La Alcaldía Distrital de Barraquilla mediante sus facultades legales expidió el presente decreto únicamente dirigido a las motocicletas, motociclos y motocarros en su jurisdicción, específicamente en la motivación de dicho decreto o “consideraciones” se hace énfasis que está diseñado para controlar el trasporte ilegal de pasajeros, en pocas palabras para los Mototaxistas. Teniendo en cuenta lo anterior, hago unas observaciónes sobre lo que a mi parecer son para tener en cuenta:
Primero: Por regla general no podrán circular motocicletas después de las 11:00pm hasta las 5:00 am todos los días de la semana, la excepción es que sea el propietario de la motocicleta es decir; que aparezca en la tarjeta de propiedad o licencia de tránsito. (Artículos 2 y 3)
Segundo: Existe un cuadrante delimitado por donde no podemos transitar (Zona centro, anexaremos la resolución para que puda ver el mapa), pero ojo, por la calle 30 está permitido transitar en moto, pues es la excepción (Artículo 3 parágrafo 1)
Tercero: Podrá obtener un permiso para circular en la zona centro, pero solo lo hará sin parrillero y la solicitud debe hacerla una persona jurídica (una empresa), como particulares no podremos acceder a este permiso. (Artículo 4 y 5)
Cuarto: La calle murillo sigue prohibida, desde la carrera 1 (Metrocentro) hasta la 46 (Banco de la república).
Quinto: Norte Centro Histórico y Riomar de este Distrito sigue prohibido parrillero no inscrito y en concordancia con el decreto 464 de 2019 sigue prohibido el parrillero hombre en estas zonas, la excepción es al corregimiento la playa (Articulo 8).
Sexto: Sigue la prohibición de mujeres embarazada y menores de 12 años en motocicleta, así mismo el permiso de acompañante se podrá diligenciar en este link:
El permiso podrá ser modificado 1 vez al mes, no será obligatorio cargarlo pues la policía deberá revisarlo en línea (Articulo 11 y 12).
Séptimo: Quedan fuera de aplicación de este decreto: La policía nacional en todas sus dependencias, los organismos de socorro, los miembros de seguridad privada, los periodistas o voceadores de prensa Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Personería Distrital, Contraloría Departamental y Distrital, Defensoría del Pueblo, Tribunales Superiores y Juzgados de la Republica con jurisdicción en el Distrito de Barranquilla y los dueños de motocicletas de más de 500 C.C.
CONCLUSIONES
Considero a título personal que el nuevo decreto es mucho más flexible que los anteriores, toda vez que solo exige el permiso de parrillero en ciertas zonas de la ciudad, por lo que, por regla general dentro de los barrios no podrán inmovilizar motocicletas bajo la restricción de permiso de acompañante, en cierta manera un alivio a los mototrabajadores.
Como critica pienso que es muy estricto en el tema de los permisos a la zona centro de la ciudad, les recuerdo que muchas personas viven de la informalidad en estos sectores y la motocicleta es su medio de transporte, así mismo critico la poca socialización de los estudios técnicos con los cuales se sustenta, no puede ser posible en palabras de la propia Alcaldía parte de las justificaciones es que este año “se accidentaron 23 motos y por eso hay que restringirles ahora el derecho a la libre locomoción ” ¿esta seguro que eso es suficiente para restringir al poderoso artículo 24 de la constitucion nacional?
(...)Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia(...)
Esas limitaciones deben ser JUSTIFICADAS y en el acto administrativo (Decreto Distrital) me queda un sin sabor si efectivamente se hizo ese trabajo minucioso y especializado para limitar un derecho fundamental de este calibre, asumo que bajo el principio de la buena fé se realizó un buen trabajo, no obstante revisare minuciosamente el tema de la motivación del acto. Sentencia 11001-03-25-000-2016-00019-00 (0034-2016)
(...)En otras palabras, la ausencia o la insuficiencia de alguno de tales elementos, comprometen la validez de la decisión administrativa y están llamados a determinar su expulsión del ordenamiento jurídico mediante la declaratoria de su nulidad en sede judicial.(...)
Anexo decreto y cartilla instructiva donde se muestran las vías prohibidas, espero que haya sido de valor la información y si tiene un amigo motociclista, compartalo para que no sea sujeto a comparendos por desconocimiento de la norma.
Cordialmente:
FRANCISCO JAVIER ESPAÑA BARRAZA Abogado consultor en empresas de transportes y especialista en temas de Transito.
Celular: 3015106782 – osadiajuridica@gmail.com
Aliado estratégico de BARRANCO & ASOCIADOS S.A.S.; FORMATEC S.A.S; COLEGIO DE ABOGADOS DE RISARALDA; VEEDURIA CIUDADANA MULTIFUNCIONAL; SUNMCOL ATLANTICO entre Otras.
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