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LOS NUEVOS PODERES DEL INSPECTOR DEL POLICÍA LEY 2030 DE 2020




Por, MIGUEL ÁNGEL CHAVES GARCIA - EQUIPO OSADÍA JURÍDICA


El legislativo acaba de publicar la adición de tres parágrafos al artículo 38 del Código General del Proceso, quedando así:


ARTÍCULO 38. COMPETENCIA.- La Corte podrá comisionar a las demás autoridades judiciales. Los tribunales superiores y los jueces podrán comisionar a las autoridades judiciales de igual o de inferior categoría.


Podrá comisionarse a las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales o administrativas en lo que concierne a esa especialidad.


PARÁGRAFO 1. Cuando los alcaldes o demás funcionarios de policía sean comisionados o subcomisionados para los fines establecidos en este artículo, deberán ejecutar la comisión directamente o podrán subcomisionar a una autoridad que tenga jurisdicción y competencia de la respectiva alcaldía, quienes ejercerán transitoriamente como autoridad administrativa de policía. No se podrá comisionar a los cuerpos colegiados de policía.


PARÁGRAFO 2. Cuando los alcaldes o demás autoridades sean comisionados para los fines establecidos en este artículo, deberán ejecutar la comisión exactamente en el mismo orden en que hayan sido recibidos para tal fin.


PARÁGRAFO 3. La subcomisión de diligencias jurisdiccionales o administrativas de los alcaldes a los inspectores de policía solamente procederá cuando existan previamente o se creen las capacidades institucionales suficientes para el desarrollo de la nueva carga laboral que la subcomisión implica.


Así mismo en aplicación del Artículo 11 del Decreto 806 de 220, los Jueces deberán librar los despachos comisorios con los insertos necesarios en medio digital que se comunicará mediante canal digital oficial a la Entidad comisionada por el medio técnico disponible, como lo autoriza el artículo 111 del Código General del Proceso y los secretarios o los funcionarios que hagan sus veces remitirán las comunicaciones necesarias para dar cumplimiento a las órdenes judiciales mediante mensaje de datos, dirigidas a cualquier entidad pública, privada o particulares, las cuales se presumen auténticas y no podrán desconocerse siempre que provengan del correo electrónico oficial de la autoridad judicial, por lo cual ya no será necesaria la remisión física de dichos documentos por parte del comitente.


Esta comisión podrá consistir en la solicitud, por cualquier vía expedita, de auxilio a otro servidor público para que realice las diligencias necesarias que faciliten la práctica de las pruebas por medio de videoconferencia, teleconferencia o cualquier otro medio idóneo de comunicación simultánea.


La citada ley adiciona el numeral 18 al artículo 205 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), que regula las atribuciones de los alcaldes el cual queda así:


“18. Ejecutar las comisiones que trata el artículo 38 del Código General del Proceso directamente o subcomisionando a una autoridad que tenga jurisdicción y competencia, quienes ejercerán transitoriamente como autoridad administrativa de policía.”


La ley en comento igualmente adiciona el numeral 7 al artículo 206 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), el cual queda así:


“7. Ejecutar las comisiones que trata el artículo 38 del Código General del Proceso o subcomisionar a una autoridad que tenga jurisdicción y competencia, quienes ejercerán transitoriamente como autoridad administrativa de policía.”


Así mismo modifica el PARÁGRAFO 1., del artículo 206 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), y se le adiciona un inciso, el cual queda así:

“PARÁGRAFO 1o.- Las autoridades a que se refieren los artículos anteriores, deberán realizar las diligencias jurisdiccionales o administrativas por comisión de los jueces o subcomisión de los alcaldes de acuerdo con las normas especiales sobre la materia.


Para el cumplimiento de la comisión o subcomisión podrán a su vez subcomisionar a otra autoridad que tenga jurisdicción y competencia, quienes ejercerán transitoriamente como autoridad administrativa de policía y estarán obligados a cumplir la subcomisión dentro de los términos que se le establezca.”


Con la promulgación de esta norma que autoriza a los Alcaldes Municipales subcomisonar las diligencias de materialización de embargos, secuestros, entregas, ordenada por los Jueces de la Republica, sin lugar a dudas constituye el fin del debate que había consagrado erradamente el Parágrafo 1 del artículo 206 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), que indicaba que “los inspectores de Policía no ejercerán funciones ni realizarán diligencias jurisdiccionales por comisión de los jueces, de acuerdo con las normas especiales sobre la materia.”

Al ser modificado la citada norma, nuevamente quedan facultados los Inspectores de Policía para que puedan ayudar a descongestionar miles diligencias judiciales represadas que vienen desde el año 2017 a la fecha, como el congestionamiento de los cuatro juzgados de pequeñas causas y competencia múltiple de Bogotá, que fueron creados por el Acuerdo PCSJA17-10832 del 30 de octubre de 2017 para la ciudad de Bogotá, que a la fecha no han dado abasto en la congestión.


Los abogados litigantes y los usuarios de la administración de justicia esperan que con las modificaciones introducidas en la Ley 2030 del 27 de 2020, se pueda disminuir en parte, el caos del represamiento de los despachos comisorios y que los Jueces utilicen los canales interinstitucionales digitales para enviar directamente las comisiones que deleguen a las autoridades encargadas de materializar las citadas diligencias en beneficio de la agilización de la administración de justicia en estos tiempos de pandemia.


Otro beneficio que se espera de la reforma de las citadas normas por parte de abogados litigantes y usuarios, es que se disminuya el significativo daño por mora judicial que a la fecha han sido ocasionados a los usuarios y que sean acatadas prontamente y de manera eficaz las decisiones judiciales represadas a la fecha.

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