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  • Foto del escritorOsadía Jurídica - Blog

MEDIDAS ADOPTADAS POR EL SISTEMA JUDICIAL DE EEUU - COVID19





Por, Abogada Laura J. Rivera Bedoya - Semillero de Abogados de Risaralda


Es de conocimiento público que con ocasión a la pandemia derivada del virus COVID-19, se presentaron cierres masivos a nivel mundial, generando un declive en todos los sectores económicos, educativos y estatales; principalmente en aquellos que dependían de la presencialidad para su correcto desarrollo y/o funcionamiento, obligándonos a adoptar medidas que permitieran garantizar un acceso idóneo a los diferentes sistemas. Si bien es cierto que la declaratoria de pandemia y todo lo derivado de la misma, se dio de manera fortuita, no menos cierto es que algunos ordenamientos jurídicos en lo pertinente al funcionamiento de sus sistemas judiciales, fueron más eficaces que otros al momento de implementar las medidas necesarias que permitieran salvaguardar tanto la vida y la salud de las personas usuarias del sistema en contra del contagio del virus, así como garantizar el derecho al acceso a la administración de justicia.



A modo de estudio y en aras de realizar un análisis ponderado, se expondrán las medidas adoptadas por los Estados Unidos de América, de cara a la pandemia en su Sistema Judicial, con el fin de evaluar si se pudiesen tomar como referente para ser aplicadas dentro del ordenamiento territorial Colombiano, con miras a mejorar nuestro Sistema Judicial y estar preparados en caso de presentarse una nueva situación de salud pública, que implique la toma de decisiones rápidas y eficaces.



Por su parte, la rama Judicial en Colombia por medio del Consejo Superior de la Judicatura ordenó (con excepción del trámite de acciones de tutela, así como los Despachos Judiciales con Función de Control de Garantías y Despachos Penales de Conocimiento, con audiencias programadas previamente, casos en los cuales, se realizarían adoptando los medios necesarios para que se desarrollasen dentro del marco de la virtualidad), la suspensión de los términos judiciales desde el 16 de marzo de 2020 al 20 de marzo de la misma anualidad, plazo que se fue prorrogando hasta el día 10 de mayo de 2020.



Estados Unidos de América, se encuentra constituido como República Federal, conformada por cincuenta (50) Estados y un Distrito Federal, dicho esto, en el sistema judicial estadounidense, existen dos (2) jurisdicciones, Federal y Estatal. Este sistema debido a su configuración confiere a los Juzgados y Cortes en cada Estado, autonomía para definir sus propias reglas y generalmente encontrándose grandes diferencias en el modelo operativo de cada uno. Es importante resaltar que desde el año 2001 se empezó a implementar el programa de archivos electrónicos dentro de los procesos judiciales en las Cortes Federales, el cual permite tanto a los abogados como al público en general, diligenciar y acceder a los expedientes en formato electrónico, de acuerdo con la información suministrada en la página web de las Cortes de los Estados Unidos de Por su parte, las Cortes Estatales, han venido implementando este sistema desde tiempos más antiguos, como es el caso del Estado de Washington, quien lo implementó en el año 1996, de acuerdo con el Sistema de Información Judicial de ese Estado, se garantiza el acceso electrónico a los expedientes y permite que los procesos judiciales se desarrollen con mayor eficacia y rapidez, evitando el desgaste y la saturación del sistema, en especial en situaciones excepcionales como lo ha sido la derivada por el COVID-19.



A diferencia del cierre imprevisto y transitorio – en principio indefinido – ya que no se conocía por parte del Consejo Superior de la Judicatura, las decisiones que adoptaría el Gobierno Central en Colombia; el sistema judicial norteamericano no se vio afectado por medidas que pudieran llegar a entorpecer el normal curso de los procesos. Es así como desde el mes de marzo de 2020, (mes en el cual se detectó el primer contagio por COVID-19 en los E.E.U.U.), la Conferencia Judicial de los Estados Unidos de América, encargada de regular las Cortes Federales, expidió un comunicado5 por medio del cual aprobó el uso de video y teleconferencia en el transcurso de los procesos en materia penal y civil, permitiendo a los jueces autorizar el uso de herramientas tecnológicas en aras de garantizar el acceso a la administración de justicia, en aquellos procesos que por su connotación debía dárseles prelación. Ahora bien, en su mayoría, los despachos judiciales en el sistema judicial de E.E.U.U., adoptaron la virtualidad, ejerciendo su operación de manera remota, con el fin de continuar administrando justicia en momentos de pandemia y crisis de salud pública. Sin embargo, se encuentran casos como el Condado de Montgomery en el Estado de Tennessee dónde no se adoptó medida alguna para prevenir la propagación del virus y por ende las audiencias continuaron su trámite presencial, sin si quiera implementar el uso de mascarillas o el distanciamiento social, medidas dadas por la Organización Mundial de la Salud, de acuerdo a testimonios de abogados recopilados en el artículo “Virtual Hearings Have Created a ‘Caste System’ in America’s Courts” (Las audiencias virtuales han creado un ‘Sistema de castas’ en los tribunales de Estados Unidos).



