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  • Por, PABLO DAVID RODRÍGUEZ LEÓN

LO QUE DEBES SABER SOBRE LA REFORMA AL C.P.A.C.A - LEY 2080 -2021




El día 25 de enero de 2021 se sancionó la ley 2080, la cual reforma y modifica algunos artículos del tradicional C.P.A.C.A. (Ley 1437 de 2011). Dentro de los aspectos modificatorios, se tienen en cuenta las siguientes 3 temáticas iniciales habida cuenta que marcaron la ruta para modificar otros aspectos y procedimientos.



DERECHO DE PETICIÓN


Si bien es cierto, la ley modificada ya indica que se pueden presentar derechos de petición por escrito, la nueva norma adhiere que estos pueden realizarse también de forma verbal, y aclara que también por cualquier otro medio; por lo tanto, se infiere que, entre los otros medios de presentación de derecho de petición, se encuentra incluida la virtualidad.


Adicionalmente, no se requiere de apoderado judicial para la presentación de derecho de petición, y se exige que la identificación del peticionario, se haga ante las autoridades a las que se ejerce este derecho por medio de medios de autenticación digital; y se adiciona que la relación del peticionario podrá hacerse por medio tecnológico y/o electrónico. (El articulo 1 modifica los numerales 1, 9, 10 y 11 del artículo 5 de la Ley 1437 de 2011).


CONFLICTOS DE COMPETENCIA ADMINISTRATIVA


Es de tener en cuenta que el conflicto de competencia se hace de oficio por el juzgador, o a petición de parte y su procedimiento será:


Una vez se reciba la actuación en secretaria, se comunica por el medio más eficaz a todas las autoridades y a los particulares interesados o inmersos en el asunto jurídico, y se fija por edicto para que en el término de 5 días se presenten los alegaos de conclusión correspondientes. Una vez vencido ese término, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado o el tribunal, tendrá 40 días para resolver el conflicto de competencia. No está demás recordar que, los conflictos de competencia por regla general se resuelven por el superior jerárquico, de acuerdo al juez donde se inicia el proceso.


Muy importante tener en cuenta que en el trámite del conflicto de competencia, se suspenden los términos para resolver peticiones (artículo 14 Ley 1437 de 2011)


PROCESO SANCIONATORIO Y SANCIONATORIO FISCAL



La ley 2080 del 2021 dispuso que cuando se trate de actuaciones administrativas contractuales, el proceso sancionatorio se resolverá por la norma especial que se encuentre vigente.


Así mismo, el proceso sancionatorio fiscal será competencia de la Contraloría General de la Republica, en el cual el término para presentar descargos y para aportar o solicitar pruebas será de 5 días, es decir, este será el tiempo que se tendrá para poder realizar estas actuaciones dentro del proceso sancionatorio.



Dentro de este mismo asunto, la norma actual, indicó que, para la suspensión provisional del servidor público, el funcionario deberá emitir una orden debidamente motivada en los que se evidencien elementos de juicio para emitir esta orden, y al servidor suspendido se le deja sin remuneración durante el tiempo que dure la suspensión. Tiempo que será de 1 mes y dicho termino podrá ampliarse hasta por un mes más; cuando el proceso finalice o desaparezcan las razones que motivaron la medida, el funcionario que ordenó la sanción deberá revocarla para que posteriormente, se pueda emitir fallo de primera instancia. Téngase en cuenta que, al momento del reintegro de la suspensión ordenada, el servidor público tiene derecho al pago de la remuneración dejada de percibir mientras se encontraba suspendido.



El acto que decreta la suspensión provisional, es objeto de consulta por parte del servidor publico inmerso en el proceso sancionatorio, y el funcionario que emite la orden de suspensión deberá comunicarla, para que el suspendido pueda en el termino de 3 días presentar los alegatos y las pruebas en su favor. Seguidamente, cuando se acabe el término anterior, el funcionario deberá enviar las actuaciones al superior jerárquico para en el término de 10 días defina si procede la sanción o la modifique. En caso de que se modifique, la sanción no se puede agravar la medida que impuso el funcionario que emitió la suspensión.



Los términos que se modificaron con la ley 2080 para el proceso sancionatorio fiscal quedaron así:


· Practica de pruebas no mayor a 10 días.

· Si son 3 o mas investigados o si la practica de pruebas se hace en el exterior (fuera del país) el tiempo será de 30 días.

· El traslato al investigado siempre será de 5 días.

· Acto administrativo definitivo se emite 15 días después de presentados los alegatos.

Para presentar los recursos de ley (reposición, apelación y queja), los términos son:

· Recursos de reposición y apelación se pueden presentar y sustentar dentro 5 días siguientes a la notificación de la decisión.

· El recurso de reposición se resuelve dentro de los 15 días después de presentado.

· El recurso de apelación se resuelve en el término de 3 meses.

· Si se niegan los recursos de reposición y apelación dentro de los 5 días dispuestos; se puede presentar el recurso de queja dentro de este mismo termino.


Como se evidencia, en la generalidad de la ley 2080 del 25 de enero de 2020, se ve implícita la aplicación de la virtualidad y la flexibilización de algunos términos legales. Es por esto, que en el presente escrito solo se hablo de 3 aspectos que trae inmersa esta ley, ya que son los mayores ejemplos de las modificaciones realizadas al CPACA, a pesar de que existen más modificaciones que implican una mayor capacitación sobre la ley 2080 y que por lo tanto no se pueden explicar en un artículo sencillo como este.

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