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Foto del escritorOsadía Jurídica - Blog

LOS ABOGADOS DE TIKTOK Y EL DERECHO DISCIPLINARIO




Por, Francisco Javier España Barraza - Abogado, escritor, profesor, consultor en tránsito.


Las redes sociales, plataformas digitales y cualquier escenario interactivo es una oportunidad para mostrarse ante la sociedad o comunidad como profesional del derecho, en efecto, la dinámica actual y el vertiginoso mundo de la virtualidad ha marcado nuevas reglas de juego, donde incluso ya son obsoletas las tarjetas de presentación en cartón o plástico para identificarnos como abogados.


No hay discusión alguna sobre el incremento de clientes potenciales en internet, es una realidad para muchos países incluidos Colombia. Esta grafica fue presentada en un estudio estadístico serio por parte de los amigos de https://branch.com.co/ sobre el uso de internet para 2021:





Ahora bien, una cosa es entrar a competir por la atención de muchos ciudadanos o prospectos de clientes y otra cosa, la manera de cómo se consiguen clientes anteponiendo principios éticos, morales, la dignidad a la profesión y deberes del abogado, Verbigracia la Ley 1123 del 2007 establece en el capítulo 1:


(…) Artículo 19. Destinatarios. Son destinatarios de este código los abogados en ejercicio de su profesión que cumplan con la misión de asesorar, patrocinar y asistir a las personas naturales o jurídicas, tanto de derecho privado como de derecho público, en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas así se encuentren excluidos o suspendidos del ejercicio de la profesión y quienes actúen con licencia provisional. (…) subrayado fuera de texto.


En una interpretación normativa rápida, cualquiera diría que solo aplica en el ejercicio mismo de la profesión, pues se entiende que solo se es abogado en ejercicio cuando tiene contrato, poder y está representando a alguien jurídicamente en sede administrativa o judicial, pero ¿Se puede incurrir en alguna violación disciplinaria sin los elementos mencionados? Es decir; Contrato, Poder y Gestión jurídica.


La respuesta es sí, en efecto, el mismo estatuto disciplinario lo establece en los “deberes del abogado” en varias situaciones emblemáticas:


Articulo 28 Ley 1123 del 2007:


(…)3. Conocer, promover y respetar las normas consagradas en este código:


Es claro que no se necesita Contrato, Poder y Gestión jurídica para ser disciplinado.


4. Actualizar los conocimientos inherentes al ejercicio de la profesión.


Es claro que no se necesita Contrato, Poder y Gestión jurídica para ser disciplinado.


5. Conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión.


Es claro que no se necesita Contrato, Poder y Gestión jurídica para ser disciplinado, sin embargo, considero pertinente hacer una aclaración en este punto, porque ciertamente se presta para muchas interpretaciones:


¿Qué es dignidad?


De acuerdo al diccionario de la Real Academia Española (RAE):

1. f. Cualidad de digno.

2. f. Excelencia, realce.

3. f. Gravedad y decoro de las personas en la manera de comportarse.


¿Qué es decoro?


De acuerdo al diccionario de la Real Academia Española (RAE):


1. m. Honor, respeto, reverencia que se debe a una persona por su nacimiento o dignidad.


Siendo entonces prácticos, entenderemos que es deber del abogado cuando se presenta así mismo ante la sociedad como profesional del derecho y máxime cuando pretende darse a conocer, mantener un perfil de excelencia y respeto, quiere esto decir que no podemos escudarnos en principios de orden constitucional y la visión del abogado austriaco Hans Kelsen de la estructura piramidal normativa, estarían por encima de la Ley disciplinaria, mal podríamos escudarnos en la libertad de expresión de la constitución nacional:


ARTICULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. (Subrayado fuera de texto)


Sí, el mismo artículo que permite el desarrollo de la libre personalidad contempla que es un derecho fundamental pero no absoluto, pues deja claro que hay limitaciones legales y ciertamente en materia disciplinaria están claramente descritas, pues una cosa es comportarse como me identifico y otra muy diferente actuar bajo el perfil de abogado manchando la apreciación colectiva del mismo.


