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LOS POLICIAS DE TRÁNSITO ¿ ME PUEDEN PERSEGUIR?

Actualizado: 1 sept 2021

PARTE I


Por, FRANCISCO JAVIER ESPAÑA BARRAZA - Abogado Especialista en Derecho Administrativo, consultor en temas de transito, asesor especializado en accidentes de transito.


Muchos hemos visto videos donde conductores evaden puestos de control de la autoridad policiva, pero sobre todo, a agentes o policías de tránsito. De acuerdo a la ley 769 del 2002 en su articulo 2 (Definiciones) un reten es:


(…) Puesto de control instalado técnicamente por una de las autoridades legítimamente constituidas de la Nación. (…) subrayado fuera de texto.


Discutir la naturaleza o móviles de la conducta del ciudadano es entrar en el terreno de lo subjetivo, lo cierto es que es que obedece a un conjunto de factores que deben ser analizados con mayor detenimiento como por el ejemplo: “falta de documentación en regla del vehículo o motocicleta, la desconfianza ante la imparcialidad de la autoridad de tránsito o simplemente no les gusta que los requisen”.


Sin embargo, es importante aclarar que la evasión de los retenes de la policía o agentes de tránsito tiene consecuencias jurídicas, pero la legislación colombiana no es muy puntal en lo que respecta al protocolo para su intervención en sitio, es decir:


¿Qué tan legitimado está un policía o agente de tránsito para iniciar una persecución a alguien que evade un reten?

Verbigracia, el mismo código nacional de tránsito nos define dentro de la estructura jerárquica de autoridades en materia de tránsito (Ley 769 del 2002) a los agentes o policías de tránsito en su artículo 3, entendiendo a estos como:


(…) Todo funcionario o persona civil identificada que está investida de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal y vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales. (…)


Es decir; REGULAN, VIGILAN Y CONTROLAN, contrario sensu a lo que se tiene en el imaginario colectivo sobre si el agente o policía de transito tiene capacidad sancionadora, pues se cree que un comparendo es una multa, cuando en realidad es una mera citación a comparecer, que luego se convierte en un proceso contravencional administrativo sancionatorio, siendo el agente o policía de tránsito solo un elemento en la estructura operativa de la entidad, para que una presunta infracción termine en sanción. Ahora bien, regresando al análisis concreto:


¿Qué pasa si evado un retén de la policía de tránsito y cuáles son las implicaciones jurídicas en caso de ser aprendido?


El artículo 130 de la Ley 769 del 2002 establece:


“Las sanciones por infracciones a las normas de tránsito se aplicarán teniendo en cuenta la gravedad de la infracción. Para este efecto se tendrá en consideración el grado de peligro tanto para los peatones como para los automovilistas. En caso de fuga se duplicará la multa” subrayado fuera de texto.


Si bien es cierto el mismísimo articulo citado habla de fuga, entendiéndose esta como: “escaparse del control vial o “reten” cuando se es requerido por la autoridad competente” no podemos alegremente justificar PERSECUSIONES POR PARTE DE AGENTES DE TRÁNSITO, pues las facultades de un miembro de la policía nacional en la especialidad de tránsito (verde), no son las mismas que las de un agente de tránsito adscrito a la entidad de transito correspondiente (Azul) cuando de perseguir y neutralizar evasores de retenes en flagrancia.


La diferencia no solo es el porte de arma de dotación, también radica en los alcances de los mismos en ejercicio de sus funciones, la aplicación del código de convivencia ciudadana vs el código nacional de tránsito. “En mi concepto quien puede y está legitimado para iniciar persecuciones es un policía de tránsito adscrito a la policía nacional (verde) y no un agente de tránsito perteneciente al organismo de tránsito (Azul)”.


Comentario que incluso no es al azar puesto que el mismo Ministerio de Transporte en el concepto de Radicado MT No.: 20211340587941 del 15 de junio del 2021 lo dice:


(…)“cabe señalar que el procedimiento a seguir frente a la comisión de una infracción de las normas de tránsito esta descrito en la citada ley sin señalar aspecto alguno sobre persecuciones que puedan iniciar los agentes de control al tránsito por una presunta infracción, no obstante y reiterando el concepto emitido por esta Oficina Asesora citado en precedencia, es viable señalar que en el evento en que el presunto contraventor se dé a la fuga y el agente de tránsito cuente con las pruebas que demuestren la comisión de la infracción podrá imponer el comparendo”(…) Subrayado fuera de texto.


En efecto, iniciar una persecución por parte de agentes de tránsito (azules) no pertenecientes a la policía nacional puede incluso poner en riesgo a la misma ciudadanía, pues no sabemos si lo que se persigue es un infractor o un delincuente armado “pues evadir un control a veces no es por falta de documentación al día, sino por tener deudas pendientes con la justicia”, así mismo al no existir un protocolo en la ley de transito para iniciar este tipo de persecuciones ni metodología a seguir estaríamos improvisando un procedimiento que no solo es fácil de ser desvirtuado en audiencia publica por falta de pruebas y fundamento legal, sino que estaríamos hablando incluso, de extralimitación de funciones con repercusiones disciplinarias y penales.


Un tema complejo que desarrollaré en el siguiente artículo de esta saga, llamada LOS POLICIAS DE TRÁNSITO ¿ ME PUEDEN PERSEGUIR ?







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