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  • Foto del escritorCarlos Carcamo Vega

MECANISMOS PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS COLECTIVOS.


Por, Carlos Carcamo Vega, Abogado especialista equipo Osadía Jurídica.


La constitución de 1991 a establecido en su artículo 88 los dispositivos constitucionales necesarios para la protección o resarcimiento de derechos e intereses colectivos que se vean afectados ya sea por el actuar del Estado o por particulares, como son el patrimonio, el espacio, la seguridad, la libre competencia económica, el ambiente, etc. ¿Pero que es un derecho colectivo?


En sentencia T – 420 de 2018, la sala plena de la Corte Constitucional definió el derecho colectivo como elinterés que se encuentra en cabeza de un grupo de individuos, lo que excluye motivaciones meramente subjetivas o particulares” En el mismo sentido indicó, que “los derechos colectivos se caracterizan porque son derechos de solidaridad, no son excluyentes, pertenecen a todos y cada uno de los individuos y no pueden existir sin la cooperación entre la sociedad civil, el Estado y la comunidad internacional. En este sentido los derechos colectivos generan en su ejercicio una doble titularidad, individual y colectiva, que trasciende el ámbito interno”


Tenemos entonces que un derecho colectivo es todo aquel que pertenece a todos y cada uno de los miembros de una colectividad determinada de forma indivisible, excluyendo intereses particulares, individuales y subjetivos.


Por lo tanto y en virtud de desarrollar el articulo 88 superior, surge la Ley 472 de 1998 con el fin u objetivo de reglamentar y regular el ejercicio de las Acciones Populares y las Acciones de Grupo, establecidas también a posterioridad en los artículos 144 y 145 de la Ley 1437 de 2011.


Veremos entonces alguna de sus diferencias para poder identificarlas mejor:


  1. Lo primero que tenemos que observar es la finalidad de cada una. Mientras la Acción Popular busca prever o evitar un daño continente, hacer cesar el peligro o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuera posible, la Acción de Grupo busca exclusivamente la reparación económica de los perjuicios causados a un grupo o pluralidad de personas por una acción, omisión o extralimitación de las autoridades públicas.

  2. En la Acción Popular no hay un numero específico de personas para interponer la acción, en cambio en la Acción de Grupo el mínimo establecido es de 20 personas.

  3. Otra de sus diferencias es la caducidad, ya que la Acción Popular se puede promover durante el tiempo que exista la amenaza o el peligro que atente los derechos colectivos, mientras que en la Acción de Grupo la caducidad será de 2 años contados a partir de la fecha en que se ocasiono el daño o ceso la acción que ocasiono el daño.

  4. En cuanto a la legitimación tenemos que en la primera cualquier persona natural o jurídica puede ejercer la Acción Popular sin necesidad de apoderado judicial, en cambio en la Acción de Grupo las personas naturales o jurídicas deben hacerlo con apoderado judicial.

  5. Una de sus diferencias fundamentales para la procedencia es el agotamiento de la vía gubernativa. En la Acción Popular no es necesario agotar los recursos en sede administrativa, mientras que en la Acción de Grupo es requisito procesal para poder interponerla.

Así como se puede observar aparecen dos mecanismos muy importantes que entran a jugar un rol muy importante en el Estado Social de derecho para la protección de los derechos colectivos. Uno como la Acción de Popular con una naturaleza mas preventiva y protectora y otro como la Acción de Grupo que busca la indemnización de daños causados por la acción, omisión o extralimitación de funciones de personas publicas o privadas.


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