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  • Foto del escritorOsadía Jurídica - Blog

NECESITAMOS SENTENCIAS MAS CORTAS



Por, Francisco Javier España Barraza – Abogado Especialista en derecho Administrativo, profesor, conferencia, columnista, asesor y litigante en tránsito.


Hace poco termine un diplomado de derecho comparado y me sorprendió mucho la dinámica de las sentencias en el derecho Alemán, sí, estos tipos están muy lejos de la cantidad de material que nos toca manejar ya sea desde la demanda del abogado que cita hasta la novia en la acción jurídica como jueces que hacen un despliegue impresionante de “copia y pega de leyes, doctrina e incluso sentencias” que si bien es cierto hace parte de costumbre, no pueden perder el horizonte respecto a uno de los elementos indiscutibles del verdadero sentido de la justicia: “simpleza y claridad” .


En Alemania tenemos como principales fuentes del Derecho escritas a la constitución como la cabeza, luego tenemos las leyes conocidas como (Gesetze), los reglamentos (Rechtsverordnungen) y las ordenanzas (Satzungen) pero, ¿y la jurisprudencia?


La jurisprudencia en Alemania no es tan relevante en estricto sentido, pues debido a su configuración por jurisdicciones y territorio en los Estados federados existen leyes aplicables solo para tal territorio por ende se limitan mucho la utilización generalizada de este criterio para sustentar fallos (tienden a ser muy cortos, pero contundentes y en su mayoría no siguen líneas jurisprudenciales concretas, sino las situaciones fácticas)


Regresando al tercer mundo y leyendo las líneas del Código General del Proceso Colombiano, encuentro algo curioso que muchos dejan pasar en alto, quizá por la extrema reverencia al operador judicial, señal de poca autoestima intelectual de los abogados (les da miedo criticar a un Juez) y me refiero a sus fallos.


Como bien sabemos los Jueces se comunican con nosotros mediante autos y sentencias, las sentencias a su vez pueden ser dictadas de forma anticipada, total o parcial de acuerdo al artículo 278 Código General del Proceso, pero ¿sabía usted? Que el artículo 279 de loa misma norma nos habla de FORMALIDADES refiriéndose precisamente a evitar que el operador judicial se extralimite en verborrea, en gracia de discusión analizaremos el artículo citado en su primer párrafo:


(…) Salvo los autos que se limiten a disponer un trámite, las providencias serán motivadas de manera breve y precisa. No se podrá hacer transcripciones o reproducciones de actas, decisiones o conceptos que obren en el expediente. Las citas jurisprudenciales y doctrinales se limitarán a las que sean estrictamente necesarias para la adecuada fundamentación de la providencia (…)


En efecto, hay un claro llamado de atención e instrucción por parte del legislador al operador judicial:


(i) Sentencias Breves

(ii) Sentencias Precisas

(iii) No debe copiar y pegar temas ya evacuados

(iv) No citar Jurisprudencia vagas ni fundamentos extensos

(v) No citar doctrina de manera abusiva


Lo anterior tiene un sentido lógico y es clara la influencia del artículo 230 de la Constitución Política cuando define que “el Juez solo está sometido al imperio de la Ley, dejando a un segundo plano la jurisprudencia, principios del derecho y Doctrina”, así mismo también se tiene en cuenta el principio general de justicia ese que no solo es dar a cada quien lo suyo como decía alegremente el Maestro Ulpiano, también su facilidad de acceso y claridad.


Pero, ¿en la realidad hay sentencias tipo Alemania cortas, contundentes y aterrizadas en Colombia? Yo diría que es discutible, y lo digo con una sentencia de 40 hojas que estoy leyendo esta mañana mientras desayuno, no, hay Jueces que tienen un novelista en su interior que desfogan en sus fallos, estamos lejos del derecho alemán, estamos a más de 40 hojas.




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