En las demás cortes norteamericanas se vienen realizando audiencias virtuales a través del uso de medios tecnológicos, lo que, para muchos jueces, es la decisión más acertada, con el fin de cuidar a sus empleados judiciales, empleados públicos, abogados litigantes y el público en general, mientras se da cumplimiento cabal de los deberes y responsabilidades constitucionales a cargo del Sistema Judicial. En algunos estados las operaciones judiciales de manera presencial en tratándose de asuntos penales, no se detuvieron a pesar del aumento de los casos de contagio; sin embargo, algunos defensores públicos afirman que los protocolos de bioseguridad no eran ni son suficientes en las instalaciones donde estos procedimientos se siguieron llevando a cabo, lo que sin duda pone en riesgo su salud y su seguridad. Igual situación se presentó en juzgados que reabrieron gradualmente después de transcurridos unos meses de iniciada la declaratoria de pandemia, pese a los esfuerzos logísticos implementados con el fin de prevenir y reducir el contagio. Además, algunos juzgados adoptaron un sistema de rastreo, que permite notificar a las personas que han estado de manera presencial en sus instalaciones si durante su estadía estuvieron expuestos a un riesgo latente de contagio, sin embargo, dicho sistema no es totalmente confiable, puesto que algunos defensores públicos informaron que no han recibido ningún informe sobre dichos incidentes.



Según los testimonios de abogados y defensores públicos, recogidos por la página web LAW 360, en su artículo “Public Defenders Speak Out About The Tolls Of Covid-19” (Defensores Públicos hablan acerca de los costos del Covid-19), en la práctica ha sido complicado tener contacto con los clientes, en especial en los procesos penales, puesto que en aquellos casos, donde se debe realizar audiencias, “se pueden perder aspectos cruciales del proceso” ya que limita el contacto con el cliente y la oportunidad de que los mismos hablen con total franqueza con sus apoderados, al momento de tener que tomar decisiones cruciales, tal como sería un acuerdo con la Fiscalía.



Si bien existen casos en los que los estados no adoptaron ninguna medida o no se adoptaron las medidas necesarias y suficientes para evitar la propagación del virus, así como casos en los cuales, abogados defensores afirman que la virtualidad desnaturaliza al cliente, o que las medidas de bioseguridad imponen una barrera a la hora del ejercicio efectivo de defensa, derivado de los problemas de comunicación en la relación abogado- cliente, y en especial tratándose de materia penal; el hecho de que los Estados Unidos de América en su Sistema Judicial ya contara con el acceso a los expedientes por medios electrónicos, previno que el sistema judicial se frenara de manera abrupta al comenzar la pandemia, toda vez que tanto abogados como jueces y fiscales, pudieron continuar ejerciendo sus funciones de manera remota. Igualmente, la decisión temprana y eficaz tomada por la Conferencia Judicial de los Estados Unidos de América, así como por las Cortes Estatales, de continuar prestando sus servicios aplicando la virtualidad evitó que los procesos judiciales se detuvieran indefinidamente; por otra parte, es destacable el sistema de rastreo y alerta de exposición al virus, dentro de los recintos judiciales y la implementación de protocolos mínimos de bioseguridad, para aquellas personas que necesariamente debían estar presentes en las salas de audiencia, ya que dichas medidas brindan una mayor protección a todos los actores que hacen parte de los procesos judiciales.



Por lo tanto aunque existan muchos puntos por corregir y barreras a superar en cuanto a la implementación de la virtualidad y el litigio, con el fin de garantizar el acceso a la administración de justicia en tiempos excepcionales como es el caso de la pandemia causada por el Covid-19 en los Estados Unidos de América; Colombia debe estudiar la viabilidad, para implementar, invertir y mejorar profundamente la digitalización de expedientes judiciales, el acceso a estos y la adecuación de equipos informáticos en los despachos judiciales, para la correcta aplicación del trabajo remoto y desarrollo judicial (el cual fue implementado solo meses después del cierre judicial), así como la implementación del rastreo y alerta pronta de exposición vírica a todos las personas que entren a los recintos judiciales, permitiendo así el acceso a la justicia sin dilaciones y de manera eficaz, no solamente en situaciones excepcionales como la que hoy ha venido atravesando el mundo si no de forma definitiva, con el fin de agilizar y descongestionar el Sistema Judicial.


Abogada Laura J. Rivera Bedoya






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