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LO QUE TIENE QUE SABER SOBRE "LA LEY ISAAC"




Por, Hugo Lascarro - Abogado experto en derecho laboral


Al finalizar el 2021 el Presidente de la Republica sancionó [firmó] la Ley 2174 de 2021, por medio de la cual se crea una licencia remunerada a favor de los padres que tengan un hijo con una enfermedad de carácter terminal.

Debo decir que por lo general, he sido bastante crítico en mi canal de Youtube y de Podcast acerca de las recientes legislaciones y jurisprudencias donde se le ha venido aumentando las obligaciones al empleador, teniendo en cuenta, la carga prestacional que ya tiene, no solo de carácter laboral sino también tributario, sin embargo, esta ley aunque sigue esa corriente no la criticaré como las anteriores, por cuanto, el fin que persigue esta en estudio es demasiado noble.

Entrando en materia, la reciente Ley de carácter laboral crea una licencia remunerada que tiene que reconocer el empleador una [1] vez al año a uno de los padres trabajadores que tengan el cuidado de un menor de edad que padezca una enfermedad de carácter terminal.

La norma señala que se incluirá dentro de las obligaciones a cargo del empleador, es decir, se incluirá dentro de las licencias obligatorias que menciona el numeral 6° del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, sí, otra carga prestacional que asumirá el patrono.


Esa licencia remunerada se reconocerá a favor de uno de los padres trabajadores, es decir, para que surja la acreencia laboral debe existir algún vínculo contractual laboral entre las partes, esto, podría tener un vicio de inconstitucionalidad por vulnerar el principio de igualdad, porque dejaría por fuera a los padres trabajadores que tengan un hijo con una enfermedad de carácter terminal que se encuentren vinculados mediante un contrato de prestación de servicios.

La norma hace mención a que esos padres trabajadores tengan el cuidado de un menor de edad, no hace referencia, a un hijo sino a un menor de edad, lo que puede prestarse para hacerle trampa al empleador, en el sentido de que pueda realizar una declaración extrajuicio donde exponga que tiene el cuidado de un menor de edad para obtener el beneficio laboral señalado.


Apartando la "malicia indígena", la norma podría tener también un vicio de inconstitucionalidad por vulnerar el principio de igualdad, porque deja de lado los hijos mayores de edad que padezcan de una enfermedad terminal que también requieren de la cercanía de sus padres en esos últimos momentos.

Ahora bien, por enfermedad en "fase terminal" se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 2° de la Ley 1733 de 2014, que es del siguiente tenor:


Se define como enfermo en fase terminal a todo aquel que es portador de una enfermedad o condición patológica grave, que haya sido diagnosticada en forma precisa por un médico experto, que demuestre un carácter progresivo e irreversible, con pronóstico fatal próximo o en plazo relativamente breve, que no sea susceptible de un tratamiento curativo y de eficacia comprobada, que permita modificar el pronóstico de muerte próxima; o cuando los recursos

terapéuticos utilizados con fines curativos han dejado de ser eficaces.


En efecto, el trabajador para acceder al beneficio deberá radicar el escrito solicitando el reconocimiento y pago de la licencia remunerada, agregando en el escrito que desea ejecutar sus labores bajo alguna de las modalidades laborales no presenciales [Trabajo en casa o Telebrajo], anexando los siguientes documentos:


· Registro civil de nacimiento del hijo o menor de edad

· Declaración extrajuicio donde conste que tiene la custodia y el cuidado personal del menor de edad.

· Si el menor de edad tiene tarjeta de identidad, anexarla.

· Historia clínica donde conste que el menor de edad padece de una enfermedad en fase terminal.

· Certificado del médico tratante donde conste que el menor de edad necesita el acompañamiento, esta certificación deberá actualizarse cada vez que se solicite el reconocimiento de la licencia remunerada.


La norma señala el carácter de irrenunciable de la licencia creada, por tanto, cualquier escrito donde se señale que el trabajador renuncia a la misma, se tendrá como ineficaz, en los términos que menciona el artículo 43 del Código Sustantivo del Trabajo, por cuanto, se pretende el cuidado del menor de edad que padece una enfermedad en fase terminal, es decir, se atiende el interés superior del menor como lo prescribe el artículo 44 de la Constitución Nacional.


La licencia se aplicará a los trabajadores del sector público y privado, es decir, a todos aquellos que estén vinculados mediante una relación legal y reglamentaria con el Estado y los trabajadores oficiales. Insistimos en que se debería hacer extensivo a los que se encuentren vinculados mediante contratos de prestación de servicios.


La licencia tendrá una duración de diez [10] hábiles, de común acuerdo entre empleador y trabajador, esto es, que deberá mediar un escrito suscrito por las partes de la relación laboral donde quede estipulado el reconocimiento de la licencia remunerada, día que empieza y finaliza y valor a cancelar, si el termino de otorgamiento de la licencia no será continuo así se deberá quedar señalado para así evitarse dolores de cabeza más adelante con la EPS donde se encuentre afiliado el trabajador.


Como el término de la licencia son de diez días [10] hábiles, haremos un ejercicio teniendo en cuenta el salario mínimo de 2022 [$1´000.000], para determinar el valor a cancelar:


$1.000.000 / 30 días = $33.3333 * 10 días de licencia = $333.333,33

El pago de esta licencia estará a cargo de las EPS de ambos regímenes donde se encuentre afiliado el trabajador.


Esta licencia se reconocerá a uno de los padres trabajadores, lo que excluye, que se reconozca a ambos padres en forma simultánea.

Por último, esta nueva licencia para que se pueda solicitar y reconocer se requiere de la expedición de un decretó que reglamente la materia, el mencionado decreto deberá ser expedido por el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud en un término de seis meses.


318 414 3842 huglaspol@outlook.com Academia Laboral


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