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  • Foto del escritorOsadía Jurídica - Blog

LO ASQUEROSO DE LAS CONDENAS EN COSTAS



Por, LORD JURÍDICO - Columnista con identidad protegida.


Las costas son definidas como un gasto que debe sufragar cada una de las partes involucradas en determinado proceso judicial y que, en efecto, debe asumir la parte que resulte vencida. De conformidad con el artículo 361 del Código General del Proceso (C.G.P.) - Ley 1564 de 2012


En gracia de discusión la sentencia C-089-02, la Honorable Corte Constitucional dijo al respecto:


“aquella erogación económica que corresponde efectuar a la parte que resulte vencida en un proceso judicial”.


En materia de costas procesales consagradas en Ley 2080 de 2021, por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción, consagra en su artículo 47 la adición de un inciso al artículo 188 de la Ley 1437 de 2011, en la cual establece que en todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal.

En su artículo 70 señala que se declara infundado el recurso de revisión, se condenará en costas y perjuicios al recurrente. Así mismo establece que en caso de rechazarse de plano el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia se condenará en costas al recurrente, cuando no se fundamente directamente en una sentencia de unificación jurisprudencial o cuando sea evidente que esta no es aplicable al caso y si el recurso es desestimado. Igualmente se condenará en costas al recurrente, lo mismo cuando el recurrente desista del recurso para lo cual se aplicaran las disposiciones contenidas en el artículo 316 del Código General del Proceso, en lo pertinente, incluida la condena en costas y por ultimo consagra que si el Consejo de Estado encuentra que la solicitud de extensión de jurisprudencia es manifiestamente improcedente condenará en costas al peticionario.


Las Costas están conformadas por dos rubros distintos, de una parte las expensas, es decir los gastos que estén acreditados, tales como notificaciones judiciales, gastos de desplazamiento por diligencias fuera del despacho judicial, gastos de traslado de testigos, gastos de pericia, los gastos de los auxiliares de la justicia que señale el juzgado, valor de traducciones oficiales de documentos que se incorporen al proceso, como prueba, costos de apostilla y legalización de documentos del exterior etc. Así mismo, es importante señalar que el pago de las mismas debe estar debidamente acreditado en el expediente, con documentos tales como facturas, recibos o documentos que den certeza de los gastos incurridos.


De otro lado las agencias en derecho según la citada sentencia señalan que son:


“.. la compensación por los gastos de apoderamiento en que incurrió la parte vencedora”.


Dicha suma de dinero, es generalmente fijada de manera discrecional y autónoma por el Juez del proceso obviamente atendiendo los principios de: “(i) comprobación, (ii) utilidad, (iii) legalidad y (iv) razonabilidad y proporcionalidad del gasto, con lo cual se garantiza el mandato constitucional que impone a los jueces, en sus decisiones, estar sometidos al imperio de la ley.” y son totalmente independientes del valor de los honorarios que el profesional del derecho haya convenido con su mandante en cada caso en particular.


Según el Acuerdo No. PSAA16-10554, del agosto 5 de 2016 el Consejo Superior de la Judicatura estableció los criterios para establecer las tarifas de agencias en derecho y al cual deben ceñirse los Jueces.


El citado Acuerdo, regula las tarifas para efectos de la fijación de agencias en derecho y se aplica a los procesos que se tramiten en las especialidades civil, familia, laboral y penal de la jurisdicción ordinaria y a los de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.


Los criterios que establece la citada norma para la fijación de agencias en derecho por parte del director del proceso judicial, establece que se tendrá en cuenta, dentro del rango de las tarifas mínimas y máximas establecidas por este acuerdo, la naturaleza, la calidad y la duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y demás circunstancias especiales directamente relacionadas con dicha actividad, que permitan valorar la labor jurídica desarrollada, sin que en ningún caso se puedan desconocer los referidos límites.


Estos criterios son claramente desconocidos por muchos funcionarios de los embestidos por el Estado para administrar justicia


"y fijan sumas irrisorias en sus decisiones caprichosas y alejadas a la realidad de los avatares de cada proceso judicial"

, y más aún cuando un proceso por los vericuetos, artimañas de muchos abogados desleales para con la administración de justicia los dilatan y cada providencia la recurren en doble instancia así sepan que no les asiste razón alguna sino simplemente para dilatar los procesos y justificar los honorarios que en muchos casos cobran mensualmente a sus clientes, conducta que en muchos casos no es valorada por jueces y magistrados para imponer unas costas ejemplares que desmotiven este tipo de litigio.


¿Qué pasaría si se regulara una condena alta en la fijación de costas procesales?


¿Esto desestimularía la interposición de recursos infundados y carentes de soporte probatorio por parte de los litigantes desleales para con la administración de Justicia?


¿Es viable regular la tasa judicial o arancel judicial para acudir a la jurisdicción, con miras a evitar la congestión judicial y muchos procesos que se instauran sin causa?


¿Es conveniente más educación sobre los mecanismos alternativos de solución de los conflictos como requisito previo y obligatorio para llevar un caso a la jurisdicción?


"El debate apenas empieza y sea un llamado de atención para quienes administran la justicia".


Es hora que del Consejo Superior de la Judicatura proceda a actualizar el referido Acuerdo y de conformidad a la realidad de los abogados litigantes sean más consecuentes en ajustar las tarifas para la fijación de las agencias en derecho, pues los rublos señalados desde el año 2016 a la fecha no se compadece con la realidad de la situación de la mora judicial cada uno de los procesos y el desgaste para los litigantes, simplemente es asquerosa una condena en costas no razonable.


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