No esta demás traer a colación el derecho fundamental del libre desarrollo de la personalidad:


ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.


Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura. (Subrayado fuera de texto)


Sin embargo, una cosa es hablar como abogado y otra como ciudadano. (elemento volitivo que se puede determinar con el mismo video o escrito con que se promociona el jurista) y es que entramos en el terreno de lo subjetivo y la ponderación de derechos, pero creo que por simple lógica que se puede diferenciar en qué escenario se realiza la actuación o intervención y determinar cuáles son los fines. Por ejemplo:


No es lo mismo que yo hable en público (redes sociales) como experto en tránsito desde el punto de vista académico de la definición de "prescripción y alcances", para que me conozcan.


Versus organizar un evento en línea donde regale consultas gratis, venda minutas o modelos bajo el lema de “infalibles o ganadoras”.


En el primero estoy en todo mi derecho de compartir y promover conocimiento en el área que tengo experiencia, mientras que en el segundo creo una competencia desleal y aseguro resultados públicamente en una profesión que es entendida internacionalmente como de medios y no de resultados.


y si queremos ponernos mas academicos ¿por qué no traemos algo de la Corte Constiucional?, entonces hago referencia a la Sentencia de Unificación SU-399 DEL 2017:


(...) LIBERTAD DE EXPRESION DE LOS ABOGADOS-Restricciones

Aunque el discurso de los abogados en ejercicio del ius postulandi es amplio, y las figuras discursivas a las que pueden acudir son variadas, éste se somete a las restricciones excepcionales del derecho a la libertad de expresión, dentro de las cuales se encuentran las expresiones que afectan los derechos de los demás. (...)


Ciertamente hay un gran vacío en la norma disciplinaria sobre esta nueva tendencia de los abogado tiktokers, pues al ser del 2007 nunca se previó que 15 años después el escenario de la competencia y promoción de los servicios jurídicos se trasladase al mundo digital y que las reglas de la viralidad incluyen rayar con lo ético, amarillista y disruptivo, situación que no miden muchos colegas al momento de producir contenido de valor.


Ahora bien, si tocamos en tema de contenido de valor, como abogado certificado en Marketing Digital por el Ministerio de las TIC, tendríamos que entrar en profundo debate de hasta qué punto se puede dosificar el conocimiento compartido para no perjudicar a demás colegas, pero técnicamente hablando me preocupa más el contenido basura que el contenido de valor.


El contenido de valor, forma, enseña, ilustra temas que construyen conciencia y academia, bien podría traer a colación en caso de conflicto con los deberes del abogado el artículo 22 de la Ley 1123 del 2007 Causales de exclusión de la responsabilidad disciplinaria, inciso 6:


(…) Se obre con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinaria (…)


Pero, ¿Qué pasa con el contenido basura?


Entendido este como información abiertamente errada, malintencionada, jurídicamente obsoleta o incluso inexequible, donde podríamos empezar a dilucidar una o varias faltas a los deberes del abogado.


Los abogados que aman TIKTOK tienen una responsabilidad social y disciplinaria ciertamente cuando muestran el derecho tan fácil y sencillo para cautivar seguidores, donde solo exponen el lado amable y atractivo del derecho: “usted gana, usted resuelve, usted puede hacer esto con X pasos” pero se les olvida que en derecho propiamente dicho en el litigio tiene contraparte, tiene operador judicial que decide de fondo, por muy bonito que lo haya explicado nada le asegura que ganará, entonces de alguna manera se induce al ciudadano a congestionar la administración de justicia basado en la irresponsabilidad de no mostrar un abanico de resultados, incluso los adversos y si esto no es responsabilidad digital del abogado, ¿Dígame cuál es?



Abogado Francisco España Barraza - Director de Osadía Jurídica.

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