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LO QUE TIENES QUE SABER SOBRE EL TRASPASO A PERSONA INDETERMINADA



Por, FRANCISCO JAVIER ESPAÑA BARRAZA - Abogado Especialista en Derecho Administrativo, consultor en temas de transito, asesor especializado en accidentes de transito.



El traspaso a persona indeterminada es un procedimiento regulado por el Ministerio de Transporte que se aplica para situaciones en las cuales el propietario de un vehículo cualesquiera que sea su naturaleza, automóvil, motocicleta, camioneta, servicio público o particular, etc., ya no se encuentra en posesión y uso del mismo. Donde el traspaso de propiedad no ha podido materializarse por negligencia de las partes al reportarlo correctamente ante el organismo de transito o simplemente el rodante ha sido vendido de manera informal varias veces, perdiendo el rastro del ultimo comprador o poseedor y este no ha terminado el procedimiento formal de traspaso tal como lo establece el articulo 47 de la ley 769 del 2002.


En pocas palabras aplica para situaciones donde el dueño que sí esta registrado como tal ante el RUNT aun responde jurídicamente por impuestos, recibe sanciones por su no pago y es vinculando por fotomultas o comparendos electrónicos muy a pesar de ya no tener el vehículo en su posesión, por la simple razón que para la entidad aun es el titular de la propiedad, cuando la realidad es otra.


FUNDAMENTO LEGAL DEL TRASPASO A PERSONA INDETERMINADA

Ante una situación bastante particular donde los propietarios formales (debidamente registrados en el RUNT) se encontraban de manera injusta respondiendo por impuestos, fotomultas y sanciones por ostentar la propiedad de un vehículo que ya no poseen, el Ministerio de Transporte tomó cartas en el asunto, pues el articulo 40 de ley 769 del 2002 o Código Nacional de Transito solo permite la cancelación de la licencia de transito o la famosa tarjeta de propiedad en estas circunstancias:


- Destrucción total del vehículo

- Pérdida definitiva

- Exportación o reexportación

- Hurto o desaparición documentada sin que se conozca el paradero final del vehículo


Como podemos observar la norma no prevé una situación que pasó a ser un dolor de cabeza sin solución para muchos propietarios “haber vendido el automotor sin formalizar traspaso y luego perderle el rastro al actual propietario”. No obstante, el Ministerio de Transporte dentro de sus funciones como autoridad tiene la de coordinar, promover, vigilar y evaluar las políticas del Gobierno Nacional en materia de tránsito, en efecto, elevó a consulta el 20 de septiembre de 2007, con número de Radicación 1826, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, esta situación, el cual aprobó la creación de una medida administrativa para la solución de dicha situación.


En efecto, es a partir de aquí que el Ministerio de Transporte mediante resoluciones temporales permite el tramite de TRASPASO A PERSONA INDETERMINADA, que no es mas que el registro formal de la situación antes descrita ante la secretaria donde se encuentra matriculado el rodante y que permite la desvinculación de la propiedad del automotor. Actualmente se encuentra habilitada la resolución 000382 del 5 de agosto del 2019 con una vigencia de 3 años, es decir que se vence el 5 de agosto del 2022 la oportunidad para realizar dicho trámite.



REQUISITOS PARA FORMALIZAR EL TRASPASO A PERSONA INDETERMINADA

1- Que se encuentre a paz y salvo por concepto de multas y obligaciones tributarias que graven el vehículo.

2- Que demuestre, cuando menos a través de declaración, que han transcurrido mínimo tres (3) años desde el momento en que dejó de ser poseedor. En el evento que el último propietario registrado en el RUNT haya fallecido, los herederos deberán acreditar en la declaración de que trata el presente literal, el término que el propietario dejó de ser poseedor, el cual, en caso de ser inferior a los tres (3) años requeridos, deberá acumularse con la acreditación por parte de los herederos de que estos no han tenido La posesión del mismo durante el tiempo restaste para completar los tres (3) años.

3- Que no cuente con el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho del dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles.

4- Que las circunstancias en que se encuentre, no se ajusten a ninguna de las causales de cancelación de matrícula, previstas en el artículo 40 de la Ley 769 de 2002 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.


¿COMO ES EL PROCEDIMIENTO EN LA ENTIDAD?


1. Diligenciar formulario con la observación de “Traspaso a persona indeterminada”.

2. Poder cuando el último propietario inscrito en el. RUNT no actúe directamente.

3. Constancia de estar a paz y salvo en el pago de impuestos del vehículo, de los últimos cinco (5) años, salvo que goce de alguna exención tributaria.

4. Recibo de pago por concepto de retención en la fuente, a excepción de las personas autoretenedoras no obligadas a pago por este concepto.

5. Pago de los derechos del trámite (traspaso). Documento en el que conste el levantamiento de alguna limitación o gravamen a la propiedad, en caso de existir; limitación de dominio que deberá ser levantada previamente, con el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

6. Documento bajo la gravedad del juramento suscrito por el último propietario inscrito en el RUNT o sus herederos y en el caso de entidades de derecho público por el poseedor, en el que manifieste la fecha, las razones por las cuales no formalizó el trámite de traspaso y la manifestación que desconoce el paradero del vehículo.


CONCLUSIÓN

De este análisis rápido y sencillo sobre la figura de traspaso a persona indeterminada podemos precisar que es de vital importancia para solucionar el problema en el que muchos colombianos propietarios de automóviles o motocicletas se encuentran inmersos.


La ley 1843 del 2017 que regula la utilización de SAST o fotomultas en Colombia establece que el procedimiento especial de comparendos electrónicos inicia con la vinculación formal al proceso al propietario del vehículo (no importa si ya lo vendió y no realizo traspaso), el propietario siempre será vinculado por mandato legal, por ello, muchos dueños de vehículos y motocicletas están llenos de comparendos sin poder hacer nada pues, la norma obliga a vincularlos en un proceso y que muchas veces no les da cabida a una buena defensa.


Así mismo aplica para propietarios que por su descuido no realizaron traspaso y ahora muchos años después deben responder por impuestos o embargos de un automotor que no poseen o utilizan, sin temor a equivocarme esta figura de TRASPASO A PERSONA INDETERMINADA es un gran alivio para muchas personas, sin embargo en un próximo estudio mas profundo de esta situación encontraremos que se vuelve mucho más complejo en la practica cuando hay intereses encontrados y es allí donde se requiere la intervención de un profesional del derecho.





Francisco Javier España Barraza

Abogado Especializado en Tránsito y accidentes – 3008481714

osadiajuridica@gmail.com

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