Por, Francisco Javier España Barraza – Abogado consultor en materia de tránsito, conferencista, escritor, Fundador de la colegiatura de Abogados Académicos de Colombia.
¿Para que hablar inglés? - Todos los Códigos Colombianos son en español, las audiencias públicas en virtud del artículo 10 de la Constitución Nacional deben ser en nuestro idioma: (…)El castellano es el idioma oficial de Colombia (…) e incluso cualquier prueba que se pretenda hacer valer en otro idioma en un proceso deberá cumplir con el rigorismo del artículo 251 del Código General del Proceso que en pocas palabras establece:
(…) Para que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez. (…)
En efecto, cualquier contenido de idioma extranjero en un proceso ya sea en sede judicial o sede administrativa que pretendan incluir un idioma extranjero de manera forzosa sino cumple con los requerimientos legales permea de violación al debido proceso por el simple hecho que “nadie está obligado a entender idioma extranjero” y menos cuando se trate en ejercicio de ejercer el derecho a la defensa en nuestro país.
Como toda regla tiene su excepción es pertinente traer a colación la Ley 47 de 1993 aún vigente, que establece en sus artículos 42 y 43:
ARTÍCULO 42. IDIOMA Y LENGUA OFICIAL EN EL DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO. Son oficiales en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina el castellano y el inglés comúnmente hablado por las comunidades nativas del Archipiélago.
ARTÍCULO 43. EDUCACION. La enseñanza que se imparta en el territorio del Departamento Archipiélago deberá ser bilingüe, castellano e inglés con respeto hacia las tradicionales expresiones lingüísticas de los nativos del Archipiélago.
Ciertamente un caso peculiar en nuestro país que incluso ha permeado situaciones jurídicas donde incluso la Corte Constitucional ha tenido que pronunciarse como por ejemplo en la Sentencia T-183/17 donde exigió a una autoridad administrativa el uso del idioma extranjero, pero insisto es una excepción a la regla.
¿Por qué debo hablar inglés o conocer este idioma?
Aún muchos se resisten en aprender hablar el idioma con mayor impacto a nivel mundial y no los culpo, pues el pensamiento simplista que les expuse al principio de mi carrera como profesional del derecho aún retumba en muchos: “No necesito el inglés para litigar en Colombia”, sin embargo hay un pequeño detalle que muchos ignoran.
La tendencia digital, los retos de la virtualidad, los mercados emergentes e incovenientes de clientes inmersos en el mundo digital nos obligan a relacionarnos con empresas extrajeras y en la mayoría de las veces temas como: - Conflictos con plataformas de redes sociales, Criptomonedas, NTF, Metaverso, Inversiones en divisas extrajeras y un resto de situaciones no se resuelven precisamente en idioma Castellano.
Nuestros clientes del futuro son jóvenes emprendedores, genios informáticos, creadores de contenido millonarios, inversiones en Metaverso y ¿adivinen qué? El 98% de las plataformas en que se mueven nuestros prospectos de clientes que están dispuestos en pagar miles de dólares por asesoría son en idioma extranjero a nivel de solución de conflictos directamente en sus sedes principales de operación.
Ahora bien, muchos me dirán: - para eso existe "Google Traductor", sí, una respuesta fácil y aparentemente lógica, pero en la práctica, los manuales y reglamentos están en PDF versión full inglés, las reclamaciones deben hacerse en el idioma que maneje la empresa “inglés” y vaya usted a argumentar jurídicamente con el traductor genérico de Google cuando lo atienda un asesor en linea o consultor.
Les dejo un pequeño detalle por experiencia, cuando se comuniquen con la operadora de la empresa internacional dueña de la plataforma digital con quien empiecen a negociar la solución de su cliente es por mucho en idioma extranjero cuando quemamos los primeros filtros de atención al cliente.
Es importante traer colacion el regimen disciplinario del abogado que en el artículo 28 Ley 1123 del 2007 establece en su inciso 4:
(…) Actualizar los conocimientos inherentes al ejercicio de la profesión (…)
Es un deber de un abogado Colombiano estar acorde a la dinámica social y jurídica, pero si tenemos una visión a futuro es practicamente una obligación. Ciertamente quien no se actualice y se encuentre reacio a las nuevas tendencias no solo tiene una desventaja competitiva que por lejos le pasará factura, sino también incluso en cualquier momento producto de su ignorancia en alguna defensa a nivel digital le costará un resultado satisfactorio a su cliente, situación que a la luz del derecho disciplinario puede ser reprochable y ¿por qué no?, bien argumentada inicio de una sanción disciplinaria.
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