis es el medio de transporte o de trabajo de Colombianos una posición económica menos privilegiada de quien es propietario de un vehículo, por regla general, obviamente existen excepciones a esta percepción cuando se tratan de motocicletas de alta cilindrada, pero que, en esta ley se les da un trato igual las motocicletas comunes.
ARTÍCULO 50°. ARTÍCULO TRANSITORIO. Los deudores de multa por infracciones a las normas de tránsito de motocicletas, que se hayan hecho exigibles con anterioridad al 30 de junio de 2021, tendrán derecho a la siguiente condición especial de pago:
1. Dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley se pagará el 20% del capital sin intereses.
EXPLICACIÓN: Hasta el 14 de marzo del 2022 todos los infractores debidamente sancionados mediante resolución por una inspección de transito con comparendos anteriores al 30 de junio del 2021 podrán pagar con el 80% de descuento sin intereses, ya que los mismos serán condonados, ejemplo:
Comparendo (Codificación X) de fecha 13 de abril del 2021 con resolución sancionatoria del 13 de marzo del 2021: valor de la infracción pagar 100 + 25 de intereses, total: 125
Descartamos intereses (25) y solo pagaremos el 20% del valor neto de la multa, es decir: $ 20 pesos.
2. Entre los 6 y 8 meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley se pagará el 40% del capital sin intereses.
EXPLICACIÓN: Desde el 14 de Marzo hasta el 14 de Julio del 2022 todos los infractores debidamente sancionados mediante resolución por una inspección de transito con comparendos anteriores al 30 de junio del 2021 podrán pagar el 60% de descuento sin intereses ejemplo:
Comparendo cometido en motocicleta bajo la infracción “Superar la velocidad máxima permitida” C29 de fecha 13 de abril del 2021 con resolución sancionatoria del 13 de marzo del 2021: valor a pagar 100 + 25 de intereses, total: 125
Descartamos intereses (25) y solo pagaremos el 40% del valor neto de la multa, es decir: $ 40 pesos.
3. Después de los 8 y hasta los 12 meses, pagará el 60% del capital sin intereses.
EXPLICACIÓN: desde el 15 de marzo al 14 de septiembre del 2021 todos los infractores debidamente sancionados mediante resolución por una inspección de transito con comparendos anteriores al 30 de junio del 2021 podrán pagar con el 40% sin intereses, ya que los mismos serán condonados, ejemplo:
Comparendo (Codificación X) de fecha 13 de abril del 2021 con resolución sancionatoria del 13 de marzo del 2021: valor de la infracción pagar 100 + 25 de intereses, total: 125
Descartamos intereses (25) y solo pagaremos la mitad del valor neto de la multa, es decir: $ 60 pesos.
Observación 1: Depende de cada secretaria de tránsito si autoriza pagar con descuento mediante acuerdo de pago, creería que teniendo en cuenta la intención normativa es facilitar el pago del mismo vería totalmente de mal gusto que las entidades de tránsito o secretarias no permita el pago con convenio de pago.
Observación 2: Estos descuentos extraordinarios al igual que la anterior ley de descuento 2027 del 2020 no requieren realizar el curso de seguridad vial, sin embargo considero que parte de la gran cantidad de infractores en el país a las normas de tránsito se debe a la falta de educación, no obligarlos jurídicamente a capacitarse es prolongar en el tiempo el mismo problema de siempre.
Es decir, a la vuelta de varios años tendremos a la misma gente llena de comparendos y al gobierno y congreso expidiendo leyes para que puedan salir del problema ¿Circulo vicioso? ¿Casualidad?
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