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LEY DE DESCUENTO DE COMPARENDOS 2021



Por, Francisco Javier España Barraza - Abogado Especialista en tránsito


Explicación corta:





Explicación larga:


Un montón de preguntas han surgido con la ley 2155 del 2021 llamada “Ley de inversión social y otras disposiciones” (reforma tributaria) en lo que se refiere a ¿Cuál es el famoso descuento sobre los comparendos de transito?


En efecto, muy a pesar que es corta y contundente, aun muchos requieren mayor claridad, por lo que me tomaré el trabajo de forma muy respetuosa de explicarla excesivamente didáctica, pues los que ya son abogados interpretarán y aplicarán rápidamente, los que no, se confundirán con algunas cosas.


Los descuentos habilitados actualmente en tema de comparendos de tránsito los encontramos en el artículo 49 y 50 de la Ley 2155 del 2021, con una finalidad no a derogar, modificar de manera permanente, ni mucho menos a dejar sin efecto la normatividad vigente, simplemente es una aplicación de carácter transitorio a descuentos con la finalidad de facilitar la solución de deudas a infractores de tránsito y mejorar el recaudo de cartera de muchas entidades de tránsito, es decir una brecha temporal de descuentos que cobija desde que fue sancionada 14 de septiembre del 2021 hasta el 14 de septiembre del 2022.


Aclaración 1: Los descuentos establecidos aplicaran dependiendo las circunstancias que explicaremos, con plazo máximo hasta el 14 de septiembre del 2022, de allí en adelante salvo disposición normativa en contrario no habrá más descuentos, sino los establecidos en el artículo 136 de la ley 769 del 2002 que básicamente son 50% de descuento dentro de los 5 días hábiles siguientes a su notificación si son comparendos físicos y 11 días hábiles siguientes a su notificación sin son comparendos electrónicos ley 1843 del 2017 articulo 8, vigentes actualmente, insisto esta ley aplica para comparendos con fechas anteriores a 30 de junio del 2021.


LEY 2155 DEL 2021 ARTÍCULO 49:

ARTÍCULO TRANSITORIO. Los deudores de multas por infracciones a las normas de tránsito que se hayan hecho exigibles con anterioridad al 30 de junio de 2021, tendrán derecho a la siguiente condición especial de pago:


1. Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley se pagará el 50% del capital sin intereses de mora.


EXPLICACIÓN: Hasta el 14 de enero del 2022 todos los infractores debidamente sancionados mediante resolución por una inspección de transito con comparendos anteriores al 30 de junio del 2021 podrán pagar con el 50% de descuento sin intereses, ya que los mismos serán condonados, ejemplo:


Comparendo (Codificación X) de fecha 13 de abril del 2021 con resolución sancionatoria del 13 de marzo del 2021: valor de la infracción pagar 100 + 25 de intereses, total: 125


Descartamos intereses (25) y solo pagaremos la mitad del valor neto de la multa, es decir: $ 50 pesos.


2. Entre los cuatro (4) Y los ocho (8) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley se pagará el 50% del capital sin intereses de mora.


EXPLICACIÓN: Hasta el 14 de mayo del 2022 todos los infractores debidamente sancionados mediante resolución por una inspección de transito con comparendos anteriores al 30 de junio del 2021 podrán pagar con el 50% sin intereses, ya que los mismos serán condonados, ejemplo:


Comparendo (Codificación X) de fecha 13 de abril del 2021 con resolución sancionatoria del 13 de marzo del 2021: valor de la infracción pagar 100 + 25 de intereses, total: 125


Descartamos intereses (25) y solo pagaremos la mitad del valor neto de la multa, es decir: $ 50 pesos.