Por, Francisco Javier España Barraza, Abogado Especializado en Derecho Administrativo, consultor en materia de Tránsito y Transporte.
En mi labor como profesional del derecho he visto un sinnúmero de situaciones en el área de tránsito y transporte que darían para escribir libros y libros de anécdotas, pero sobre todo que nos sorprenderían por los abusos que se surten y que pasan desapercibidos ante la opinión pública. Una de estas situaciones son las multas por alcoholemia, sin duda un tema que muy pocos manejan y que puede dañar vidas si no se sabe sobrellevar.
Todos hemos escuchado la frase “si va a tomar no conduzca”, pero lo cierto es que en Colombia esta práctica lejos de desaparecer sigue realizándose y no dejará de hacerse por una simple razón, a nivel mundial no ha sido erradica, de hecho, en países más avanzados se sigue presentando este comportamiento, por tanto, seguramente el nuestro siga con la tendencia, “máxime cuando no es uno de los más desarrollados”.
Entrando en materia inicialmente tenemos que remitirnos al artículo 138 de la ley 769 del 2002, código nacional de tránsito, el cual establece que:
(…) El inculpado podrá comparecer por sí mismo, pero si designa apoderado éste deberá ser abogado en ejercicio. El Ministerio Público podrá intervenir en los procesos, de acuerdo con las funciones que le sean propias. (…) Subrayado fuera de texto.
Este artículo es claro, en la defensa de la conducta endilgada puede ir el mismo presunto infractor, solicitar audiencia y ejercer derecho a la defensa, lastimosamente este tipo de infracciones tiene una complejidad mucho más elevada que el resto tipificadas en la ley de tránsito, por una simple razón: “existen protocolos, informes médicos, fórmulas matemáticas, manuales de instrucciones y mucho más material de estudio” aplicables en todo el proceso, desde el requerimiento de la autoridad policiva, la elaboración de la prueba, su defesa técnica y resultados del fallo.
En este tipo de procesos administrativos sancionatorios tenemos los fallos mas más fuertes y delicados de la ley de tránsito, multas que pueden llegar, dependiendo del grado de embriaguez, tranquilamente a 90 millones de pesos y la tan temida suspensión de la licencia de conducción que puede sin mucho esfuerzo dejarlo sin autorización de conducir por 10 años o incluso la cancelación de la misma, en virtud del artículo 152 parágrafo 3 ley 769 del 2002.
Entonces, es claro que 90 millones de pesos y 10 años sin licencia o la cancelación de la misma, no son un juego, por tanto, mi primera recomendación es NUCA SE DEFIENDA SOLO, MUCHO MENOS, SIN SER ABOGADO EN UN PROCESO DE ALCOHOLEMIA ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO DE TRÁNSITO.
Ahora bien, en el caso ser abogado le recomiendo que se apoye con uno especializado en el tema, no todo abogado está formado para realizar una defensa técnica de este tipo, si bien es cierto en Colombia no existe una especialización universitaria de 1 año o maestría de 2 sobre este tópico, hay varios diplomados que fortalecen al profesional del derecho, así como por ejemplo la certificación de alcohosensorista que avala el instituto de medicina legal le da un bagaje mucho más profundo en el tema al jurista que la ostente, segunda recomendación NO CUALQUIER ABOGADO ESTA CAPACITADO PARA ASUMIR UNA DEFENSA TECNICA EN ESTA AREA, elija bien.
Los marcos normativos en lo referente a las infracciones por alcoholemia no se limitan solamente al código nacional de tránsito o ley 769 del 2002, verbigracia tenemos la ley 1696 del 2013 Por medio de la cual se dictan disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas, la resolución 1844 del 2015 “Por la cual se adopta la segunda versión de la guía para la medición Indirecta de Alcoholemia a Través de Aire Espirado".
En efecto, las plenas garantías en materia del proceso sancionatorio administrativo han sido una discusión álgida en el mundo del derecho, no obstante, la sentencia C-633 del 2014 de la Honorable Corte Constitucional zanjó la polémica y sentó bases fundamentales para el estudio de las mismas en esta materia.
Hay que recordar que la resolución que ponga fin al proceso contravencional administrativo sancionatorio de transito por conducir en estado de embriaguez también está sujeta varias acciones jurídicas, que van desde apelación, revocatoria directa, tutela, demandas administrativas, proceso disciplinario, denuncias penales y un sinfín de herramientas jurídicas para defender los intereses del contraventor, sin duda una interesante área del derecho que merece mucho más estudio y doctrina.
El peligro de las multas de alcoholemia como titulé este artículo radica en tomarnos con ligereza un proceso que tiene unas implicaciones económicas fuertes y la cancelación o suspensión de la licencia de nuestro cliente, hecho que sin duda le cambiara la vida, no solo económicamente hablando, pues de allí no se limita la sanción pecuniaria, habida cuenta que muchas entidades bancarias revisan antes de otorgar créditos el estado del SIMIT, también puede suceder que en el cobro del mismo por la facultad coactiva termine en embargos sin contar el perjuicio laboral que tenga una sanción de este tipo en el historial del aspirante a un cargo público o privado, reitero un tema que no se puedo tomar a la ligera.
Posdata: Hay profesionales del derecho que aún piensan que “el grado cero” en materia de alcoholemia significa que no hay etanol en la sangre cuando en realidad significa:
(…) ARTÍCULO 152. GRADO DE ALCOHOLEMIA:
1. Grado cero de alcoholemia, entre 20 y 39 mg de etanol/100 ml de sangre total, se impondrá:
1.1. Primera vez
1.1.1. Suspensión de la licencia de conducción por un (1) año.
1.1.2. Multa correspondiente a noventa (90) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
1.1.3 Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante veinte (20) horas.
1.1.4 Inmovilización del vehículo por un (1) día hábil. (..)
Francisco Javier España Barraza, contacto: 3008481714 - osadiajuridica@gmail.com
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